Qu¨¦ rebajas de penas apoyar¨¢ la Fiscal¨ªa y cu¨¢les no tras la unificaci¨®n de criterio para la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
El ministerio p¨²blico se opondr¨¢ a rebajar las penas de los agresores cuyo castigo siga siendo posible con la nueva norma y avalar¨¢ la revisi¨®n de las sentencias que impusieran una condena que exceda la m¨¢xima que prev¨¦ el texto legal
El criterio marcado por la Fiscal¨ªa General del Estado para las revisiones de sentencias tras la entrada en vigor de la Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, implica que el ministerio p¨²blico va a oponerse a partir de ahora a algunas rebajas de pena que ha apoyado en las primeras semanas de aplicaci¨®n de la nueva norma, pero no a todas. El ministerio p¨²blico seguir¨¢ informando a favor de reducir la pena en muchos casos, como previsiblemente har¨¢n tambi¨¦n los jueces en el caso de que el Tribunal Supremo marque un criterio similar al establecido por la Fiscal¨ªa. El decreto firmado por el fiscal general, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, establece dos pautas b¨¢sicas. La primera fija cu¨¢ndo apoyar¨¢n los fiscales la rebaja del castigo: ¡°La revisi¨®n proceder¨¢ cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que corresponder¨ªa imponer en aplicaci¨®n de los preceptos de la nueva legislaci¨®n penal con arreglo a las pautas que se ofrecen en el presente documento¡±. La segunda, cu¨¢ndo se opondr¨¢n: ¡°Como regla general, no proceder¨¢ la revisi¨®n de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia tambi¨¦n sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma¡±. Pero estas reglas, a?ade el fiscal, no se pueden aplicar con ¡°automatismo¡±, sino que habr¨¢ que valorar ¡°individualmente¡± las circunstancias concretas en cada caso, lo que seguir¨¢ dejando un cierto margen de interpretaci¨®n a los fiscales que lleven cada procedimiento.
La primera directriz marcada por Garc¨ªa Ortiz garantiza que la Fiscal¨ªa va a apoyar las rebajas de penas impuestas con la antigua ley que excedan el l¨ªmite m¨¢ximo fijado por la nueva para ese delito. Esto afecta a todos los supuestos en los que la ley del solo s¨ª es s¨ª ha rebajado la pena m¨¢xima, como ocurre en el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual (que ha pasado de tener un castigo m¨¢ximo de cinco a a?os de c¨¢rcel a cuatro). En estos casos, advierte el fiscal general, prima el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal, que establece que las leyes penales que favorezcan al reo tendr¨¢n efecto retroactivo. Como la nueva norma rebaja la pena m¨¢xima para algunos delitos, en los supuestos en los que al condenado se le hubiera impuesto el castigo m¨¢ximo de acuerdo a la norma anterior, ahora hay que reducirle la pena en aplicaci¨®n de la ley del solo s¨ª es s¨ª.
La segunda directriz del fiscal general es la que afecta a la mayor¨ªa de los casos que se est¨¢n conociendo. Siguiendo el criterio marcado ahora, el ministerio p¨²blico tendr¨ªa que haberse opuesto, en principio, a algunas de las reducciones de pena que ha apoyado. Este es el caso, por ejemplo, de la puesta en libertad decretada por la Audiencia de Cantabria de un hombre fue condenado en 2018 a cinco a?os de c¨¢rcel por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa. La mujer, que intent¨® defenderse, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que tambi¨¦n fue condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos a?os de prisi¨®n. El tribunal aplic¨® al primero de los acusados la pena m¨ªnima prevista entonces para las agresiones sexuales cometidas por dos o m¨¢s personas (castigadas en la antigua norma con entre cinco y diez a?os de c¨¢rcel), y como la nueva ley prev¨¦ entre dos y ocho a?os para estas agresiones, el tribunal, con el visto bueno del fiscal, ha decidido bajar la pena al nuevo m¨ªnimo legal.
El decreto del fiscal general limita espec¨ªficamente este tipo de interpretaciones. ¡°Se evitar¨¢ la adaptaci¨®n autom¨¢tica de las penas anteriormente impuestas en proporci¨®n aritm¨¦tica al nuevo marco punitivo¡±, se?ala el texto, que, no obstante, a?ade que ¡°tambi¨¦n tomar¨¢n en consideraci¨®n las valoraciones que en materia de individualizaci¨®n de la pena se contengan en la sentencia objeto de revisi¨®n¡±. Esta premisa deja la puerta abierta a que los fiscales interpreten que si cabe una rebaja contraria al criterio general en funci¨®n de lo que estableciera el tribunal que impuso la primera condena.
El decreto incluye adem¨¢s entre las excepciones al criterio principal la aplicaci¨®n de atenuantes previstas en la nueva ley y que formen parte de los hechos probados de la primera sentencia. Lo que no podr¨¢n en ning¨²n caso es incorporar ¡°un nuevo juicio sobre los hechos ya enjuiciados¡±. ¡°La valoraci¨®n acerca de la aplicaci¨®n de la nueva previsi¨®n legal deber¨¢ hacerse sobre los hechos declarados probados en la sentencia, sin que sea posible la aportaci¨®n de nuevas pruebas o la introducci¨®n de nuevos hechos¡±, recoge el texto.
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