El Constitucional levanta la suspensi¨®n de la ley catalana de ordenaci¨®n del litoral
El tribunal considera que el Gobierno, que recurri¨® la norma, no ha explicado cu¨¢les son los perjuicios graves que aconsejan mantener la medida, cinco meses despu¨¦s de adoptarla
El Constitucional ha decidido levantar la suspensi¨®n que pesaba sobre la ley catalana de Protecci¨®n y Ordenaci¨®n del Litoral. Esta ley fue suspendida el pasado mes de mayo, a ra¨ªz de que el Gobierno presentara un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de su articulado. En concreto, los que atribuyen a los ayuntamientos catalanes la competencia para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.
El per¨ªodo de cinco meses transcurrido desde la presentaci¨®n del recurso es el que la propia Constituci¨®n prev¨¦ como plazo m¨¢ximo en el que el tribunal tiene que replantearse si mantiene o levanta la suspensi¨®n de la norma impugnada. En este caso, el Constitucional ha estimado, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, que el Ejecutivo no ha explicado suficientemente cu¨¢les son los perjuicios graves que trata de evitar con una pr¨®rroga de la medida. La resoluci¨®n recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal ¡°la suspensi¨®n solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunci¨®n de validez propia de las leyes¡±.
Lo que el Gobierno reclama es el reconocimiento de que constituye competencia ¡°exclusiva y plena¡± reservada al Estado el r¨¦gimen jur¨ªdico del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ejecutivo solicit¨® al tribunal de garant¨ªas la suspensi¨®n inmediata de al menos dos preceptos de la citada ley. El Gobierno invoc¨® a estos efectos el art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n, lo que implica que la suspensi¨®n sea autom¨¢tica desde el momento en que el tribunal aprecia que la impugnaci¨®n presentada tiene fundamentaci¨®n suficiente como para ser admitida a tr¨¢mite.
Los mencionados art¨ªculos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan otorgar competencias a los ayuntamientos para que autoricen la ocupaci¨®n del dominio p¨²blico estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebraci¨®n de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.
Al presentar la impugnaci¨®n, el Gobierno explic¨® que su iniciativa se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, seg¨²n el art¨ªculo 132.2 de la Constituci¨®n, el Estado tiene la competencia sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre. Por tanto, es el Estado quien tiene las atribuciones para regular su r¨¦gimen jur¨ªdico, as¨ª como para establecer la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de protecci¨®n del medio ambiente litoral, de acuerdo con el art¨ªculo 149.1.23? de la Constituci¨®n Espa?ola.
La Abogac¨ªa del Estado razon¨® en su recurso que el Estatuto de Catalu?a atribuye a la Generalitat en su art¨ªculo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el ¡°r¨¦gimen general del dominio p¨²blico¡±. La impugnaci¨®n a?ad¨ªa que ello implica su plena sujeci¨®n a las potestades estatales, ya que dicho r¨¦gimen le corresponde establecerlo al Estado.
En ning¨²n momento, en suma, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupaci¨®n de las playas, como se hace en los art¨ªculos que quedaron suspendidos en mayo ¨²ltimo. La presentaci¨®n del recurso de inconstitucionalidad cont¨®, por otra parte, con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado.
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