El Constitucional da luz verde a la prisi¨®n permanente revisable
El tribunal avala, por siete votos a tres, la pena que permite el encarcelamiento de por vida si no se demuestra reinserci¨®n
El Tribunal Constitucional ha aprobado la introducci¨®n de la figura de la prisi¨®n permanente revisable en el C¨®digo Penal tras un intenso debate en un pleno que ha durado dos d¨ªas. A la vista de la improbable conciliaci¨®n de posturas entre los magistrados, se ha decidido pasar a la votaci¨®n, y el resultado ha sido, por siete votos contra tres, un aval a la ley que cre¨® dicha pena en 2015, seg¨²n fuentes del tribunal. Los votos discrepantes han sido los de los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer y C¨¢ndido Conde-Pumpido. La prisi¨®n permanente revisable es una pena que permite mantener a un preso en la c¨¢rcel de por vida si no demuestra ¡ªen sucesivas revisiones a partir de los 25 a?os¡ª que se ha reinsertado.
La ponente de la sentencia, la vicepresidenta del tribunal, Encarnaci¨®n Roca, solo ha aceptado introducir dos precisiones a sendos art¨ªculos de la ley por la v¨ªa de fijar una interpretaci¨®n clara de su texto. En ambos casos se trata de precisar las condiciones en las que un condenado a prisi¨®n permanente, que ya hubiera sido excarcelado tras revisarse su caso a los 25 a?os, puede ser devuelto a la c¨¢rcel si delinque de nuevo.
La t¨¦cnica que ha empleado el tribunal para no tener que anular los dos preceptos es la que se conoce como ¡°interpretaci¨®n conforme¡± con la Constituci¨®n. En estos casos, se valida un precepto siempre y cuando los jueces que tengan que aplicarlo lo entiendan en el mismo sentido que lo interpreta el tribunal.
Por esta v¨ªa, el Constitucional ha salvado los puntos 3 y 4 del art¨ªculo 92 de la ley que cre¨® la citada figura legal. En ambos casos, se trata de introducir precisiones en los supuestos de revocaci¨®n de la suspensi¨®n de condena. Estos preceptos fijan condiciones y procedimientos para revocar una revisi¨®n ya concedida.
El punto 3 del art¨ªculo 92 abre la posibilidad de que el juez de vigilancia penitenciaria revoque la suspensi¨®n de una pena de prisi¨®n permanente revisable ya concedida en aquellos supuestos en que ¡°se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias¡± que antes hubieran aconsejado dejar en suspenso el cumplimiento de la condena. La idea es precisar qu¨¦ se puede entender por ¡°cambio en las circunstancias¡±, para permitir una mayor seguridad jur¨ªdica, ya que la vaguedad de la expresi¨®n habr¨ªa facilitado la utilizaci¨®n de criterios distintos, contrarios e incluso opuestos.
Se va a aclarar, en este sentido, que por cambio de las circunstancias habr¨¢ que entender que la persona condenada a prisi¨®n permanente revisable haya cometido alg¨²n nuevo delito una vez recuperada la libertad. Tambi¨¦n podr¨¢ anularse la puesta en libertad de aquel que hubiera incumplido alguna de las condiciones que el juez le haya puesto para revisar su situaci¨®n.
El punto 4 del art¨ªculo 92 ha motivado mayor discusi¨®n. Este precepto prev¨¦ que la pena de prisi¨®n permanente revisable pueda reconsiderarse cada dos a?os, a partir de los 25 de cumplimiento, pero no determina c¨®mo podr¨¢ volver a examinarse el caso de quien haya sido devuelto a prisi¨®n, en el supuesto de que m¨¢s tarde solicite otra vez que se analice de nuevo su caso. La sentencia explicar¨¢ c¨®mo deber¨ªa aplicarse la ley hasta que, en su caso, el legislador rellene esta laguna.
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