?Qu¨¦ es el ¡®habeas corpus¡¯?
La Constituci¨®n regula la inmediata puesta en libertad de las personas detenidas de manera ilegal
Once de los 14 altos cargos de la Generalitat detenidos este mi¨¦rcoles por la Guardia Civil, y con el visto bueno del juez de Barcelona Juan Antonio Ram¨ªrez Sunyer, por participar en la organizaci¨®n del refer¨¦ndum ilegal de autodeterminaci¨®n previsto para el 1 de octubre, han presentado procedimientos de habeas corpus al entender que sus arrestos se practicaron de forma ilegal o arbitraria. Esta figura, procedente del derecho anglosaj¨®n, y de larga tradici¨®n en las constituciones democr¨¢ticas, est¨¢ recogida en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, que regula el derecho fundamental a la libertad y la seguridad, y consiste en la ¡°inmediata puesta a disposici¨®n judicial de toda persona detenida ilegalmente¡±.
De momento, de los once habeas corpus tramitados, un juez de guardia de Barcelona ha desestimado tres, y otro juez de guardia de Martorell ¨Cpartido judicial donde se encuentran parte de los arrestados- ha rechazado otros tres tras la presentaci¨®n de los detenidos en sus juzgados por parte de la Guardia Civil. Los otros cinco procedimientos est¨¢n todav¨ªa en fase de estudio, seg¨²n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) en un comunicado este jueves. Esta decisi¨®n supone avalar la legalidad de las detenciones practicadas por el instituto armado con conocimiento del juez Ram¨ªrez Sunyer.
Esta instituci¨®n jur¨ªdica, que proviene de la expresi¨®n latina "habeas corpus [ad subiiciendum] ¡®que tengas [tu] cuerpo [para exponer]", est¨¢ entendida como una garant¨ªa del ciudadano frente a cualquier privaci¨®n de libertad ileg¨ªtima. Entre las causas que permiten considerar no v¨¢lido un arresto, seg¨²n la jurisprudencia del Constitucional, figuran la arbitrariedad ¨Cinexistencia de presupuestos legales para la detenci¨®n-, la vulneraci¨®n de derechos fundamentales, el haberse superado el tiempo legal de detenci¨®n (fijado en 72 horas como m¨¢ximo o cinco d¨ªas por causas de terrorismo), la ausencia de motivaci¨®n de una medida de prisi¨®n provisional o la vulneraci¨®n de derechos procesales de la persona privada de libertad.
El procedimiento de habeas corpus se puede iniciar a instancias del detenido, de sus familiares, el fiscal, el Defensor del Pueblo o instituciones, como las ONG, de defensa de derechos humanos. El procedimiento, seg¨²n la ley, se iniciar¨¢ mediante escrito o comparecencia sin necesidad de que intervengan el abogado o procurador del detenido. Simplemente se deber¨¢n hacer constar los datos personales del solicitante y, en su caso, de la persona para la que se solicita el amparo, lugar y circunstancias relevantes de la privaci¨®n de libertad y motivo concreto por el que se insta el habeas corpus. La persona encargada de custodiar al detenido tiene obligaci¨®n de ponerlo en conocimiento del juez inmediatamente, pudiendo incurrir en responsabilidad si no lo hace.
En los ¨²ltimos tiempos, el habeas corpus ha sido invocado en distintos procedimientos. En octubre de 2014, el exconsejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, y su socio, David Marjaliza, lo plantearon tras pasar m¨¢s de 72 horas en los calabozos de la Guardia Civil en el inicio de la Operaci¨®n P¨²nica. En su caso fue desestimado. Quien s¨ª consigui¨® que prosperara el principio de invalidez de la detenci¨®n ilegal fue el empresario chino Gao Ping, cabecilla del caso Emperador, en octubre de 2012. La Audiencia Nacional declar¨® ilegal la pr¨®rroga de su detenci¨®n aplicada por el juez Fernando Andreu, y este tuvo que decretar su puesta en libertad inmediata.
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