El Constitucional ampara a una detenida en el confinamiento
La mujer se resisti¨® a abandonar la calle y regresar a su domicilio, y pidi¨® el ¡®habeas corpus¡¯ al ser arrestada
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer que fue detenida durante el confinamiento y que se resisti¨® a abandonar la calle y regresar a su domicilio. Argumentaba que el decreto ley que ordenaba seguir dicho comportamiento era ilegal. Los hechos ocurrieron en Madrid en abril de 2020, durante el primer estado de alarma, y la detenida solicit¨® un habeas corpus, es decir, ser conducida a presencia judicial, por estimar que su arresto se basaba en una normativa carente de fundamento legal.
Ante la negativa de la requerida a dar cuenta de la direcci¨®n de su domicilio y la resistencia a regresar a ¨¦l, la Polic¨ªa la detuvo. En el atestado se hizo constar que el motivo de la detenci¨®n fue su desobediencia ante las ¨®rdenes recibidas. La detenida, a su vez, solicit¨® pasar a presencia del juez de guardia ¡ªun habeas corpus¡ª, pero la Polic¨ªa se limit¨® a remitir su denuncia al juzgado, sin conducirla ante el magistrado.
El juez examin¨® la denuncia policial y pidi¨® informe al fiscal. La Fiscal¨ªa respondi¨® que la detenci¨®n estaba justificada y que el habeas corpus solicitado deb¨ªa inadmitirse. El magistrado fue del mismo parecer, decidi¨® no admitir que la arrestada ¡ªque fue puesta en libertad al d¨ªa siguiente¡ª fuera conducida a su presencia y, por tanto, ni la vio ni le tom¨® declaraci¨®n.
Sin ¡®habeas corpus¡¯
Este comportamiento judicial es el que el Constitucional ha considerado lesivo para los derechos de la detenida, que ten¨ªa pleno derecho a ser llevada ante el juez, y que este debi¨® escuchar sus razones para desatender los requerimientos policiales. La decisi¨®n sobre la legalidad de la detenci¨®n ¡ªargumenta el tribunal¡ª no debi¨® tomarla solo a la vista del atestado y el informe del fiscal, sino que el juez debi¨® recibir la declaraci¨®n de la detenida en lugar de inadmitir su solicitud de habeas corpus sin examinar m¨¢s detalladamente las circunstancias del caso.
La Polic¨ªa destac¨® que la detenci¨®n no se bas¨® en el contenido estricto del decreto del estado de alarma, sino en la actitud de desobediencia de la ciudadana. El tribunal ha declarado nula la resoluci¨®n judicial que le deneg¨® el habeas corpus, lo que dos a?os despu¨¦s solo tiene un valor declarativo, aunque supone un mensaje claro a los jueces sobre la necesidad de escuchar al detenido.
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