Seis a?os de c¨¢rcel por sacar un ojo a otro conductor en una discusi¨®n de tr¨¢fico
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia impuesta en febrero a un joven por propinar tres pu?etazos al hombre que le hab¨ªa recriminado una maniobra con el coche
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia dictada hace dos meses por la Audiencia Provincial que condenaba a seis a?os de c¨¢rcel al hombre que, en enero de 2021, sac¨® un ojo a pu?etazos a otro conductor tras una discusi¨®n de tr¨¢fico en la localidad de Lugones. En el fallo, con el que tumban el recurso presentado por el agresor, los magistrados concluyen que este no pod¨ªa ignorar ¡°la elevada probabilidad¡± de que su ¡°brutal conducta¡± causara las graves lesiones f¨ªsicas que sufri¨® la v¨ªctima. La sentencia no es firme y a¨²n pude ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se produjeron poco despu¨¦s de las cuatro y media de la tarde del 10 de enero de 2021 en el n¨²cleo urbano de Lugones, una localidad de 13.000 habitantes a cinco kil¨®metros de Oviedo. El agresor hizo un brusco gir¨® con su autom¨®vil para entrar en una calle, maniobra durante la que invadi¨® el carril por la que circulaba correctamente la v¨ªctima junto a su hija. Este le recrimin¨® con un gesto su conducta, lo que provoc¨® que el ahora condenado detuviera su coche, diese marcha atr¨¢s y se situaba a su altura para iniciar una discusi¨®n.
Durante la misma, el agresor se ape¨® de su autom¨®vil y propin¨® un fuerte golpe en la nariz a la v¨ªctima a trav¨¦s de la ventanilla bajada. Este, que comenz¨® a sangrar, baj¨® tambi¨¦n de su coche para pedirle explicaciones, ¡°momento que el procesado, colocado en una posici¨®n de guardia de boxeo, aprovech¨® para propinarle un pu?etazo muy fuerte y directo en el ojo, y dos m¨¢s en el rostro que le hicieron caer en el suelo¡±. Al verse increpado, el agresor se subi¨® a su coche y se march¨® del lugar, aunque lleg¨® a hacer intenci¨®n de volver. Poco despu¨¦s era detenido por la Polic¨ªa en su domicilio. Como consecuencia de los golpes, la v¨ªctima perdi¨® el ojo izquierdo y la p¨¦rdida parcial de una pieza dental. La Audiencia Provincial de Asturias lo conden¨® el pasado 7 de febrero por un delito de lesiones agravadas.
La defensa del acusado present¨® un recurso en el que defend¨ªa que la sentencia hab¨ªa valorado err¨®neamente las pruebas (aseguraba que de los tres pu?etazos uno hab¨ªa sido al aire y que no hubo dolo en su actuaci¨®n) y ped¨ªa que, por ellos, los hechos fuesen considerados un delito de lesiones dolosas menos graves en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, lo que hubiera rebajado la pena a la mitad.
Los magistrados rechazan tal pretensi¨®n, a la vista de las im¨¢genes grabadas y de las declaraciones testificales, y concluyen que ¡°los hechos probados [de la sentencia recurrida] est¨¢n correctamente declarados: fueron tres los pu?etazos lanzados, los tres al rostro con independencia de que uno de ellos fuera m¨¢s fuerte y con independencia tambi¨¦n que los otros dos fueron uno de ellos a la parte derecha del rostro y otro impactara o no en el mismo¡±. El fallo a?ade que el condenado agredi¨® a v¨ªctima sin que esta ¡°reaccionara con golpe alguno¡±.
El tribunal, que tambi¨¦n rechaza que el agresor padeciese ninguna patolog¨ªa mental, recalca que ¡°la diferencia de edad [el condenado era m¨¢s joven que el agredido], la pasividad de la v¨ªctima, la continuidad en la forma en que se increp¨® y posteriormente se acometi¨® a la misma, la repetici¨®n de los golpes, su direcci¨®n hacia el rostro, el adem¨¢n pugil¨ªstico del agresor y, en definitiva, la desproporci¨®n de fuerzas entre aquel y la v¨ªctima¡± son motivos suficientes para avalar la condena y la calificaci¨®n penal de la misma.
La sentencia tambi¨¦n fue recurrida por la v¨ªctima, que solicitaba, por un lado, elevar la pena de c¨¢rcel para el agresor a, al menos, nueve a?os de prisi¨®n y, por otro, que se incrementara en 52.677 euros la cantidad que en tal concepto fijaba como indemnizaci¨®n la primera sentencia, que fue de 81.313. El tribunal rechaza la primera pretensi¨®n, pero admite incrementar la cantidad de dinero que debe recibir en 4.050 euros por los da?os sufridos.
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