Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo: ¡°Un indulto cuando no hay concordia es dif¨ªcil de aceptar¡±
El m¨¢ximo representante del Poder Judicial subraya que el derecho de gracia es ¡°una prerrogativa del poder pol¨ªtico¡±, controlable judicialmente ¡°de forma limitada¡±
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha manifestado este mi¨¦rcoles que ¡°un indulto, cuando no hay concordia, es dif¨ªcil de aceptar¡±. Lesmes, que tambi¨¦n preside el Consejo General del Poder Judicial, ha sido preguntado en un acto p¨²blico sobre la posible medida de gracia del Gobierno hacia los condenados del proc¨¦s, y ha establecido una diferenciaci¨®n, entre dos situaciones posibles. ¡°El indulto, y en el contexto en que se est¨¢ planteando, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado¡±, ha dicho. Pero ¡°un indulto cuando no hay concordia es dif¨ªcil de aceptar¡±. Sus declaraciones se han producido casi al tiempo de que saliera a la luz el informe en el que el Tribunal Supremo se opone a la concesi¨®n de esa medida para los 12 dirigentes independentistas. El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, ha apelado a la ¡°concordia¡± en varias ocasiones en las ¨²ltimas horas al referirse al estudio de estos indultos.
Lesmes ha intervenido en un acto organizado por el Colegio de Abogados para presentar al presidente de la Real Academia Espa?ola, Santiago Mu?oz Machado, en una conferencia coloquio centrada en el lenguaje jur¨ªdico. Preguntados ambos sobre la vigencia de la expresi¨®n ¡°derecho de gracia¡± y sobre la evoluci¨®n de la doctrina del Supremo sobre el control judicial de los indultos, el presidente del Consejo del Poder Judicial ha afirmado que su concesi¨®n es ¡°una prerrogativa del poder pol¨ªtico¡±, consideraci¨®n a la que ha unido inmediatamente otros matices.
¡°Lo de (derecho de) gracia¡±, ha explicado Lesmes, ¡°es una expresi¨®n tradicional espa?ola y de denominaci¨®n de nuestro Ministerio de Justicia hasta relativamente hace poco tiempo, que era el Ministerio de Gracia y Justicia. Como bien ha dicho el profesor Mu?oz Machado es una prerrogativa del poder pol¨ªtico, en gran medida lib¨¦rrima en cuanto a su concesi¨®n, si bien controlable judicialmente aunque de forma limitada, como bien sabemos. El indulto, y en el contexto en que se est¨¢ planteando entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado; un indulto cuando no hay concordia es dif¨ªcil de aceptar¡±.
Estas manifestaciones se produjeron pr¨¢cticamente en paralelo a la difusi¨®n del informe de la Sala Penal del Supremo, opuesta a la concesi¨®n del indulto a los l¨ªderes independentistas. La decisi¨®n que ahora adopte el Gobierno, a la vista de este informe y del que el pasado mes de diciembre le remiti¨® la Fiscal¨ªa, es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del propio Supremo, que puede revisar la medida y las razones con que se justifique. La ley de indulto menciona en este sentido que se deber¨¢n tomar en consideraci¨®n los motivos de ¡°justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± que puedan concurrir en cada caso.
El presidente del Gobierno asegur¨® el martes que decidir¨¢ sobre este asunto teniendo en cuenta ¡°los valores constitucionales, como la concordia y el entendimiento¡±, y no otros ¡°que no son constitucionales, como la venganza o la revancha¡±. En esa misma l¨ªnea, este mi¨¦rcoles, durante la sesi¨®n del control al Ejecutivo en el Congreso, S¨¢nchez ha argumentado que ¡°hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia¡±, y ha desligado la decisi¨®n de la necesidad del apoyo parlamentario de los grupos independentistas. ¡°Lo har¨ªa aunque tuviese 300 esca?os¡±, ha alegado el presidente frente a los ataques del PP.
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