La Fiscal¨ªa notific¨® al rey em¨¦rito que le estaba investigando antes de que presentara su regularizaci¨®n
El C¨®digo Penal solo exonera del delito fiscal a quien salde sus deudas con Hacienda con anterioridad a tener ¡°conocimiento formal del inicio de diligencias¡±
El teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, que investiga la fortuna del rey em¨¦rito en el extranjero, notific¨® formalmente a Juan Carlos I la apertura de cada una de las tres investigaciones que ha emprendido la Fiscal¨ªa sobre su patrimonio. Las notificaciones se produjeron en junio, noviembre y diciembre de 2020 a trav¨¦s del abogado del anterior jefe del Estado, Javier S¨¢nchez-Junco...
El teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, que investiga la fortuna del rey em¨¦rito en el extranjero, notific¨® formalmente a Juan Carlos I la apertura de cada una de las tres investigaciones que ha emprendido la Fiscal¨ªa sobre su patrimonio. Las notificaciones se produjeron en junio, noviembre y diciembre de 2020 a trav¨¦s del abogado del anterior jefe del Estado, Javier S¨¢nchez-Junco, seg¨²n fuentes conocedoras de la investigaci¨®n. En cada uno de los escritos, de los que consta acuse de recibo, se le invit¨® a personarse en las diligencias, pero el rey em¨¦rito no lo hizo en ninguno de los tres casos.
Las dos primeras notificaciones se produjeron antes de que, el pasado 9 de diciembre, el letrado de Juan Carlos I hiciera p¨²blico que este hab¨ªa presentado ¡°sin requerimiento previo¡±, una regularizaci¨®n fiscal ¡°por importe de 678.393,72 euros, incluyendo intereses y recargos¡±; mientras que la tercera se realiz¨® con car¨¢cter previo a la segunda regularizaci¨®n que, por valor de casi 4,4 millones, tuvo lugar en febrero de este a?o.
El hecho de que la notificaci¨®n se produjera antes de la regularizaci¨®n es muy relevante, pues podr¨ªa invalidar el efecto que se buscaba con ella: la exoneraci¨®n de un posible delito fiscal. El art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal se?ala que la regularizaci¨®n neutraliza la acci¨®n penal siempre y cuando ¡°se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que por la Administraci¨®n Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n¡±; o antes de que el ministerio fiscal ¡°interponga querella o denuncia¡± o ¡°realice actuaciones que le permitan tener [al presunto defraudador] conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias¡±.
Es decir, en el momento en el que el investigado tiene ¡°conocimiento formal¡± de que la Fiscal¨ªa ha abierto diligencias ya no puede regularizar su situaci¨®n con Hacienda y, si lo hace, esta no tiene el efecto de exonerarle del presunto delito. Seg¨²n han confirmado a EL PA?S fuentes de la investigaci¨®n, el rey em¨¦rito, a trav¨¦s de su abogado, estaba notificado del inicio de las diligencias antes de proceder a la primera regularizaci¨®n.
No obstante, las mismas fuentes subrayan que se trat¨® de notificaciones ¡°muy gen¨¦ricas¡±. En los escritos remitidos por el fiscal Campos al abogado de Juan Carlos I se le informaba del inicio de las diligencias, e incluso se le facilitaba su n¨²mero, pero solo se dec¨ªa que trataban sobre hechos que pod¨ªan tener ¡°implicaciones penales¡± para el rey em¨¦rito, sin detallar si se trataba de un presunto delito fiscal y, en tal caso, qu¨¦ impuesto ser¨ªa el supuestamente defraudado, por qu¨¦ importe o de qu¨¦ periodo impositivo se investigaba.
En las notificaciones, se invitaba al letrado a personarse en las diligencias para defender los derechos de su cliente, pero Javier S¨¢nchez-Junco, buen conocedor del ministerio p¨²blico (fue subordinado del propio Campos como fiscal Anticorrupci¨®n antes de ejercer la abogac¨ªa) evit¨® hacerlo. De haberse personado, habr¨ªa accedido al contenido de la investigaci¨®n y no habr¨ªa podido alegar desconocimiento. Se trataba, en todo caso, de un desconocimiento formal pues, a trav¨¦s de la prensa, se conoc¨ªa cu¨¢l era el objeto de las diligencias abiertas por la Fiscal¨ªa.
La primera notificaci¨®n, de junio de 2020, se refer¨ªa a la investigaci¨®n sobre el origen de los 100 millones de d¨®lares (65 millones de euros) que el rey saud¨ª Abdal¨¢ bin Abdelaziz entreg¨® a Juan Carlos I y este acab¨® traspasando en 2012 a su entonces amante Corinna Larsen. La sospecha de que este dinero proced¨ªa del pago de comisiones por el AVE a La Meca sobrevuela el caso, aunque la transferencia, de 2008, es anterior a la adjudicaci¨®n de la obra a un consorcio de empresas espa?olas, en 2011, y tropieza con el hecho de que don Juan Carlos gozaba entonces de inmunidad como jefe del Estado. Yves Bertossa, fiscal suizo que investiga los hechos desde agosto de 2018, viaj¨® a Madrid y sugiri¨® a los fiscales espa?oles la idea de que, aunque la transferencia fuese anterior a la adjudicaci¨®n, pudo hacerse a cambio de que se garantizara un ahorro notable en el precio. La oferta espa?ola fue un 30% inferior al precio de licitaci¨®n (6.300 millones de euros).
La segunda notificaci¨®n a Juan Carlos I, de noviembre del mismo a?o, respond¨ªa a la investigaci¨®n sobre el uso de tarjetas opacas con fondos del magnate mexicano y amigo del rey em¨¦rito Allen Sangin¨¦s-Krause; y la tercera, de diciembre de 2020, sobre la supuesta existencia de un trust financiero del que Juan Carlos I ser¨ªa beneficiario en las islas del Canal, conocido para¨ªso fiscal. Las dos primeras notificaciones, insisten las fuentes consultadas, fueron absolutamente gen¨¦ricas y solo en la tercera se mencionaba un trust en Jersey.
La notificaci¨®n que tiene m¨¢s relevancia es la segunda, pues se produjo un mes antes de que el rey em¨¦rito hiciera su primera regularizaci¨®n y el asunto de la investigaci¨®n es el mismo por el que Juan Carlos I intent¨® saldar sus deudas con Hacienda, aunque no lo mencionara.
Los 678.392,72 euros que abon¨® el rey em¨¦rito en su declaraci¨®n paralela superaban, aunque referidos a varios ejercicios, el umbral del delito fiscal (120.000 euros) y abarcaban un periodo, 2016-18, que no estaba prescrito y en el que el anterior jefe del Estado ya no gozaba de inviolabilidad. La investigaci¨®n abierta sobre el uso de las tarjetas opacas con las que don Juan Carlos pag¨® restaurantes, hoteles y regalos a miembros de su familia era de dominio p¨²blico, pues la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, inform¨® el 3 de noviembre del traslado al Supremo de las diligencias que estaba realizando la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, despu¨¦s de que se informara de su existencia elDiario.es. Adem¨¢s, ya hab¨ªan sido llamados a declarar el coronel del Ej¨¦rcito del Aire Nicol¨¢s Murga, exayudante del rey em¨¦rito y su presunto testaferro, y el propio Sangin¨¦s-Krause.
La cuesti¨®n est¨¢ en si la notificaci¨®n de noviembre, hecha solo unos d¨ªas despu¨¦s de que la Fiscal General del Estado informar¨¢ p¨²blicamente del traslado de las diligencias al Supremo, permiten concluir que Juan Carlos I tuvo ¡°conocimiento formal¡± de la investigaci¨®n sobre el uso de las tarjetas opacas antes de proceder a la regularizaci¨®n, lo que invalidar¨ªa el objetivo de esta.
Javier Mart¨ªn Fern¨¢ndez, catedr¨¢tico de Derecho financiero y tributario de la Universidad Complutense y socio-director de Ideo Legal, considera que el fiscal no est¨¢ obligado a detallar en su notificaci¨®n qu¨¦ delitos investiga, ya que la ley le encarga indagar ¡°hechos presuntamente delictivos¡± y la tipificaci¨®n de los mismos queda para una fase posterior. Ahora bien, esas diligencias, subraya, deben referirse a una conducta determinada y presuntamente il¨ªcita que, necesariamente, estar¨¢ limitada a un determinado periodo de tiempo. ¡°Si de la notificaci¨®n se desprende qu¨¦ hechos concretos est¨¢n siendo objeto de las diligencias de investigaci¨®n, y esto llega a conocimiento del obligado tributario, este ver¨¢ vetada la posibilidad de beneficiarse de la previsi¨®n del art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal, por m¨¢s que esas diligencias no concreten el tipo aplicable¡±. La exoneraci¨®n del delito fiscal, advierte, es la consecuencia de una ¡°regularizaci¨®n fiscal completa, espont¨¢nea y voluntaria¡± y no una forma de eludir las consecuencias de una investigaci¨®n en marcha.
La segunda regularizaci¨®n que present¨® el rey em¨¦rito, el pasado 25 de febrero por valor de 4.395.901,96 euros, ¡°sin requerimiento previo de clase alguna, incluyendo intereses de demora y recargos¡±, seg¨²n el comunicado de su abogado, no respond¨ªa a ninguna de las tres investigaciones en marcha en la Fiscal¨ªa sino al pago de viajes del rey em¨¦rito por parte de la Fundaci¨®n Zagatka, propiedad de su primo ?lvaro de Orleans, un asunto que ya se estaba investigando en Suiza y del que Campos hab¨ªa pedido informaci¨®n.
A¨²n as¨ª, esta segunda regularizaci¨®n tambi¨¦n pod¨ªa afectar a su situaci¨®n en Espa?a pues, para que Hacienda considere saldadas las deudas tributarias, la declaraci¨®n debe ser ¡°completa y veraz¡±, adem¨¢s de presentarse antes de que se haya tenido conocimiento de la apertura de una investigaci¨®n. De hecho, la Agencia Tributaria a¨²n no ha informado de si convalida las dos declaraciones paralelas de don Juan Carlos y da por concluidas las indagaciones iniciadas tras la presentaci¨®n de las mismas y tampoco la Fiscal¨ªa ha cerrado todav¨ªa ninguna de sus tres investigaciones con la presentaci¨®n de una querella ante el Supremo o su archivo. Uno de los flecos pendientes era aclarar si los 4,4 millones que prest¨® un grupo de empresarios al rey em¨¦rito para pagar su segunda regularizaci¨®n correspond¨ªan a un pr¨¦stamo como se dijo o se trataba en realidad de una donaci¨®n, en cuyo caso deber¨ªa tributar como tal. No obstante, el hecho de que el anterior jefe del Estado lleve m¨¢s de seis meses de este a?o en Abu Dabi ¨Cse march¨® en agosto de 2020 y no se sabe cu¨¢ndo regresar¨¢¡ª hace que, a efectos fiscales, Juan Carlos I no sea residente en Espa?a y no se le puedan pedir cuentas por sus ingresos en 2021.
Requisitos de la ley
Art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal: ¡°Se considerar¨¢ regularizada la situaci¨®n tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administraci¨®n Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n tendentes a la determinaci¨®n de las deudas tributarias objeto de la regularizaci¨®n o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administraci¨®n auton¨®mica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aqu¨¦l dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci¨®n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias¡±.