La Audiencia de Navarra desestima revisar una condena tras entrar en vigor la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª'
El tribunal decidi¨® esta semana mantener una posici¨®n similar a la de la Fiscal¨ªa General del Estado
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la primera solicitud de revisi¨®n de una condena en la comunidad foral tras la entrada en vigor de la nueva ley de garant¨ªa integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª. Es tambi¨¦n la primera vez que se pronuncia el tribunal tras publicar una declaraci¨®n firmada conjuntamente por ambas secciones, en la que establecen que, hasta que no haya una jurisprudencia clara del Supremo, no van a rebajar las sentencias si los delitos por los que hab¨ªan sido condenados los recurrentes est¨¢n recogidos en la nueva norma, una posici¨®n similar a la de la Fiscal¨ªa General del Estado. Solo lo har¨¢n cuando la pena impuesta sea mayor que la pena m¨¢xima contemplada por la nueva ley. Una declaraci¨®n con la que la audiencia se desmarc¨® de la decena de instancias provinciales que han apostado por favorecer al reo.
En el auto de esta solicitud de revisi¨®n de sentencia, los jueces hacen referencia a la declaraci¨®n publicada hace unos d¨ªas por la audiencia y se?alan que, hasta la fecha, seg¨²n lo dictaminado por el Tribunal Supremo en el denominado caso Arandina, ¡°la Ley Org¨¢nica 10/2022 podr¨¢ aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que as¨ª proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global¡±.
En este caso, la audiencia ha rechazado rebajar de siete a cinco a?os la condena impuesta en mayo de 2021 a un hombre que viol¨® a una amiga en la localidad de Estella. En la resoluci¨®n judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la audiencia sostiene que, en el momento en el que se dict¨® sentencia, en mayo de 2021, no se opt¨® por la m¨ªnima legal, a pesar de que concurr¨ªa una atenuante, sino que se fij¨® la pena dentro de la mitad inferior de la horquilla actual, que va de los cuatro a los doce a?os de prisi¨®n. Por tanto, los magistrados entienden que no procede revisar la pena impuesta en la sentencia.
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