El recurso del PP contra la reforma del Poder Judicial arguye que vulnera cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n
Los populares presentan una impugnaci¨®n ante el Constitucional que defiende que el CGPJ mantenga sus competencias aun con el mandato caducado, para protegerlo as¨ª ¡°de la intervenci¨®n del poder pol¨ªtico¡±
El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya anulaci¨®n solicita por estimar que vulnera cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n en t¨¦rminos que a su juicio suponen un ataque a la independencia de la justicia. La impugnaci¨®n persigue que el Constitucional aprecie la vulneraci¨®n de preceptos clave de la Carta Magna por entender que la reforma merma el funcionamiento del ¨®rgano de gobierno de los jueces cuando est¨¢ ¡°en funciones¡±. A juicio del PP, las Cortes constituyentes no olvidaron abordar esa cuesti¨®n, sino que rehusaron contemplarla para evitar ¡°la intervenci¨®n del poder pol¨ªtico¡± en la esfera judicial.
El recurso consta de 78 p¨¢ginas a lo largo de las cuales se sostiene que la nueva ley incumple los art¨ªculos 122, 165, 167 y 169 de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 122 regula el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, sin menci¨®n alguna a una limitaci¨®n de sus competencias cuando se encuentre en una situaci¨®n de mandato prorrogado por la falta de acuerdo entre los partidos pol¨ªticos para acordar su renovaci¨®n, como ocurre en la actualidad. En este sentido, el PP argumenta que ¡°es precisamente coherente con el rol constitucional del Consejo General del Poder Judicial que el CGPJ para poder ejercer en plenitud¡± sus competencias ¡°no pueda ni deba situarse en una posici¨®n ¡®interina¡¯ que minimice sus relevantes funciones para el correcto funcionamiento del poder judicial¡±.
Se argumenta tambi¨¦n en la impugnaci¨®n que ¡°el hecho de que la Constituci¨®n no haya previsto un Consejo ¡®en funciones¡¯ no es, en modo alguno, un ¡®desliz constitucional¡¯, sino una decisi¨®n deliberada de la Carta Magna, dirigida a proteger al Poder Judicial de la intervenci¨®n del poder pol¨ªtico, salvaguardando su correcto e independiente funcionamiento para la garant¨ªa del Estado de derecho¡±. A?ade el recurso que con el mandato caducado el Consejo no carece de legitimidad para ejercer plenamente sus funciones.
Y esa legitimidad ¨Cexpone el PP¨C ¡°lejos de palidecer por la no renovaci¨®n del mandato, decaer¨ªa precisamente donde el Consejo deja de cumplir su funci¨®n constitucional para convertirse en un mero espectador p¨²blico desprovisto de las competencias precisas para el correcto ejercicio de su funci¨®n constitucional¡±. En este sentido, se cita una sentencia del tribunal de garant¨ªas en 2016, en la que se afirma que el Consejo es ¡°independiente sin duda del Gobierno¡± y ¡°lo es tambi¨¦n respecto de las Cortes Generales¡±, sin que medie ¡°una vinculaci¨®n de dependencia pol¨ªtica¡±.
El art¨ªculo 165, a su vez, es el que regula el funcionamiento del propio Constitucional. El recurso afirma que la ley impulsada por el PSOE y Podemos ha alterado las competencias del tribunal de garant¨ªas al prever que el Consejo del Poder Judicial no pueda plantear un conflicto entre instituciones del Estado mientras est¨¦ ¡°en funciones¡±. Esa limitaci¨®n de la capacidad del Consejo para defender sus atribuciones supondr¨ªa, entre otras consecuencias, la de privar al tribunal de garant¨ªas de la posibilidad de resolver esos conflictos. De este modo ¨Cexpone el PP¨C resultar¨ªa mermada tambi¨¦n otra de las competencias esenciales del ¨®rgano de gobierno de los jueces para velar por su capacidad de decisi¨®n y por los equilibrios del sistema.
Otro de los art¨ªculos que el PP considera vulnerados, el 167, es el que determina el procedimiento para reformar la Constituci¨®n. La tesis del recurso es que la proposici¨®n de ley aprobada por las Cortes altera las previsiones de la Carta Magna a este respecto, lo que implicar¨ªa una reforma encubierta, en s¨ª misma inconstitucional. El PP argumenta que el Consejo perder¨ªa transitoriamente por este camino algunas de sus competencias, cuando ¡°un funcionamiento correcto e independiente¡± del ¨®rgano de gobierno de los jueces ¡°resulta incompatible¡± con una situaci¨®n en la que se halle ¡°competencialmente dependiente y al albur de la decisi¨®n ¨Co no¨C de las Cortes Generales (¡) de renovar sus miembros en tiempo y forma¡±.
El art¨ªculo 169 excluye la posibilidad de toda reforma constitucional si el pa¨ªs se halla en estado de alarma, excepci¨®n o sitio. Para el PP, se ha pretendido con la ley impugnada una reforma encubierta de la Carta Magna durante el estado de alarma recientemente concluido.
La ponencia ha correspondido al magistrado Juan Antonio Xiol, del sector progresista del tribunal. El recurso ha pasado ahora a manos de los letrados del Constitucional, para que elaboren un informe preliminar sobre su admisi¨®n o no a tr¨¢mite. Fuentes del tribunal dan por segura su admisi¨®n, aunque sin car¨¢cter de urgencia. De hecho, en el orden del d¨ªa del pr¨®ximo pleno, que tendr¨¢ lugar la semana que viene, no figura el debate sobre la providencia que debe dictarse para admitir la impugnaci¨®n a tr¨¢mite. Ser¨¢, muy probablemente, en el siguiente, durante el mes de junio.
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