Cuatro magistrados del Constitucional avalan los l¨ªmites a Vox en el Parlamento vasco
Tres de los discrepantes consideran que el tribunal se excedi¨® al amparar a la formaci¨®n en la C¨¢mara aut¨®noma
Tres magistrados del Constitucional consideran que el tribunal se excedi¨® en sus atribuciones cuando otorg¨® su amparo a Vox en su recurso contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento vasco de limitar el tiempo de intervenci¨®n y la capacidad de presentar iniciativas de la ¨²nica parlamentaria de la formaci¨®n de extrema derecha. El Constitucional, por siete votos contra cuatro, consider¨® el pasado 11 de marzo que la C¨¢mara auton¨®mica vulner¨® el derecho de Vox a la participaci¨®n pol¨ªtica al imponer estas limitaciones; y tambi¨¦n al impedir que Vox a?adiera el nombre del partido al del Grupo Mixto ¡ªdel que su parlamentaria Amaya Mart¨ªnez es la ¨²nica integrante¡ª de forma que este pasara a llamarse ¡°Grupo Mixto-Vox¡±. Un cuarto magistrado tambi¨¦n emiti¨® un voto particular, en el sentido de que el tribunal deber¨ªa haberse limitado a exigir a la Mesa del Parlamento que adoptara un nuevo acuerdo.
De los cuatro discrepantes, tres ¡ªC¨¢ndido Conde-Pumpido, Ram¨®n S¨¢ez e Inmaculada Montalb¨¢n¡ª presentaron un voto particular en el que, entre otros argumentos, sostienen que el Constitucional no debi¨® entrar siquiera a valorar el recurso de Vox sobre la interpretaci¨®n que hizo la mesa del Parlamento vasco del Reglamento de la C¨¢mara. Seg¨²n ellos, los Parlamentos son ¡°escenarios privilegiados del debate p¨²blico¡± y por ello, el control constitucional de sus actos ¡°debe realizarse solo de forma excepcional¡± para proteger los derechos fundamentales de los diputados. ¡°Este criterio b¨¢sico¡±, afirman los discrepantes, ¡°debiera haber presidido de forma escrupulosa la resoluci¨®n del recurso¡±, pero ¡°no ha adquirido suficiente relevancia en la decisi¨®n de la mayor¨ªa¡±, lamentan.
Estos tres magistrados consideran que los acuerdos de la Mesa que limitaban la capacidad de iniciativa de Vox estaban justificados y debieron ser avalados. El voto particular colectivo considera que la C¨¢mara vasca ¡°evit¨® razonablemente que, benefici¨¢ndose de su situaci¨®n de ¨²nica diputada integrante del Grupo Mixto¡±, la representante de Vox ¡°pasara a gozar de una injustificada posici¨®n preponderante en perjuicio de la representatividad del resto de parlamentarios¡±.
El voto particular subraya que la C¨¢mara vasca la conforman 75 parlamentarios, y que la candidatura en la que se integr¨® la recurrente obtuvo una representaci¨®n del 1,96% de los votos emitidos en el conjunto de los tres territorios hist¨®ricos, casi veinte veces menos que el grupo mayoritario (PNV, 39,07%) y tres veces menos que la siguiente candidatura menos votadas (PP-Cs 6,77%). En tal medida, los magistrados discrepantes explican que resulta desproporcionada la pretensi¨®n de desarrollar la misma actividad parlamentaria que cualquiera de las dem¨¢s fuerzas pol¨ªticas vascas. En definitiva, creen que ¡°el trato diferencial otorgado a la representante parlamentaria era constitucionalmente admisible, por ser ejercicio justificado de la autonom¨ªa parlamentaria y acomodado a la representaci¨®n electoral de la recurrente¡±.
En otro voto particular, el cuarto discrepante, Juan Antonio Xiol, reconoce que en legislaturas anteriores del Parlamente vasco, el Grupo Mixto, formado por otros partidos, no vio limitada su capacidad de acci¨®n parlamentaria. Por ello, Xiol considera que el Constitucional deber¨ªa haberse limitado a exigir a la Mesa del Parlamento que adoptara un nuevo acuerdo en el que motivara de manera suficiente la decisi¨®n de recortar el tiempo de intervenci¨®n de la diputada de Vox.
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