El Constitucional discute un pacto para suavizar la prisi¨®n permanente
Los magistrados plantean reducir el plazo de revisi¨®n de la situaci¨®n del preso de 25 a?os a 15
Los magistrados del Tribunal Constitucional trabajan en un proceso de negociaci¨®n interna para decidir si conceden o no el aval a la reforma legislativa del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) que introdujo en 2015 en el C¨®digo Penal la pena de prisi¨®n permanente revisable. La posibilidad de que se logre una amplia mayor¨ªa ¡ªo incluso la unanimidad entre los magistrados¡ª en torno a esta figura depende b¨¢sicamente de que se cierre un acuerdo sobre los supuestos, las condiciones y los plazos en que una condena de este tipo podr¨¢ ser efectivamente revisable.
Los magistrados discuten sobre si la prisi¨®n permanente revisable debe convertirse o no en una aut¨¦ntica cadena perpetua o de si, incluso en los casos m¨¢s graves, pueda quedar abierta la puerta para una eventual reinserci¨®n social del reo mediante la revisi¨®n de su pena. En definitiva, que el adjetivo revisable no sea un simple a?adido, sino que los requisitos y garant¨ªas exigidos para la revisi¨®n del encarcelamiento indefinido no constituyan un muro infranqueable.
En la actualidad, todo proceso de revisi¨®n de la situaci¨®n del preso debe esperar a que se cumplan 25 a?os desde la condena. Una de las propuestas que se est¨¢n manejando es que se pueda empezar a analizar la posible revisi¨®n de una pena de prisi¨®n permanente una vez transcurridos 15 a?os.
La diferencia entre los magistrados de los distintos sectores es sustancial, por lo que lo previsible es que en esta fase previa a la discusi¨®n en el pleno, o con la deliberaci¨®n formal ya iniciada, surjan propuestas intermedias para aproximar posiciones y lograr una sentencia con una mayor¨ªa lo m¨¢s holgada posible.
Algunas de las cautelas que la minor¨ªa progresista del Tribunal Constitucional querr¨ªa introducir en la ley ya han sido objeto de tratamiento por la ponente de la resoluci¨®n, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnaci¨®n Roca.
El proyecto de sentencia prev¨¦ que se concreten los casos en que el juez podr¨¢ revocar la suspensi¨®n de la pena. Este es un punto muy conflictivo, porque la actual redacci¨®n de la norma autoriza a dicha suspensi¨®n de una forma muy gen¨¦rica, aludiendo a los supuestos en que pueda entenderse que han cambiado las ¡°circunstancias¡± del condenado a prisi¨®n permanente.
El bloque progresista insistir¨¢ en que se especifiquen esas ¡°circunstancias¡± para evitar que quede tan abierto el precepto y en manos del juez todo tipo de evaluaciones que en su momento puedan dar lugar a pol¨¦micas y recursos, incluso ante el propio Constitucional por supuesta vulneraci¨®n de derechos.
Seg¨²n fuentes del tribunal, si la norma quedara tan abierta podr¨ªan darse interpretaciones extremas, como que la agudizaci¨®n de un determinado tipo de delitos ¡ªde terrorismo, por ejemplo¡ª pudiera entra?ar la vuelta a prisi¨®n de personas que fueron condenadas por hechos de este tipo, pero que hubieran mostrado una evoluci¨®n positiva de su conducta, despu¨¦s de muchos a?os de cumplimiento. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que en los casos m¨¢s graves, por ejemplo de autor¨ªa de actos terroristas la prisi¨®n permanente solo es revisable a partir de los 30 o 35 a?os de cumplimiento efectivo de la pena.
Reinserci¨®n social
Lo previsto en la ley es que una vez cumplidos entre 25 y 35 a?os de c¨¢rcel, podr¨¢ revisarse la condena con objeto de verificar si existe una expectativa razonable de reinserci¨®n social. El juez, por tanto, podr¨¢ analizar si dado ese pron¨®stico cabe mantener la situaci¨®n de cumplimiento de la pena cada dos a?os, ya sea porque lo estime de oficio o porque lo pida el reo. Tambi¨¦n est¨¢ previsto que despu¨¦s de cada solicitud no se pueda repetir la petici¨®n durante un a?o. El debate parlamentario de la reforma legal que condujo a regular la prisi¨®n permanente revisable ya anticip¨® algunas de las discusiones que ha empezado a registrar el Constitucional sobre esta reforma.
La necesidad de concretar algunos preceptos muy gen¨¦ricos qued¨® de manifiesto entonces, y como este tipo de objeciones eran previsibles, Roca ya ha incluido en su proyecto de sentencia algunas cautelas, como qu¨¦ puede justificar que se revoque la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n permanente.
Una causa ser¨ªa, por ejemplo, que haya quebrantado su condena condicional por haber vuelto a incurrir en acciones delictivas, por ejemplo. El pacto no depende solo de la rebaja del plazo en que podr¨¢ revisarse la situaci¨®n de prisi¨®n. Parte del debate se centrar¨¢, en definitiva, en el cierre de esta operaci¨®n de concreci¨®n de preceptos, para evitar situaciones ambiguas susceptibles de generar inseguridad jur¨ªdica.
Recurso de ocho grupos
El recurso contra la introducci¨®n de la prisi¨®n permanente revisable en el C¨®digo Penal fue presentado por diputados de diversos grupos, entre los que figuraron el PSOE, IU, IC V-EuiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto.
La oposici¨®n se bas¨® en esencia en el rigor de la reforma. Estos grupos consideraron que la prisi¨®n permanente vulnera varios art¨ªculos de la Constituci¨®n. Entre ellos, el 15, que proh¨ªbe las penas inhumanas; el 17, relativo al principio de proporcionalidad en las sanciones, as¨ª como los apartados 1 y 2 del art¨ªculo 25 de la Ley Fundamental, al introducir un tipo de pena no determinada, sino susceptible de prolongarse indefinidamente, y afectar a la posibilidad de reinserci¨®n social.
En defensa de la ley el PP, que la promovi¨® durante el Gobierno de Mariano Rajoy, en 2015, argument¨® entre otras razones que la prisi¨®n permanente se aplicar¨ªa en los casos de los delitos de mayor gravedad, como los de homicidio del Rey o su heredero o jefes de Estado extranjeros. Tambi¨¦n en supuestos de asesinatos en serie o de menores de 16 a?os o personas de especial vulnerabilidad, as¨ª como frente delitos de genocidio.
Desde la entrada en vigor de la norma ninguna instancia judicial ha planteado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, que cabe presentar en los casos en que debiendo aplicar una norma, surgen dudas sobre la posibilidad de que ello suponga una vulneraci¨®n de la Constituci¨®n, que en este caso ser¨ªa por atacar derechos fundamentales.
La oposici¨®n a esta reforma llev¨® a que los autores del recurso pidieran al Tribunal Constitucional que suspendiera su aplicaci¨®n hasta que se resolviera sobre el fondo del asunto, pero el tribunal rechaz¨® esta solicitud.
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