Una decisi¨®n ins¨®lita
La resoluci¨®n del Tribunal Constitucional es muy grave y puede poner en cuesti¨®n la credibilidad e independencia del mismo
El Tribunal Constitucional (TC) ha adoptado una decisi¨®n que, por primera vez en nuestra democracia, supone interferir en el proceso legislativo de las Cortes paraliz¨¢ndolo. Es una resoluci¨®n muy grave que puede poner en cuesti¨®n la credibilidad e independencia misma del TC. Pone, sobre todo, en cuesti¨®n, la independencia e inviolabilidad del poder legislativo y la separaci¨®n de poderes. Una paralizaci¨®n del proceso parlamentario es algo tan grave y tan ins¨®lito en nuestra democracia como lo es en los sistemas democr¨¢ticos de nuestro entorno. Ello no quita que en circunstancias de enorme gravedad pudiera llegar a adoptarse, pero tales circunstancias no concurren de ning¨²n modo.
Para empezar la eventual lesi¨®n al derecho de participaci¨®n pol¨ªtica del Partido Popular ¡ªsupuestamente por no poder enmendar a su vez la enmienda sobre el TC y el Consejo General del Poder Judicial (aunque ni siquiera ha dicho qu¨¦ enmienda hubiera querido presentar, salvo oponerse en su totalidad a la misma como ha hecho)¡ª no es irreparable aunque no se suspenda el proceso legislativo. Irreparabilidad que s¨®lo es uno de los requisitos para tal suspensi¨®n y que no se produce si despu¨¦s se estimase eventualmente el amparo y abriendo cauce a otro recurso que lleve finalmente a declarar inconstitucional la ley.
Es una paradoja que sea el propio tribunal quien se haya autoinfligido un da?o tal a su estima y reputaci¨®n que no tiene precedentes en la historia del TC. Auto-infligido, con su precipitaci¨®n atendiendo las peticiones de interferir el legislativo por parte de un partido que lleva cuatro a?os incumpliendo la Constituci¨®n y que es el motivo determinante de que se haya presentado la enmienda que trata ¡ªaunque sea de forma impropia¡ª de poner fin a tal atentado a la Constituci¨®n y al sistema institucional.
Nada que objetar a que se admita a tr¨¢mite el recurso de amparo de los diputados del Partido Popular, pero todas las objeciones a que se adopten las medidas cautelares sin atender a las leyes sobre tutela cautelar, sin o¨ªr a las partes y al Congreso y sin considerar que la raz¨®n ¨²ltima de la enmienda tiene que ver con el secuestro que el propio partido recurrente lleva haciendo desde hace cuatro a?os al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ahora extiende al TC.
El primer elemento a destacar radica en que dos de los magistrados recusados hayan participado, ellos mismos, en la valoraci¨®n de si era o no procedente resolver sobre su recusaci¨®n en contra no solo de la tradici¨®n del propio TC, sino de lo que establece la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y el principio General del Derecho de que ¡°nadie puede ser juez de su propia causa¡± (¡°nemo iudex in re sua¡±) que desde Justiniano preside toda actuaci¨®n judicial.
Ins¨®lito sostener que no es el momento de entrar en la recusaci¨®n porque los solicitantes de la recusaci¨®n no son parte todav¨ªa, cuando est¨¢n legitimados como demandados, pues el objeto del debate son las enmiendas por ellos presentadas.
Se da la circunstancia de que dos de los magistrados ¡ªincluyendo el actual presidente del TC¡ª no solo han superado ya el plazo para el que fueron nombrados por el Gobierno en su d¨ªa, sino que impiden la efectividad del nombramiento de los nuevos magistrados propuestos por el Gobierno actual hace unas semanas con el pretexto, parece, de que solo puede hacerse efectivo cuando el CGPJ ¡ªcon sus vocales rebeldes a cumplir la Constituci¨®n, la ley y el plazo que les imponen¡ª nombre a los otros dos magistrados. Es decir, s¨®lo cuando tenga a bien hacerlo un CGPJ (bloqueado por una mayor¨ªa conservadora) que deb¨ªa haber cesado hace cuatro a?os y que se resiste a cumplir la Ley.
Ello se quiere justificar aduciendo que el TC se renueva por tercios cada tres a?os de acuerdo con la Constituci¨®n y que, por tanto, solo cabe hacer efectivo el nombramiento cuando se nombren los cuatro (dos por el Gobierno y dos por el CGPJ). Argumento inconsistente, porque se olvida que tambi¨¦n dice la CE que dos magistrados son nombrados por el Gobierno por 9 a?os, y por tanto si se dejan pasar, consciente y deliberadamente, los 9 a?os sin permitir que tomen posesi¨®n los nuevos nombrados por el Gobierno se est¨¢ violando la Constituci¨®n. El presidente del TC deber¨ªa convocar el pleno para verificar la idoneidad, una vez que el Gobierno ya ha nombrado los dos, pues si no incumple la Constituci¨®n sin que sirva de excusa esperar a que el CGPJ rebelde env¨ªe los suyos dando preferencia al incumplidor contumaz sobre el que cumple. Con ello santifica la exigencia puramente formal, de la renovaci¨®n por tercios, y olvida la exigencia sustantiva de que los diferentes poderes del Estado tengan la ocasi¨®n de nombrar a sus candidatos cada 9 a?os como reflejo del pluralismo que representan tales ¨®rganos. Se alienta as¨ª la rebeld¨ªa y el incumplimiento de la Constituci¨®n.
Con esta decisi¨®n, y alguna otra reciente, el TC ha pasado a convertirse en una tercera c¨¢mara, pues ya no funda lo que ser¨ªa su leg¨ªtima capacidad de controlar a los representantes de los ciudadanos en una estricta aplicaci¨®n de la Constituci¨®n mediante una exquisita motivaci¨®n jur¨ªdica. Ahora sus decisiones se fundan en un sistem¨¢tico traslado a su funcionamiento del juego de mayor¨ªas y minor¨ªas pret¨¦ritas, y sin una suficiente motivaci¨®n jur¨ªdica, lo cual supone deslegitimar la propia esencia de la jurisdicci¨®n constitucional.
Una ¨²ltima observaci¨®n: quien esto escribe lo hace desde la cr¨ªtica a la enmienda presentada por considerar que deb¨ªa haberlo sido en una proposici¨®n independiente; tambi¨¦n desde la cr¨ªtica a las modificaciones de la sedici¨®n y malversaci¨®n. Pero ser cr¨ªtico con eso es independiente de serlo mucho m¨¢s con una decisi¨®n del TC. Mucho m¨¢s porque afecta al funcionamiento y composici¨®n de una instituci¨®n fundamental del Estado ¡ªel TC¡ª para quien la decisi¨®n constituye un borr¨®n insubsanable.
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