El Constitucional empieza a conceder amparo a ciudadanos que sufren retrasos por ¡°motivos estructurales¡± de la Justicia
El tribunal de garant¨ªas explica que las dilaciones indebidas son inaceptables porque el ciudadano es ¡°ajeno¡± a los problemas del Poder Judicial
El Tribunal Constitucional ha comenzado a conceder amparos a ciudadanos que se est¨¢n viendo afectados por los retrasos provocados por los problemas coyunturales de la justicia o por ¡°motivos estructurales¡± de su organizaci¨®n ¡ªcomo podr¨ªan ser los que se derivan de la actual situaci¨®n de bloqueo en la renovaci¨®n del Poder Judicial¡ª, considerando que no pueden ser causa de perjuicios a los particulares. El caso resuelto este lunes por la Sala Primera del tribunal de garant¨ªas se refiere a un profesor que reclamaba una deuda a una universidad y al que se le se?al¨® la vista para tres a?os despu¨¦s de la interposici¨®n de su demanda.
El juicio deb¨ªa tener lugar en 2024, pero la concesi¨®n del amparo implica la anulaci¨®n de este se?alamiento y la orden de que el juzgado competente acuerde otra fecha m¨¢s pr¨®xima, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia dictada este lunes el Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalb¨¢n¡ª, estima el recurso de amparo promovido contra la resoluci¨®n de un juzgado de lo social de Sevilla, en la que se se?al¨® el d¨ªa del juicio para tres a?os y casi cinco meses despu¨¦s de la presentaci¨®n de la demanda de reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n de un docente contra el centro universitario.
El tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilaci¨®n indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resoluci¨®n en un plazo razonable. El fallo ha tenido en cuenta que el litigio carece de especial complejidad, pues se reclama una indemnizaci¨®n por la negativa de la universidad a formalizar un contrato postdoctoral, pero que la controversia ¡°tendr¨¢ un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situaci¨®n de desempleo y sin ingresos econ¨®micos¡±.
El Constitucional tambi¨¦n ha considerado que el lapso temporal entre la presentaci¨®n de la demanda y el se?alamiento del juicio supera los tiempos medios de resoluci¨®n de asuntos equivalentes en los juzgados de lo social de Espa?a. Se subraya en este sentido que en el a?o 2021 ese lapso temporal se situaba en 14,5 meses, seg¨²n las estad¨ªsticas del Consejo General del Poder Judicial. El retraso se produjo tanto en un primer se?alamiento como en el segundo que el juzgado fij¨® tras conocer la presentaci¨®n del recurso de amparo ahora resuelto.
La sentencia considera que la demora por ¡°motivos estructurales¡± o por sobrecarga de trabajo no imputable al ¨®rgano judicial ¡ªcausa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisi¨®n¡ª no impide apreciar la vulneraci¨®n del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La resoluci¨®n de este asunto es particularmente significativa en un momento en el que diversas instancias judiciales ¡ªempezando por el Supremo, algunas de cuyas salas tienen dificultades para reunirse, por falta de magistrados¡ª han advertido de las consecuencias de la situaci¨®n de bloqueo en la renovaci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces y su actual falta de competencias para efectuar nombramientos en puestos clave de la organizaci¨®n judicial. El Constitucional afirma que el ¡°car¨¢cter injustificable¡± de las dilaciones que se producen en casos como el descrito existe en la medida en que el ciudadano es ajeno a las circunstancias que las provocan.
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