El etarra Gadafi es absuelto de un asesinato al aplicarle una doctrina reciente del Tribunal de Estrasburgo
La Audiencia Nacional considera que los testimonios de los cuatro terroristas que eran la principal prueba de cargo contra ¨¦l se realizaron sin las garant¨ªas que exige la justicia europea
La Audiencia Nacional ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, de un asesinato cometido en 1991 en Bilbao al aplicarle ...
La Audiencia Nacional ha absuelto al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafi, de un asesinato cometido en 1991 en Bilbao al aplicarle una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que niega validez legal a las declaraciones hechas por detenidos en situaci¨®n de incomunicaci¨®n sin la presencia de un abogado de su elecci¨®n cuando esta limitaci¨®n no ha sido suficientemente motivada. Esta decisi¨®n judicial, que puede ser recurrida, es la segunda absoluci¨®n de un miembro de la organizaci¨®n terrorista en los ¨²ltimos meses tras aplicarle esta doctrina del tribunal de Estrasburgo. La otra absoluci¨®n es la del etarra Gorka Palacios por un atentado en Madrid en 2001 que caus¨® una veintena de heridos. Varias asociaciones de v¨ªctimas alertan de que el fallo de la justicia europea va a condicionar los juicios a¨²n pendientes de celebrar contra miembros de ETA. Gadafi seguir¨¢ en prisi¨®n porque tiene pendiente de cumplir varias penas por otros asesinatos.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo que esgrime la Audiencia Nacional para absolver a Gadafi se produjo a instancias de otro etarra, Xabier Atristain, quien fue condenado a 17 a?os de prisi¨®n por tenencia il¨ªcita de explosivos e integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista. Atristain denunci¨® ante la justicia europea que las declaraciones que hab¨ªa prestado tras su detenci¨®n no eran v¨¢lidas porque se le hab¨ªa aplicado un r¨¦gimen de incomunicaci¨®n ¨Duna figura contemplada en la legislaci¨®n espa?ola para presuntos terroristas o miembros de grupos del crimen organizado¨D que, en casos muy tasados, impide al detenido ser asistido por un abogado de su confianza, teniendo que conformarse con un letrado de oficio con el que, adem¨¢s, no se puede reunir previamente para preparar su declaraci¨®n.
La justicia europea concluy¨® el pasado enero ¨Den un fallo que es firme desde el 9 de mayo¨D que si bien esta restricci¨®n de derechos es legal, requiere necesariamente de un auto judicial en el que se motive de manera expresa e individualizada las razones de su aplicaci¨®n, algo que considera que no ocurri¨® con Atristain. Los magistrados europeos consideraron, por tanto probada la violaci¨®n del art¨ªculo 6 del Convenio Europeo sobre el derecho a un proceso equitativo, en sus p¨¢rrafos 1 (derecho a un juicio justo) y 3 (derecho a defenderse por s¨ª mismo o a ser asistido por un defensor de su elecci¨®n). Tras este fallo, el etarra fue excarcelado a la espera de que la Audiencia Nacional anule su condena.
En el caso de Gadafi, el tribunal que le ha absuelto no cuestiona las condiciones de su detenci¨®n y posterior interrogatorio ¨Dfue arrestado por la polic¨ªa francesa en febrero de 2000 y posteriormente extraditado¨D, sino la de otros cuatro etarras cuyo testimonio se hab¨ªa convertido en la principal prueba de cargo contra ¨¦l para acusarle de haber participado en el atentado que cost¨® la vida, el 31 de enero de 1991 al ex guardia civil Francisco D¨ªaz de Cerio en el barrio bilba¨ªno de Otxarkoaga. En el juicio, celebrado el pasado marzo, el fiscal pidi¨® para Iglesias Chouzas 40 a?os de prisi¨®n por este crimen. Los magistrados concluyen en su fallo, dado a conocer este viernes, que los testimonios que en su d¨ªa prestaron estos cuatro etarras ¨DRa¨²l ?ngel Fuentes, Jon Mirena San Pedro, Jes¨²s Mar¨ªa Mendinueta y Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez, condenados anteriormente por otros atentados¨D se realizaron, como en el caso de Atristain, tras aplicarles un r¨¦gimen de incomunicaci¨®n que se justific¨® entonces en ¡°razonamientos de car¨¢cter general¡± y, por tanto, sin aportar ¡°motivos suficientes y relevantes¡± por los que se les restring¨ªa el derecho de acceso a un abogado de su elecci¨®n.
En ese sentido, el fallo recalca la necesidad de que la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de incomunicaci¨®n sea suficientemente motivada, ya que durante el mismo los detenidos quedan ¡°en una situaci¨®n de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad y ser fuente ¨²til de informaci¨®n en contra de s¨ª mismos o de terceros¡±. Una justificaci¨®n de su necesidad que, a?ade, no constan en la causa: ¡°Se tiene suficiente constancia de que [las declaraciones] lo fueron en r¨¦gimen de incomunicaci¨®n, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jur¨ªdicos contenidos en los autos de pr¨®rroga de incomunicaci¨®n¡±, a?ade. Por ello, concluyen que las mismas no tienen fiabilidad ¡°al no haber sido obtenidas¡±, a juicio del tribunal, ¡°con suficientes garant¨ªas, lo mismo de libertad en su producci¨®n, como de autenticidad y veracidad en cuanto a su contenido¡±.
El fallo a?ade que el resto de las pruebas presentadas en la causa ¨Dsendos informes periciales elaborados por la Ertzaintza y la Guardia Civil y el testimonio del taxista al que el comando rob¨® el veh¨ªculo para desplazarse al lugar donde tirotearon a la v¨ªctima¨D son ¡°insuficientes para sustentar una sentencia de condena¡± como ped¨ªa la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular. ¡°Todos estos indicios, a lo sumo, permitir¨ªan efectuar una atribuci¨®n al comando Bizkaia [al que pertenec¨ªa Gadafi] como una hip¨®tesis plausible, pero sin poder establecerla en t¨¦rminos de certeza, pero sobre todo, sin poder determinar qui¨¦nes de sus miembros habr¨ªan participado, ni de qu¨¦ manera lo habr¨ªan hecho¡±. Por todo ello, concluye que hay ¡°una patente falta de prueba v¨¢lida y eficaz¡± contra el etarra y acuerda su absoluci¨®n.
Iglesias Chouzas est¨¢ en prisi¨®n en Espa?a desde julio de 2003. Cumple varias condenas que suman cientos de a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en el asesinato de ocho personas. El Ministerio del Interior le clasific¨® en segundo grado penitenciario en diciembre de 2020 despu¨¦s que asumiera la legalidad penitenciaria y presentara un escrito reconociendo el da?o causado y su decisi¨®n de no recurrir nunca m¨¢s a la violencia. Gadafi, actualmente en la c¨¢rcel de Due?as (Palencia), es uno de los nueve antiguos dirigentes de ETA contra los que va dirigida la querella que ha llevado al juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n a reabrir el sumario por el secuestro y asesinato, en julio de 1997, del entonces concejal del PP en Ermua (Bizkaia) Miguel ?ngel Blanco.