Cuatro meses de c¨¢rcel para Antonio Ba?os por negarse a responder a Vox en el juicio al ¡®proc¨¦s¡¯
La magistrada Hortensia de Oro-Pulido subraya que el exdiputado de la CUP protagoniz¨® una ¡°incalificable chufla¡± al desobedecer al Tribunal Supremo
La magistrada Hortensia de Oro-Pulido, responsable del Juzgado de lo Penal n¨²mero 30 de Madrid, ha sentenciado con cuatro meses de prisi¨®n a Antonio Ba?os, exdiputado de la CUP en el Parlamento catal¨¢n. La juez ha concluido que el exparlamentario, que compareci¨® como testigo el 27 de enero de 2019 en el juicio del proc¨¦s, cometi¨® un delito de desobediencia al negarse a contestar las preguntas de Vox, personado como acusaci¨®n popular. El fallo tambi¨¦n le impone como pena accesoria la inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, as¨ª como el pago de las costas. Ba?os podr¨¢ recurrir ahora ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El exdiputado de la CUP se sent¨® en el banquillo de los acusados este 29 de septiembre. Durante la vista celebrada contra ¨¦l, la Fiscal¨ªa resalt¨® que el exparlamentario ¡°ten¨ªa la obligaci¨®n de declarar¡± al acudir en ¡°calidad de testigo¡± al juicio del proc¨¦s celebrado en el Tribunal Supremo y que acab¨® con penas de c¨¢rcel a nueve de los l¨ªderes pol¨ªticos del desaf¨ªo independentista catal¨¢n del oto?o de 2017. Por su parte, la defensa pidi¨® la absoluci¨®n al apuntar que la negativa del pol¨ªtico no fue lo suficientemente grave para considerarse delito; y porque, seg¨²n a?adi¨®, tuvo ¡°una relevancia nula sobre el proceso¡±: ¡°No tuvo ninguna consecuencia¡±, incidi¨® su abogado.
Sin embargo, la magistrada carga con dureza contra Ba?os, al que acusa incluso de ¡°mofarse¡± del Supremo y de protagonizar una ¡°incalificable chufla¡±. Seg¨²n expone en su sentencia, tras prestar juramento de decir verdad, el exdiputado ¡°se neg¨® firme y persistentemente a acatar la orden del tribunal y contestar a las preguntas de la acusaci¨®n popular¡±. La juez califica su actitud como ¡°grave¡± y remacha que su conducta ¡°no solo atenta contra el principio de autoridad, sino que tambi¨¦n vulnera el derecho de defensa, reconocido la Constituci¨®n, al privarse a la acusaci¨®n popular de valerse de los medios de prueba reconocidos en las leyes¡±. ¡°Afecta igualmente al correcto funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia y al orden p¨²blico¡±, a?ade.
La sentencia hace tambi¨¦n hincapi¨¦ en que la negativa del acusado se produjo en el Supremo, ¡°que constituye la c¨²pula y la m¨¢s alta instancia judicial en la Administraci¨®n de Justicia¡±. E incide en que Ba?os era consciente de la relevancia p¨²blica de la vista oral en la que comparec¨ªa: ¡°La desobediencia no se produjo en un juicio cualquiera, que son los que de ordinario se celebran en juzgados y tribunales, donde la publicidad suele limitarse a las partes, a todos los intervinientes y, a lo sumo, a alguna persona que decida presenciar la vista como p¨²blico. En este caso el juicio tuvo una gran repercusi¨®n, derivada de la materia objeto de la causa (esencialmente delitos de rebeli¨®n, seg¨²n las acusaciones ¡ªcalificados definitivamente en la sentencia como sedici¨®n¡ª y malversaci¨®n) y por las personas implicadas y su relaci¨®n directa con el Gobierno de la comunidad aut¨®noma de Catalu?a. Todas sus sesiones fueron televisadas en directo. Es patente que el acusado lo conoc¨ªa, como sab¨ªa tambi¨¦n de la trascendencia de una conducta como la que despleg¨® al mantener, al menos ante toda una naci¨®n, su desobediencia ante el Tribunal Supremo¡±.
¡°El acusado, en todo momento, desde que compareci¨® ante el Supremo, no ten¨ªa la menor intenci¨®n de responder a las preguntas de Vox, mostr¨¢ndose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeld¨ªa ante la orden del alto tribunal¡±, prosigue la sentencia, que rechaza que Ba?os puede ¡°ampararse¡± en ¡°supuestos motivos ideol¨®gicos¡±. ¡°Conviene recordar que Espa?a es un Estado de derecho y que todos, el acusado incluido, est¨¢n sometidos al imperio de la Ley, que es la que regula las excepciones para declarar en juicio, que no pueden quedar al arbitrio o al capricho de los intervinientes. Resulta sorprendente, incluso fr¨ªvolo, que se aduzcan motivos pol¨ªticos o ideol¨®gicos para negarse a contestar a quien es parte en un procedimiento judicial, cuando la libertad ideol¨®gica es un derecho fundamental reconocido a todos, no solo a quienes decida el acusado¡±, afirma el fallo, fechado este 7 de octubre.
Al igual que Ba?os, la diputada Eul¨¤lia Reguant (CUP) tambi¨¦n se neg¨® a contestar a las preguntas de Vox en el juicio, a pesar de que acud¨ªa como testigo. Este 5 de octubre, el Supremo impuso a Reguant una multa de 13.500 euros ¡ªa raz¨®n de 50 euros diarios durante nueve meses¡ª por su negativa, pero la libr¨® de la condena a prisi¨®n, de cuatro meses, que ped¨ªa para ella la Fiscal¨ªa, y que habr¨ªa acarreado su inhabilitaci¨®n.
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