El poder judicial en Europa, desde la designaci¨®n pol¨ªtica al concurso p¨²blico
Francia, Italia y B¨¦lgica tienen ¨®rganos similares al Consejo espa?ol
El bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pendiente de renovar desde diciembre de 2018, se ha convertido en un lastre que no solo arrastra hacia la interinidad a otros ¨®rganos constitucionales (el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), sino que amenaza con hundir buena parte de la reputaci¨®n institucional que se ha ganado Espa?a dentro de Europa en las ¨²ltimas d¨¦cadas. La Comisi¨®n Europea, tanto a trav¨¦s de informes como en boca de sus principales dirigentes, urge desde hace meses a renovar el CGPJ sobre el que, seg¨²n el ¨²ltimo informe sobre el Estado de derecho en los pa¨ªses de la UE, teme que pese la percepci¨®n de que es una instituci¨®n ¡°expuesta a influencia pol¨ªtica¡± a causa del atasco en la elecci¨®n de sus nuevos miembros.
La falta de renovaci¨®n del Consejo ha incrementado, seg¨²n la UE, el riesgo de injerencia pol¨ªtica en el sistema judicial espa?ol, un peligro del que Europa ya ven¨ªa alertando desde hace casi una d¨¦cada a costa, sobre todo, del sistema de elecci¨®n de los vocales del Consejo. La primera vez que advirti¨® de ello fue en 2013, cuando el PP gobernaba con mayor¨ªa absoluta. Pero aunque el programa electoral con el que Mariano Rajoy gan¨® las elecciones promet¨ªa que los 12 vocales jueces fueran elegidos por los miembros de la carrera, el PP termin¨® descartando esta reforma que, ahora, exige como condici¨®n para sentarse a negociar la renovaci¨®n.
No todos los pa¨ªses de la UE cuentan con ¨®rganos equivalentes al CGPJ espa?ol que, sin formar parte del poder judicial en s¨ª, tiene encomendada la tarea de gobernarlo y garantizar su independencia. Los est¨¢ndares europeos para estos ¨®rganos establecen dos recomendaciones: que al menos la mitad de sus miembros sean jueces y que estos miembros jueces sean elegidos ¡°por sus hom¨®logos¡±. Espa?a cumple de sobra la primera condici¨®n (de sus 20 miembros, 12 son jueces), pero incumple la segunda porque todos los vocales (los 12 jueces y los ocho juristas) son elegidos por el Congreso y el Senado. Los consejeros del cupo judicial salen de una lista previamente enviada por el CGPJ a partir de los candidatos propuestos por las asociaciones judiciales o independientes que han recabado los avales de sus compa?eros, pero la UE considera que este sistema no cumple sus est¨¢ndares para garantizar la independencia, como s¨ª hacen los Consejos de Francia, Italia o B¨¦lgica, con funciones parecidas al de Espa?a.
Un repaso a los sistemas de otros pa¨ªses europeos no deja, con todo, mal parado al espa?ol. En ning¨²n otro las C¨¢maras de representantes tienen en su mano la elecci¨®n de todos sus miembros, una f¨®rmula que, aunque para el PSOE, la izquierda parlamentaria y muchos juristas tiene mayor legitimidad democr¨¢tica que la elecci¨®n directa por parte de los jueces, no se adapta a la normativa europea; pero Espa?a es tambi¨¦n uno de los pocos pa¨ªses en los que el Poder Ejecutivo no elige directamente a ninguno de los miembros del ¨®rgano de gobierno de los jueces. En otros, como Alemania, el poder pol¨ªtico tiene en su mano incluso la designaci¨®n directa de los jueces del Tribunal Constitucional y de los cinco tribunales federales.
Francia. El ministro propone a los jueces
El Conseil Sup¨¦rieur de la Magistrature (CSM, Consejo Superior de la Magistratura), garante de la independencia judicial, est¨¢ compuesto por dos c¨¢maras. La primera est¨¢ al cargo de los llamados ¡°magistrados de sede¡± (jueces). La segunda, de los ¡°magistrados del parqu¨¦¡± (fiscal¨ªa). La primera c¨¢mara est¨¢ integrada por el presidente de la Corte de Casaci¨®n (Tribunal Supremo), seis magistrados elegidos por sus pares, un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades externas designadas por el poder pol¨ªtico, a propuesta del presidente de la Rep¨²blica, el del Senado y el de la Asamblea Nacional. La segunda c¨¢mara la preside el presidente de la Corte de Casaci¨®n y forman parte de ella cinco fiscales y un juez elegidos por sus pares, adem¨¢s el consejero de Estado, el abogado y las mismas personalidades externas que se sientan en la primera c¨¢mara. Los mandatos son de cuatro a?os no renovables. El CSM puede hacer propuestas vinculantes al presidente de la Rep¨²blica para nombrar a cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de Casaci¨®n y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro de Justicia quien propone, pero el dictamen del CSM es vinculante. En el caso de los fiscales, es el ministro de Justicia quien los nomina. El dictamen del CSM es, en este caso, consultivo. EL CSM tambi¨¦n tiene una funci¨®n disciplinaria y deontol¨®gica.
Reino Unido. Elecci¨®n por concurso p¨²blico
La Ley para la Reforma Constitucional de 2005 fue un importante paso hacia una mayor independencia judicial en Reino Unido. Cre¨® la figura del Tribunal Supremo y arrebat¨® de la C¨¢mara de los Lores la capacidad de ejercer de ¨²ltima instancia judicial. Pero, sobre todo, acab¨® con el arcaico mecanismo por el que la Corona designaba jueces que deb¨ªan obtener luego la aprobaci¨®n del Lord Chancellor (Ministro de Justicia). Se cre¨® una nueva instituci¨®n, la Judicial Appointments Comission (Comisi¨®n de Nombramientos Judiciales, JAC), de naturaleza independiente aunque bajo la adscripci¨®n formal al ministerio de Justicia. Est¨¢ formada por 15 miembros. 12 de ellos son elegido a trav¨¦s de un concurso p¨²blico, abierto, transparente y basado exclusivamente en los m¨¦ritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos jueces seniors de tribunales superiores). Entre las funciones de la JAC est¨¢ la designaci¨®n de jueces para el Alto Tribunal y otras instancias judiciales y el apoyo para la selecci¨®n de otros puestos relacionados con la administraci¨®n judicial. Est¨¢n obligados, legalmente, a ¡°elegir candidatos en base ¨²nicamente a su m¨¦rito, seleccionar personas de buen car¨¢cter y promover la diversidad en la selecci¨®n de los distintos puestos¡±. No es de extra?ar que los diferentes jueces, procedentes en su mayor¨ªa de la abogac¨ªa o del mundo acad¨¦mico, tengan inclinaciones pol¨ªticas, pero se sobrentiende que no deben adscripci¨®n a ning¨²n partido pol¨ªtico. En Reino Unido, la independencia judicial es firmemente respetada y asumida.
Alemania. El poder pol¨ªtico elige a los jueces
Alemania carece de un ¨®rgano de gobierno de los jueces como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) espa?ol. En general hay tres formas de escoger a los jueces de los distintos tribunales: puede ser nombrados directamente por el poder ejecutivo (los ministros de Justicia de los 16 Estados federados o L?nder), por el parlamento o por comit¨¦s de selecci¨®n. Los jueces de la instituci¨®n judicial m¨¢s importante de Alemania, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht, BVG), son elegidos por las dos c¨¢maras del Parlamento. Cada c¨¢mara elige a la mitad de los jueces de los dos ¡®senados¡¯ (cada uno de ocho miembros) en los que se divide el Constitucional. La c¨¢mara alta o Bundesrat elige por votaci¨®n de una mayor¨ªa de dos tercios. La c¨¢mara baja o Bundestag tambi¨¦n, pero con la diferencia de que en este caso no es de forma directa sino a trav¨¦s de un comit¨¦ de selecci¨®n especial de 12 miembros, elegidos a su vez por el parlamento por representaci¨®n proporcional.
Los jueces de los cinco tribunales federales (el Supremo, de lo Social, el Contencioso-Administrativo, el Laboral y el de Hacienda) son elegidos por un comit¨¦ de 32 personas: los 16 ministros de Justicia de los Estados federados y 16 miembros elegidos por el Parlamento federal por representaci¨®n proporcional. El sistema garantiza la b¨²squeda de consensos y los elegidos lo son por sus m¨¦ritos como juristas. Finalmente, a nivel regional existen distintas v¨ªas para seleccionar a los jueces, que var¨ªan en cada Estado. En unos casos hay comit¨¦s formados en parte por jueces; en otros los miembros de los comit¨¦s los eligen los Parlamentos regionales y en otros hay comit¨¦s mixtos, con miembros elegidos directamente por el ministro de Justicia del Land.
B¨¦lgica. Un ¨®rgano mixto de jueces y juristas
El Consejo Superior de Justicia belga nace del caso Dutroux, un asunto penal que traumatiz¨® B¨¦lgica en 1996. El juicio a Marc Dutroux, autor de asesinatos y violaciones a menores, dej¨® al descubierto la falta de independencia de la judicatura. Hubo multitudinarias marchas en el pa¨ªs que derivaron en la creaci¨®n de un nuevo ¨®rgano encargado de velar por esta autonom¨ªa. En 1998 se modific¨® la constituci¨®n para incorporarlo.
En este pa¨ªs amante de los precarios equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros, repartidos a partes iguales entre unos y otros. Y de esos 22, a su vez, 11 son magistrados elegidos por sus compa?eros de magistratura y los 11 restantes son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayor¨ªa de dos tercios.
Los integrantes son renovados cada cuatro a?os. Entre sus funciones se encuentra organizar los ex¨¢menes de acceso a la magistratura, presentar a los magistrados para su nominaci¨®n por parte del ministro de Justicia y juega un papel clave en la promoci¨®n de los magistrados y en la selecci¨®n de los jefes de los cuerpos en los tribunales y fiscal¨ªas. Tambi¨¦n ejerce de polic¨ªa del poder judicial mediante auditor¨ªas y tiene capacidad para tomar la iniciativa en la mejora de la administraci¨®n de justicia.
El ¨²ltimo informe europeo sobre el Estado de Derecho, del pasado julio, no constata fallas en la independencia del organismo. Al contrario, ensalza su labor: ¡°El Consejo Superior de Justicia ha seguido tomando medidas para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia¡±, asegura.
Italia. Un Consejo encabezado por el presidente
El denominado Consejo Superior de la Magistratura (CSM), ¨®rgano de gobierno de los jueces ordinarios y de los fiscales, que son independientes y disfrutan de las mismas garant¨ªas que los jueces, es el equivalente en Italia del Consejo General del Poder Judicial espa?ol. Seg¨²n la Constituci¨®n del pa¨ªs, la labor de este ¨®rgano consiste en garantizar la independencia y la autonom¨ªa de los magistrados. El CSM se ocupa de todas las decisiones relativas a la vida profesional de los magistrados y de la administraci¨®n de la justicia. En sus manos est¨¢n tambi¨¦n los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y fiscales, y tiene gran peso en el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, ya que se encarga de valorar la idoneidad de los candidatos.
El CSM italiano es un ¨®rgano de composici¨®n mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer presidente del Tribunal de Casaci¨®n (similar al Supremo), el fiscal general de este mismo tribunal y el presidente de la Rep¨²blica, que tambi¨¦n preside el CSM. Del resto, dos tercios son magistrados designados por sus hom¨®logos de todos los niveles del poder judicial; y un tercio son elegidos por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados con al menos 15 a?os de experiencia.
El Parlamento elige su parte mediante voto secreto y con mayor¨ªa de 3/5. Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura est¨¢n divididos en diferentes corrientes pol¨ªticas y en Italia es recurrente la propuesta de que se elija por sorteo a los integrantes del CSM para acabar con esta politizaci¨®n, pero nunca se ha puesto en marcha una propuesta formal para llevarlo adelante.
Con informaci¨®n de Marc Bassets (Francia), Rafa de Miguel (Reino Unido), Elena G. Sevillano (Alemania), Guillermo Abril (B¨¦lgica) y Lorena Pacho (Italia).
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