Claves de la sentencia del tribunal europeo sobre las euro¨®rdenes a los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯
La resoluci¨®n allana el camino a la entrega de los dirigentes independentistas huidos, pero deja margen a B¨¦lgica para seguir oponi¨¦ndose
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el instructor de la causa del proc¨¦s en el Tribunal Supremo supone un claro respaldo a la tesis que defiende Pablo Llarena en el pulso que mantiene con B¨¦lgica por las ¨®rdenes europeas de detenci¨®n (ODE) dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsejeros independentistas catalanes huidos a ese pa¨ªs desde 2017. Los jueces europeos advierten de que B¨¦lgica no puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los dirigentes independentistas ni rechazar su entrega alegando una posible vulneraci¨®n de derechos fundamentales si no constata de forma objetiva ese riesgo.
Con esta respuesta, el tribunal de Luxemburgo cuestiona los dos argumentos fundamentales en los que B¨¦lgica bas¨® su decisi¨®n de rechazar la orden de detenci¨®n del exconsejero Llu¨ªs Puig, reclamado por malversaci¨®n y desobediencia, y allana el camino hacia la futura entrega del expresident Carles Puigdemont y de los exconsejeros Toni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª, cuyas euro¨®rdenes est¨¢n paralizadas a la espera de que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputados. Con todo, la respuesta de la justicia europea deja la puerta abierta a B¨¦lgica para seguir oponi¨¦ndose a las euro¨®rdenes, aunque marca unas reglas claras y advierte de que denegar la entrega debe ser ¡°una excepci¨®n¡±. Estas son algunas de las claves de la sentencia difundida este martes por el TJUE.
?Puede B¨¦lgica cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los l¨ªderes del proc¨¦s? La falta de competencia del Supremo fue una de las razones que esgrimi¨® la justicia belga para rechazar la entrega de Puig y es la cuesti¨®n sobre la que el TJUE es m¨¢s contundente: ¡°La autoridad judicial de ejecuci¨®n [en este caso, B¨¦lgica] no puede comprobar si una orden de detenci¨®n europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecuci¨®n de esa orden de detenci¨®n europea cuando considere que no es as¨ª¡±. Los jueces europeos recuerdan a B¨¦lgica que la ejecuci¨®n de la orden de detenci¨®n europea constituye ¡°el principio¡± general de la cooperaci¨®n entre Estados en el que se basa la norma que regula las euro¨®rdenes, mientras que la denegaci¨®n de la entrega se concibe ¡°como una excepci¨®n que debe ser objeto de interpretaci¨®n estricta¡±. ¡°Considerar que la apreciaci¨®n de su propia competencia por la autoridad judicial emisora puede ser controlada posteriormente por la autoridad judicial de ejecuci¨®n equivaldr¨ªa a atribuir a esta ¨²ltima autoridad una funci¨®n general de control de las resoluciones procesales dictadas en el Estado miembro emisor, lo que ser¨ªa contrario al principio de reconocimiento mutuo¡±, subraya el TJUE.
?Puede B¨¦lgica rechazar la entrega alegando que existe riesgo de que la justicia espa?ola vulnere los derechos fundamentales de los dirigentes independentistas? Esta supuesta vulneraci¨®n es una de las banderas de la defensa de los l¨ªderes del proc¨¦s ante la justicia europea y B¨¦lgica la hizo suya al rechazar la entrega de Puig. Los jueces europeos admiten que no se puede entregar a un acusado a un pa¨ªs en el que exista un ¡°riesgo real¡± de violaci¨®n de sus derechos fundamentales; pero no basta con se?alar que ese riesgo existe, como hizo B¨¦lgica, sino que hay que constatarlo objetivamente evaluando una serie de par¨¢metros, lo que, en la pr¨¢ctica, limita las posibilidades de la justicia belga de seguir aferr¨¢ndose a este argumento.
Cuando aplican el Derecho de la Uni¨®n, advierte el TJUE, los Estados miembros ¡°pueden estar obligados, en virtud de ese mismo Derecho, a presumir que los dem¨¢s Estados miembros respetan los derechos fundamentales, de forma que les est¨¢ vedado no solo exigir a otro Estado miembro un nivel de protecci¨®n nacional de los derechos fundamentales superior al garantizado por el Derecho de la Uni¨®n, sino incluso verificar, salvo en supuestos excepcionales, si ese otro Estado miembro ha respetado efectivamente, en un caso concreto, los derechos fundamentales garantizados por la Uni¨®n¡±. Y, a partir de aqu¨ª, si un Estado decide rechazar una euroorden bas¨¢ndose en que existe riesgo para los derechos fundamentales de los acusados, debe, en primer lugar, constatar que existen ¡°deficiencias siste?micas o generalizadas¡± en el funcionamiento del sistema judicial de Estado que emite la euroorden (en este caso, Espa?a) o deficiencias ¡°que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado¡±. Adem¨¢s, deber¨¢ argumentar por qu¨¦ el procesado en cuesti¨®n, en funci¨®n de su situaci¨®n personal y la naturaleza de la infraccio?n, correra? ese riesgo en caso de ser entregado a dicho Estado.
?En qu¨¦ casos se puede denegar la ejecuci¨®n de una euroorden? B¨¦lgica u?nicamente podra? denegar la entrega basa?ndose en la falta de competencia del Tribunal Supremo si llega a la conclusio?n de que en Espa?a existen esas deficiencias ¡°sist¨¦micas¡± del sistema judicial y que la falta de competencia del alto tribunal es ¡°manifiesta¡±. Al cuestionar la competencia del Supremo, los l¨ªderes del proc¨¦s suelen aludir a que las resoluciones de este no son recurribles ante otra instancia, lo que, aseguran, restringe su derecho de defensa. El tribunal con sede en Luxemburgo incorpora una puntualizaci¨®n que, previsiblemente, van a intentar exprimir en ese sentido las defensas de los l¨ªderes independentistas: ¡°En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley [...] un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y ¨²ltima instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados¡±. El Supremo, en todo caso, ya argument¨® en la sentencia del proc¨¦s la legalidad de su competencia para juzgar a los l¨ªderes independentista.
?Puede el Supremo emitir una nueva euroorden contra Puig tras ser rechazada la primera? Este era uno de los objetivos fundamentales de Llarena al dirigirse a Europa y la repuesta del TJUE le da luz verde a reclamar de nuevo al exconsejero catal¨¢n Puig. ¡°Pueden emitirse varias ODE sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro despue?s de que dicho Estado se haya negado a ejecutar una primera ODE dirigida contra esa persona¡±, se?alan los jueces, que a?aden: ¡°No obstante, la ejecucio?n de la nueva ODE no debe dar lugar a una vulneracio?n de los derechos fundamentales de dicha persona y su emisio?n debe tener cara?cter proporcionado¡±.
?Qu¨¦ puede hacer ahora Llarena? La sentencia del TJUE ha sido bien recibida en el Supremo, donde se considera que la justicia europea da la raz¨®n al instructor del proc¨¦s en las objeciones que planteaba sobre la forma de actuar de B¨¦lgica. El magistrado estudiar¨¢ ahora la resoluci¨®n para decidir sus pr¨®ximos pasos, que pasar¨¢n, previsiblemente, por lanzar una nueva euroorden contra Puig. La sentencia de este martes no permite, de momento, desbloquear las euro¨®rdenes dictadas contra Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª, que est¨¢n paralizadas a la espera de que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputados. Esta decisi¨®n a¨²n no tiene fecha.
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