La justicia da al Estado la custodia de todos los bienes del pazo de Meir¨¢s, excepto las alfombras
El juez sostiene que los objetos reclamados por la familia Franco son inseparables del inmueble porque forman con ¨¦l un ¡°conjunto iconogr¨¢fico¡±
Un juzgado de A Coru?a ha otorgado este viernes al Estado la custodia de los bienes del pazo de Meir¨¢s que estaban en litigio entre los herederos de Francisco Franco, por un lado, y el Estado, la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de A Coru?a y Sada, por otro. Entre el medio centenar de objetos disputados hay figuras de piedra de santos y v¨ªrgenes, una escultura de San Jos¨¦, la pila de agua bendita y un confesionario de madera. El juez solo hace una excepci¨®n: las alfombras de los pasillos de la mansi¨®n que el dictador y su familia usaron como residencia de verano. Esas alfombras, dice, ¡°se colocaron con un fin puramente funcional¡± y, por tanto, no forman parte estructural del pazo.
El auto del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de A Coru?a ha sido hecho p¨²blico por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia este viernes. En ¨¦l, el juez explica que todos los elementos objeto de controversia entre las partes han de considerarse pertenecientes al inmueble ¨Dubicado en la localidad coru?esa de Sada¨D y no pueden ser retirados.
Ese mismo juzgado es el que, en septiembre de 2020, declar¨® que el titular leg¨ªtimo del pazo era el Estado y orden¨® a la familia Franco entregar el inmueble, una resoluci¨®n confirmada por la Audiencia Provincial de A Coru?a en febrero de 2021. Los Franco, paralelamente, quisieron retirar medio centenar de bienes y objetos contenidos en el edificio, lo que dio lugar al incidente de ejecuci¨®n de sentencia resuelto este viernes.
El juez justifica su decisi¨®n en que esos objetos fueron colocados en el pazo ¡°con voluntad de permanencia¡±, y especifica que, a pesar de que muchos de los elementos reclamados ¨Dtanto del interior como del exterior¨D pueden ser f¨¢cilmente desplazados o extra¨ªdos sin provocar que se deterioren, todos ellos forman ¡°un conjunto iconogr¨¢fico¡± que est¨¢ en armon¨ªa con la arquitectura y que muestra que fueron colocados con fines decorativos y pensando en el largo plazo. Esto los convierte en ¡°bienes inmuebles por destino¡±.
Solo las alfombras quedan fuera de esa categorizaci¨®n, porque, seg¨²n el auto, ¡°se colocaron con un fin puramente funcional¡±. Eso hace que no puedan ser considerados bienes inmuebles inseparables del pazo, sino bienes muebles, sobre cuya propiedad el juez no se ha pronunciado por no ser objeto de discusi¨®n ni en la sentencia ni a lo largo del proceso.
De los 697 objetos recogidos en el inventario realizado a finales de 2020, la familia del dictador reclamaba inicialmente 55 elementos. Sin embargo, al comienzo del juicio decidieron renunciar a cinco de ellos: tres blasones encajados en diferentes muros del jard¨ªn y en la fachada principal del edificio, que representan los t¨ªtulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I a la familia tras la muerte de Francisco Franco; un monolito de piedra situado en el cruce de caminos de la finca que conmemora la visita de Alfonso XIII y Victoria Eugenia a Meir¨¢s en 1923; y el cordob¨¢n de cuero pintado situado en la capilla, ya notablemente deteriorado y con riesgo de perderse del todo en el caso de ser desplazado.
En el auto notificado hoy, el juez tambi¨¦n ha estimado la segunda cuesti¨®n incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coru?a y de Sada, por lo que ha acordado la conservaci¨®n del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los t¨¦cnicos de la Direcci¨®n General de Patrimonio Cultural de la Conseller¨ªa de Cultura, Educaci¨®n y Universidad de la Xunta. Contra la resoluci¨®n cabe interponer recurso de apelaci¨®n.
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