El plan para el transporte que ha caducado en solo una semana
El Congreso valid¨® el jueves pasado el real decreto-ley que permit¨ªa revisar los contratos en el caso de grandes subidas del precio del combustible
Tres d¨ªas despu¨¦s de que los transportistas iniciaran, el lunes 14 de marzo, un paro indefinido, el Congreso de los Diputados valid¨®, por un amplio consenso, el real decreto-ley con el que el Gobierno pretend¨ªa dar respuesta a algunas de las reivindicaciones hist¨®ricas del sector, con el que hab¨ªa llegado a un acuerdo en diciembre. La votaci¨®n del jueves 17 se sald¨® con 283 votos a favor, ning¨²n voto en contra y 59 abstenciones distribuidas entre Vox, Bildu, BNG, CUP y un exdiputado de Ciudadanos ahora incluido en el grupo mixto.
Aunque la mayor¨ªa de los grupos favorables a la ley reprocharon la tardanza de las medidas y se?alaron las cuestiones que quedaban pendientes, todos celebraron, con mayor o menor entusiasmo, un avance que apenas una semana despu¨¦s aparece como obsoleto.
Entre las medidas que se aprobaron entonces destaca la prohibici¨®n general ¡ªsalvo excepciones puntuales y previo acuerdo escrito y expl¨ªcito¡ª de la participaci¨®n de los transportistas en las operaciones de carga y descarga de mercanc¨ªa. Debido a la atomizaci¨®n del sector, compuesto sobre todo por peque?as empresas y trabajadores aut¨®nomos o por cuenta ajena, constitu¨ªa uno de los abusos m¨¢s denunciados. Con la nueva norma, ha pasado a considerarse una infracci¨®n muy grave sancionable con entre 4.001 y 6.000 euros. En caso de acuerdo previo para los supuestos en los que se permite que el transportista se haga cargo de la operaci¨®n ¡ªpor ejemplo, en mudanzas y guardamuebles¡ª, el porteador recibir¨¢ un pago complementario y diferenciado por la actividad, que deber¨¢ figurar en la factura.
Con el fin de paliar el impacto de la escalada de precios, el gran caballo de batalla de estos d¨ªas, el decreto-ley ampli¨® a todos los combustibles, m¨¢s all¨¢ del gas¨®leo ¡ªel ¨²nico contemplado hasta entonces¡ª, la posibilidad de reajustar el importe de los contratos de transporte por carretera cuando el coste del carburante, desde que se firma el acuerdo hasta que se ejecuta, var¨ªe un 5% o m¨¢s del previsto inicialmente. Excepcionalmente, en los contratos p¨²blicos de obras ¡ªy en los privados previstos por la ley¡ª, la revisi¨®n de precios se puede aplicar tambi¨¦n a los que se encontraban en ejecuci¨®n cuando entr¨® en vigor la norma.
El respeto a los periodos de descanso del trabajador, as¨ª como a los tiempos m¨¢ximos de conducci¨®n, tambi¨¦n sali¨® reforzado. En concreto, se a?adieron cinco supuestos de infracci¨®n muy grave en la ley que lo regula: realizar en un veh¨ªculo o en alojamientos no apropiados los periodos de descanso semanal, la imposibilidad de que el conductor regrese a su centro operativo o a su lugar de residencia como consecuencia de una mala organizaci¨®n de la empresa, y la falta de compensaci¨®n por descansos reducidos consecutivos, principalmente. En funci¨®n de la falta cometida, la multa puede ir de los 1.001 a los 6.000 euros.
Suscr¨ªbete a los hechos
La norma busc¨® tambi¨¦n neutralizar a las llamadas ¡°empresas buz¨®n¡±, que operan fuera de los Estados en los que est¨¢n asentadas, pero disfrutan de los beneficios fiscales de esos territorios. Entre otras cuestiones, incluy¨® como infracci¨®n muy grave el ¡°desplazamiento fraudulento¡± de trabajadores por empresas que no desempe?an actividades sustantivas en el territorio en el que est¨¢n establecidas.
Adem¨¢s, la nueva regulaci¨®n redujo de dos horas a una el tiempo que el conductor debe esperar a que finalice la operaci¨®n para poder reclamar una indemnizaci¨®n por estar inmovilizado en el punto de descarga; y reforz¨® los sistemas de inspecci¨®n para comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas.
Entre el resto de disposiciones, el Congreso secund¨® la creaci¨®n ¡ªpor parte del Ministerio de Transportes en colaboraci¨®n con los representantes del sector¡ª de un C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas Mercantiles, que contar¨¢ con una Comisi¨®n de Seguimiento. Finalmente, se elaborar¨¢ un registro con las empresas que decidan adherirse a este C¨®digo, a las que se dar¨¢ publicidad en la sede electr¨®nica del Ministerio.
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