El Supremo confirma las penas de 20 y 25 a?os de c¨¢rcel por el crimen de la Guardia Urbana de Barcelona
Los exagentes de la Polic¨ªa Local Rosa Peral y Albert L¨®pez fueron condenados por el asesinato con alevos¨ªa de la pareja de ella
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 20 y 25 a?os de c¨¢rcel para los exagentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Mar¨ªa Peral y Albert L¨®pez por el asesinato de la pareja de ella, Pedro Rodr¨ªguez, en mayo de 2017 en Vilanova i La Geltr¨². La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casaci¨®n presentados por los dos condenados del conocido como caso de la Guardia Urbana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que confirm¨® la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que les conden¨® por un delito de asesinato con alevos¨ªa. A Peral se le impuso una pena m¨¢s alta (25 a?os) al aplicar tambi¨¦n la circunstancia agravante de parentesco.
El alto tribunal ha desestimado todos los argumentos de los recursos presentados por los dos acusados, y ha confirmado tanto las penas de c¨¢rcel como el pago conjunto de una indemnizaci¨®n de 450.000 euros al hijo de la v¨ªctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja.
En la resoluci¨®n notificada este lunes, el Supremo avala el relato de hechos probados que recogi¨® la sentencia de la Audiencia de Barcelona. Seg¨²n este relato, los dos condenados trazaron un plan para matar a la v¨ªctima, que tambi¨¦n era agente de la Polic¨ªa Local, y el 2 de mayo de 2017, de madrugada, lo mataron de forma violenta en la vivienda que compart¨ªa con Peral en Vilanova i La Geltr¨². Despu¨¦s hicieron todo lo posible por despistar a la Polic¨ªa: utilizaron el tel¨¦fono m¨®vil de la v¨ªctima varias veces para fingir que hac¨ªa su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geogr¨¢fico, a las inmediaciones de la casa del exmarido de Rosa Mar¨ªa Peral con el prop¨®sito de involucrarle. Adem¨¢s, introdujeron el cuerpo en el maletero del coche de la v¨ªctima y le prendieron fuego.
El Supremo explica en su sentencia la dificultad de determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte de Pedro Rodr¨ªguez, debido a ¡°las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen rec¨ªprocamente la ejecuci¨®n material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cad¨¢ver¡±. Los magistrados hacen tambi¨¦n referencia al estado en el que fue encontrado el cad¨¢ver, pr¨¢cticamente carbonizado, lo que impidi¨® determinar las causas del fallecimiento. No obstante, la Sala considera que existen pruebas de sobra para confirmar las condenas y ¡°algunos extremos inobjetables¡±, como que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego.
El tribunal avala la aplicaci¨®n simult¨¢nea de la alevos¨ªa por convivencia o dom¨¦stica y la agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casaci¨®n sosten¨ªa que eran incompatibles. ¡°Que la relaci¨®n que manten¨ªan Pedro y Rosa era an¨¢loga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. Siendo as¨ª, se colman todos los presupuestos de aplicaci¨®n del parentesco como agravante, que es compatible con la alevos¨ªa apreciada, pues ninguna de las dos circunstancias aisladamente consideradas, abarca la total significaci¨®n de su respectivo fundamento agravatorio¡±, subraya la Sala.
El tribunal explica en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, que la modalidad de la alevos¨ªa convencional o dom¨¦stica se deriva del ¡°quebranto de la atm¨®sfera de confianza¡± que rige en el hogar. Se trata, a?ade el tribunal, de una modalidad en la que la indefensi¨®n de la v¨ªctima se asienta en el clima de confianza que normalmente est¨¢ inherente en la convivencia, ¡°con la consiguiente despreocupaci¨®n sobre eventuales ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar y la consiguiente desactivaci¨®n de los mecanismos de alerta respecto¡±.
En el caso del crimen de la Guardia Urbana, los lazos que vinculaban a Pedro Ruiz y Rosa Peral avalan que la v¨ªctima ¡°tuviera desactivadas las alertas respecto a un eventual ataque contra su vida, a¨²n m¨¢s cuando en el piso de arriba dorm¨ªan dos menores¡±. Seg¨²n el Supremo, los condenados aprovecharon para actuar un momento en el que su vulnerabilidad era a¨²n mayor, ya que esperaron a que estuviera dormido, ¡°situaci¨®n en la que las posibilidades de desplegar una defensa eficaz ante cualquier acci¨®n violenta se desvanecen¡±.
La sentencia sostiene que ¡°se trata de un plan previamente dise?ado, ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no alg¨²n f¨¢rmaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajaci¨®n o somnolencia¡± por parte de la v¨ªctima. Un plan ¨Dseg¨²n la Sala¨D dise?ado por ¡°dos personas que, por su profesi¨®n, est¨¢n habituadas a solventar situaciones de confrontaci¨®n f¨ªsica¡± y del que se destaca ¡°que los perros no alertaran de la presencia Albert en el inmueble, la desaparici¨®n del sof¨¢ que amueblaba la habitaci¨®n, los restos de sangre de la v¨ªctima localizados en la misma¡± y ¡°la ausencia en los acusados de s¨ªntoma alguno sugerentes de haber mantenido alg¨²n enfrentamiento f¨ªsico¡±. ¡°Todo ello dibuja un marco total de acci¨®n en el que, cualquiera que fuera el medio empleado para matar a Pedro, otorga a la misma la consideraci¨®n de alevosa, y, como tal, incluida en el art¨ªculo 139.1¡± del C¨®digo Penal, concluye el Supremo.
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