La superioridad del poder judicial
La sentencia del Supremo en el ¡®caso de los ERE¡¯ culmina la tendencia de preeminencia de la Justicia sobre el resto de poderes del Estado
La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de los ERE de Andaluc¨ªa es una sentencia hist¨®rica, pero no por los hechos que juzga, sino porque viene a culminar una tendencia que ya ven¨ªa anunci¨¢ndose en la judicializada pol¨ªtica espa?ola: la preeminencia del poder judicial sobre los otros poderes del Estado. La decisi¨®n del Tribunal Supremo, cuyos razonamientos no se conocen todav¨ªa, viene a confirmar casi en su totalidad la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2019. Esta sentencia considera que a lo largo de diez a?os varios gobiernos andaluces elaboraron unos presupuestos que conten¨ªan seg¨²n el tribunal disposiciones arbitrarias y, al hacerlo as¨ª, prevaricaron. Comoquiera que en la aplicaci¨®n de esas normas presupuestarias, que autorizaban ayudas sociolaborales, se hab¨ªan producido irregularidades ¡ªun n¨²mero m¨ªnimo de las ayudas fueron a parar a personas que no las acreditaban¡ª de la prevaricaci¨®n se pasa a la malversaci¨®n, a pesar de que en el juicio celebrado en Sevilla durante un a?o no se present¨®, ni, por lo tanto, se cuantific¨®, ni un solo episodio concreto de desviaci¨®n de fondos. En pocos juicios medi¨¢ticos los hechos dados por ciertos fuera de la sala del juicio han tenido tanta influencia dentro.
Tambi¨¦n considera la sentencia que el Parlamento andaluz, a?o tras a?o, al aprobar esos presupuestos, no corrigi¨® esas arbitrariedades porque no las advirti¨®. Convertidos los presupuestos en ley, no pudiendo tacharse una ley de ilegal, el reproche se dirige a los actos preparatorios (proyecto de ley) o perif¨¦ricos (modificaciones presupuestarias) que se degradan a la categor¨ªa de resoluciones injustas en ¡°asunto administrativo¡±, para poder ser tachadas de prevaricaci¨®n. No hay un solo precedente de esto en toda la casu¨ªstica judicial espa?ola.
Hasta ahora se consideraba que el dise?o del presupuesto anual del Estado o de una comunidad aut¨®noma, es decir, a qu¨¦ objetivos se destinar¨ªan los recursos econ¨®micos y a trav¨¦s de qu¨¦ programas, partidas o instrumentos se har¨ªa, respond¨ªa solo a la iniciativa y opci¨®n pol¨ªtica del poder ejecutivo y deb¨ªa ser refrendado en su caso por el Parlamento a trav¨¦s de la oportuna ley. Tanto al preparar el proyecto de presupuesto como al aprobar las modificaciones presupuestarias, los gobiernos realizan una actividad en la que predomina un principio de conveniencia y oportunidad pol¨ªtica, que no se consideraba tradicionalmente susceptible de impugnaci¨®n ni siquiera ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Nuestro Tribunal Constitucional tiene declarado que no toda actuaci¨®n del Gobierno est¨¢ sujeta al derecho administrativo y que es indudable que no lo est¨¢ la decisi¨®n de enviar a las Cortes un proyecto de ley u otras semejantes a trav¨¦s de las cuales el Gobierno cumple la funci¨®n de direcci¨®n pol¨ªtica. En una ¨¦poca de graves crisis empresariales, con miles de trabajadores despedidos, un gobierno puede optar por implementar un sistema de ayudas sociolaborales por la v¨ªa de urgencia, al margen del sistema ordinario de concesi¨®n de subvenciones, siendo ello una decisi¨®n pol¨ªtica tan leg¨ªtima como inatacable en el terreno judicial. Igual de inatacable que puede ser la decisi¨®n pol¨ªtica de comprar mascarillas por el qu¨ªntuple de su valor y al primero que las venda, al margen del sistema ordinario de contrataci¨®n p¨²blica, en una situaci¨®n de emergencia por pandemia.
Ahora, la Audiencia de Sevilla primero y el Tribunal Supremo despu¨¦s, traspasan un umbral nunca transitado al entrar a juzgar nada menos que la potestad de un Gobierno para elaborar los presupuestos y la de un Parlamento para examinarlos y aprobarlos, que son las dos facultades pol¨ªticas por excelencia de ambos ¨®rganos, hasta el punto de que est¨¢n en su mismo origen hist¨®rico.
En definitiva, la tesis de esta sentencia parte de un presupuesto argumental que impone un serio debilitamiento de los otros poderes del Estado, con independencia de que ello suceda en sede de comunidad aut¨®noma. Un Gobierno que prevarica y un Parlamento que se equivoca. Este es enga?ado y aprueba de manera inadvertida una ley con un contenido que los jueces consideran injusto por contrario a otras leyes. Se trata de un enfoque que rompe el equilibrio de los poderes, al imponer l¨ªmites a la autoridad y libertad de criterio de los representantes populares, colocando sobre ellos el criterio del poder judicial. Pero comoquiera que la decisi¨®n parlamentaria, la ley, es inabordable por la justicia ordinaria, se pretender¨¢ castigar entonces a quienes propusieron la decisi¨®n al Parlamento. Esta decisi¨®n supone un serio cuestionamiento de la labor legislativa, ya que parte del escurridizo supuesto de que el Parlamento aprob¨® las leyes de manera inadvertida, llevado a enga?o o inducido por un tercero; esta tesis tambi¨¦n desmerece y ningunea toda labor parlamentaria y es un precedente muy grave para lo que pueda venir.
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