El Constitucional solo da amparo si se demuestra que el voto err¨®neo no fue culpa del diputado
El tribunal de garant¨ªas descart¨® en 2006 que hubiera negligencia en el caso de una parlamentaria vasca cuyo voto no fue recontado y le dio la raz¨®n, aunque no orden¨® repetir la votaci¨®n
La situaci¨®n que se ha producido en la votaci¨®n sobre el decreto ley de reforma laboral cuenta con un precedente similar, aunque no id¨¦ntico, ocurrido en el Parlamento vasco el 28 de diciembre de 2004, que motiv¨® un recurso de la diputada afectada, Irene Novales, del Partido Socialista, a la que el Constitucional concedi¨® amparo. El voto de dicha parlamentaria en contra de la ley de Presupuestos para 2005 no fue computado, pese a que ella dijo que hab¨ªa pulsado ¡°no¡±, sin que la Mesa de la c¨¢mara pudiera acreditar que Irene Novales actuase de forma negligente y que el sistema electr¨®nico funcion¨® correctamente.
El resultado que recogi¨® el recuento de votos fue de 37 a favor de la aprobaci¨®n de los presupuestos, y 36 en contra. De haberse contabilizado el voto de la diputada Novales, se habr¨ªa producido un empate a 37, y con ello se habr¨ªan rechazado los Presupuestos defendidos por el Gobierno vasco, dirigido entonces por el PNV. La sentencia del Constitucional estim¨® que el presidente del Parlamento aut¨®nomo, Juan Mar¨ªa Atutxa (PNV), vulner¨® el derecho de la diputada a ejercer su cargo en condiciones de igualdad con el resto de los parlamentarios, y el de su grupo, el del Partido Socialista de Euskadi (PSE), a que su voto se contabilizara.
La resoluci¨®n pone para ello el acento en que se vulnera el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n ¡ªrelativo a los derechos de representaci¨®n y participaci¨®n pol¨ªtica¡ª cuando ¡°si los propios ¨®rganos de las asambleas impiden o coartan su pr¨¢ctica o adoptan decisiones que contrar¨ªen la naturaleza de la representaci¨®n o la igualdad de los representantes¡±. El tribunal de garant¨ªas a?ade en su sentencia que en tales circunstancias se impone ¡°a los ¨®rganos parlamentarios una interpretaci¨®n restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitaci¨®n al ejercicio de aquellos derechos y atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante p¨²blico y el deber de motivar las razones de su aplicaci¨®n¡±, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de los diputados y sus representados.
La sentencia del Constitucional ¡ªde la que fue ponente el magistrado Pascual Sala¡ª fue dictada el 18 de diciembre de 2006, dos a?os despu¨¦s de la accidentada votaci¨®n del Parlamento vasco. Por tanto, la propia resoluci¨®n atribu¨ªa a la decisi¨®n del tribunal ¡°un contenido exclusivamente declarativo¡±. Qued¨® anulada la decisi¨®n del presidente del Parlamento, ratificada por otra posterior de la Mesa, pero ¡°sin que dicha anulaci¨®n suponga la necesidad de repetir la tantas veces citada votaci¨®n dada la imposibilidad material de hacerlo as¨ª¡±. Se subrayaba en este sentido que ¡°la ley de Presupuestos de la Comunidad Aut¨®noma Vasca para el a?o 2005 (¡) tuvo una vigencia anual que ya ha concluido¡±.
En su valoraci¨®n de los hechos, el tribunal tuvo en cuenta que ¡°salvo prueba indubitable en contrario¡±, la diputada Irene Novales ¡°actu¨® correctamente, entre otras cosas porque ning¨²n inter¨¦s puede supon¨¦rsele en crear una situaci¨®n en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados¡±. La sentencia explica que de los datos del expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que ¡°no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la se?ora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votaci¨®n¡±.
El Constitucional tuvo en cuenta para anular la decisi¨®n de Atutxa de dar por v¨¢lida la votaci¨®n sin mayores indagaciones que ¡°no es l¨®gico entender que, ante un problema t¨¦cnico, que puede suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electr¨®nicos y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada, la ¨²nica reacci¨®n presidencial fuera la negativa a la comprobaci¨®n de la anomal¨ªa en ese momento y a la repetici¨®n, en su caso, de la votaci¨®n controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la aut¨¦ntica voluntad de la C¨¢mara en tema tan trascendente para la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco como era la aprobaci¨®n de su ley de presupuestos¡±.
De ah¨ª desprendi¨® el tribunal el parecer de que ¡°es patente, por tanto, que ha existido una vulneraci¨®n del derecho de la se?ora Novales al ejercicio de sus funciones en condiciones de igualdad, reconocido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n, y este aspecto del recurso presentado debe ser acogido¡±. El Constitucional resolvi¨®, en consecuencia, que ¡°se ha lesionado en este caso el derecho, tanto de los parlamentarios como del grupo, a expresar su rechazo colectivo a una medida legislativa, y a que dicho rechazo tuviera unas consecuencias claras, consistentes en la no aprobaci¨®n de la misma¡±. El informe previo de la Fiscal¨ªa del Constitucional mantuvo id¨¦nticos criterios.
La sentencia tuvo un voto particular del magistrado Vicente Conde, quien en esencia consider¨® que los derechos de representaci¨®n pol¨ªtica vulnerados eran los de la diputada Irene Novales, pero no los de su grupo parlamentario. El motivo de esa diferenciaci¨®n se halla en que el grupo parlamentario no ser¨ªa ¡°titular del derecho de voto en el procedimiento legislativo¡±.
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