El Supremo rechaza el toque de queda solicitado por el Gobierno de Canarias
El tribunal considera que la incidencia en la isla de Tenerife no justifica restringir la libertad de circulaci¨®n por la noche
Canarias no podr¨¢ implantar el toque de queda propuesto por el Gobierno regional en la isla de Tenerife. El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso presentado por el Ejecutivo auton¨®mico contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que no autoriz¨® el confinamiento nocturno de esta isla entre las 0.30 y las 6.00, o, subsidiariamente, en los municipios con una tasa de incidencia de covid-19 superior a 100 casos por 100.000 habitantes en 14 d¨ªas. Seg¨²n el alto tribunal, la medida no es ¡°proporcional¡± con esa incidencia y la comunidad no ha ofrecido datos de presi¨®n hospitalaria ni de otro tipo que justifiquen una limitaci¨®n del derecho de circulaci¨®n.
Esta es la segunda vez que el Supremo rechaza el toque de queda solicitado por una comunidad, aunque el alcance de las medidas era distinto. En junio pasado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestim¨® la petici¨®n de Baleares para decretar el confinamiento nocturno en todas sus islas entre las 0.00 y las 6.00. El tribunal concluy¨® que las leyes sanitarias vigentes permiten limitar derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la poblaci¨®n salvo que se acredite que es ¡°indispensable¡±. Tras esa sentencia, y ya en plena quinta ola, los gobiernos regionales descartaron decretar el toque de queda en todo su territorio y optaron por solicitarlo solo para las zonas con mayor incidencia del virus. Catalu?a, Comunidad Valenciana o Cantabria obtuvieron as¨ª el aval de los tribunales auton¨®micos. Pero Canarias se top¨® con el rechazo de sus jueces y decidi¨® impugnarlo ante el Supremo y alegar, entre otras razones, la ¡°contradicci¨®n¡± existente entre los magistrados de distintas comunidades.
En la sentencia notificada este martes, el alto tribunal advierte, sin embargo, de que el veto al confinamiento de Canarias no se debe a discrepancias de criterio jur¨ªdico sino a que el Ejecutivo de ?ngel V¨ªctor Torres no ha acreditado que la situaci¨®n de Tenerife coincida con la examinada en otras comunidades, ¡°salvo la notoria y desgraciada pandemia¡±. El Supremo no analiza las otras peticiones ni se pronuncia sobre si esos tribunales han hecho bien en autorizar los toques de queda, pero s¨ª advierte de que Catalu?a, Valencia y Cantabria apoyaron su petici¨®n en los datos de la alta incidencia del n¨²mero de contagiados y de su presi¨®n en el sistema sanitario, lo que se ¡°echa de menos¡± en el caso de Canarias. La Sala de lo Contencioso reprocha tambi¨¦n al Gobierno regional la ¡°poca claridad¡± de su solicitud, porque la petici¨®n principal era la autorizaci¨®n del toque de queda en toda la isla de Tenerife, ¡°pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homog¨¦neas¡±.
El tribunal alude adem¨¢s a una reciente sentencia suya, la que la semana pasada aval¨® el confinamiento solicitado por la Junta de Andaluc¨ªa para el municipio de Peal de Becerro (Ja¨¦n). El Supremo recuerda que en ese caso la tasa de incidencia era m¨¢s de diez veces superior al planteado ahora (1.793 casos por cada 100.000 habitantes), y el Gobierno andaluz aleg¨® que la alta presencia de asintom¨¢ticos y el porcentaje de vacunaci¨®n, entre otras razones, hac¨ªan ineficaces otras medidas. Adem¨¢s, advierten los magistrados, en esa localidad de Ja¨¦n se trataba de un cierre perimetral y no de un toque de queda, ¡°que exige una mayor justificaci¨®n sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud p¨²blica¡±. ¡°Debemos insistir en que no se trata de que la Administracio?n ponga de manifiesto al tribunal la existencia de ma?s cifras sino que contraponga la eficacia de unas medidas menos invasivas frente a otras ma?s invasivas de los derechos fundamentales, que desarrollen una eficacia similar¡±, se?ala el Supremo, que con esta sentencia va consolidando su doctrina sobre en qu¨¦ circunstancias pueden restringir las comunidades la libertad de circulaci¨®n de sus ciudadanos.
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