Una jueza paraliza de forma cautelar la licencia de obras para exhumar a las v¨ªctimas enterradas en el Valle de los Ca¨ªdos
El tribunal argumenta que se deben ¡°evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto¡±
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 20 de Madrid ha acordado suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a las v¨ªctimas enterradas en el Valle de los Ca¨ªdos. El tribunal considera que se podr¨ªan producir da?os irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociaci¨®n por la Reconciliaci¨®n y la Verdad Hist¨®rica. As¨ª consta en un auto de este martes en el que la jueza Eva Mar¨ªa Bru Peral acuerda adoptar la medida cautelar de suspensi¨®n del Acuerdo de 24 de junio de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por el que se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urban¨ªstica para rehabilitaci¨®n de accesos a las criptas de la Bas¨ªlica de la Santa Cruz del Valle de los Ca¨ªdos otorgada por el citado Consistorio.
El Gobierno, a trav¨¦s de Patrimonio Nacional, pidi¨® el pasado abril a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urban¨ªstica para poder iniciar los trabajos de exhumaci¨®n e identificaci¨®n de las v¨ªctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Bas¨ªlica de la Santa Cruz del Valle de los Ca¨ªdos y que han sido reclamadas por sus familiares.
La Asociaci¨®n por la Reconciliaci¨®n y la Verdad Hist¨®rica reclam¨® la suspensi¨®n alegando el ¡°derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y la necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se ver¨ªa vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas¡±. Adem¨¢s, a?ad¨ªa que los tribunales acceden ¡°de forma incesante¡± a la suspensi¨®n ¡°cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una administraci¨®n p¨²blica que impliquen demolici¨®n de edificaciones, viviendas o similares, por si finalmente se resolviese el proceso contencioso de forma favorable al recurrente¡±.
El juez concluye que, de procederse a la inmediata ejecuci¨®n de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, ¡°se producir¨ªan modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protecci¨®n integral que har¨ªan inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultar¨ªa contrario a la tutela cautelar¡±. Por ello, considera ¡°razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado¡±. Se?ala que ¡°no se considera necesario la prestaci¨®n de garant¨ªa por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su d¨ªa se dicte, la misma podr¨¢ llevarse a efecto en sus propios t¨¦rminos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urban¨ªsticas en caso de desestimarse el recurso¡±.
De igual modo, el auto recoge que la raz¨®n de ser de la justicia cautelar ¡°reside en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la p¨¦rdida de la finalidad del proceso y este requisito forma parte de la esencia de la medida cautelar¡±. ¡°En definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la pr¨¢ctica de modo ¨²til y tal como se?al¨® el Tribunal Supremo al resolver una medida cautelar en un asunto atinente al Valle de los Ca¨ªdos¡±, a?ade.
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