El Constitucional deniega el amparo a un periodista por denunciar una agresi¨®n que nunca ocurri¨®
El tribunal explica que su sentencia es ¡°un mensaje¡± a los usuarios de las redes sociales sobre la responsabilidad de publicar ¡°informaciones falsas en internet¡±
El Constitucional ha denegado el amparo al periodista Antonio Javier Rodr¨ªguez Naranjo, conocido como Antonio Naranjo; y con ello confirma la condena que le impuso el Tribunal Supremo por haber vulnerado el derecho al honor del tambi¨¦n periodista M¨¢ximo Pradera, al que calific¨® de ¡°maltratador¡± en un tuit y en una entrevista. Y eso lo hizo Naranjo ¡°con conocimiento de que lo transmitido era falso, o con manifiesto desprecio hacia la falsedad de la noticia¡±. La sentencia recurrida en amparo le hab¨ªa condenado a indemnizar con 5.000 euros a Pradera, puesto que el menoscabo en el derecho al honor sufrido por este no puede ampararse ¡°en el leg¨ªtimo ejercicio del derecho a la informaci¨®n¡±.
La decisi¨®n del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¡ª explica que Naranjo public¨® en su cuenta de Twitter el 7 de mayo de 2014 un mensaje en el que dec¨ªa: ¡°He sido agredido f¨ªsica y verbalmente, con testigos y en el estudio de ¡®@Juliaenlaonda¡¯, por M¨¢ximo Pradera. Tras tres semanas de acosos¡±. [Se refer¨ªa al programa Julia en la Onda, de Onda Cero]. El texto judicial a?ade que Naranjo se refiri¨® tambi¨¦n a Pradera ¨Ccon quien compart¨ªa tertulia radiof¨®nica- como ¡°maltratador¡± en una entrevista publicada en el diario Periodista Digital ese mismo d¨ªa bajo el titular ¡°Agresiones fuera de micro de Julia en la Onda¡±, con el subt¨ªtulo ¡°Antonio Naranjo acusa a Pradera de ¡®maltratador¡¯ por agredirle en Onda Cero con el pu?o en alto¡¯, seguido del siguiente destacado: ¡®Atresmedia no deber¨ªa tener como tertuliano a un maltratador¡¯¡±.
(XI) He sido agredido f¨ªsica y verbalmente, con testigos y en el estudio de @Juliaenlaonda, por M¨¢ximo Pradera. Tras tres semanas de acosos.
— Antonio Naranjo (@AntonioRNaranjo) May 7, 2014
La Audiencia Provincial de Madrid primero y la Sala Civil del Supremo despu¨¦s consideraron que estas manifestaciones constitu¨ªan una vulneraci¨®n del derecho al honor de M¨¢ximo Pradera, lo que motiv¨® que Antonio Naranjo presentara un recurso de amparo ante el Constitucional. La sentencia del tribunal de garant¨ªas rechaza esta petici¨®n al entender que ¡°la agresi¨®n f¨ªsica nunca acaeci¨®, y el que el recurrente invoque que tal afirmaci¨®n constitu¨ªa una opini¨®n personal de lo ocurrido viene a confirmar esta circunstancia¡±.
La resoluci¨®n a?ade que ¡°resulta manifiesto¡± que Naranjo ¡°ha comunicado una serie de circunstancias, f¨¢cticas y no f¨¢cticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la falsedad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, emp¨ªricamente constatable, por una verdad subjetiva¡±. El tribunal a?ade que ¡°por lo que hace a la emisi¨®n de juicios de valor, al comunicador se le exige tambi¨¦n la obligaci¨®n de respetar la buena fe¡±.
El Constitucional a?ade: ¡°No tiene por qu¨¦ producirse¡± un ¡°efecto desaliento de una sanci¨®n del tipo de la aqu¨ª cuestionada, meramente civil, sobre el ejercicio de la libertad de informaci¨®n en las redes sociales¡±. ¡°Por el contrario, puede conformar un mensaje dirigido a la totalidad de los usuarios de que la publicaci¨®n de informaciones falsas en internet, m¨¢s concretamente en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicaci¨®n, es una falta de atenci¨®n de los deberes y responsabilidades que les vinculan¡±.
La sentencia tambi¨¦n subraya que ¡°las redes sociales act¨²an sobre los ejes de la inmediatez y rapidez en la difusi¨®n de contenidos¡±, lo que dificulta ¡°establecer filtros a priori en esa difusi¨®n¡± por ¡°la potencialmente amplia ¨Cy dif¨ªcilmente controlable- transmisi¨®n de sus contenidos¡±. A?ade que ¡°ello supone una capacidad para influir en la opini¨®n p¨²blica exponencialmente superior a la de los medios de comunicaci¨®n tradicionales que, por lo dem¨¢s, tambi¨¦n se sirven de las redes sociales para difundir sus contenidos, e incluso para manejar los tiempos y la capacidad de impacto de una determinada informaci¨®n¡±.
El Constitucional considera que estas caracter¨ªsticas implican ¡°un mayor riesgo de vulneraci¨®n de los derechos de la personalidad de terceros¡±.
El tribunal razona asimismo que ¡°si bien la afectaci¨®n del derecho al honor, por ejemplo, del destinatario de una expresi¨®n injuriosa contenida en un tweet [sic] existe desde que el mensaje ha sido compartido, no es lo mismo que tal mensaje haya sido le¨ªdo por una persona o por un mill¨®n, porque la imagen p¨²blica del titular del derecho al honor, y la percepci¨®n de esa imagen por terceras personas, no ha quedado afectada con la misma intensidad en uno y otro caso¡±.
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