El Supremo confirma 24 a?os y medio de c¨¢rcel a Iratxe Sorzabal, una de las etarras que anunci¨® el fin de la violencia
El tribunal ratifica la condena por dos atentados de la banda terrorista en Gij¨®n en 1996, tras descartar que hubiera torturas durante su detenci¨®n
El Tribunal Supremo ha confirmado la ¨²nica condena (de 24 a?os y medio de c¨¢rcel) que pesaba sobre la etarra Iratxe Sorzabal D¨ªaz, una de las tres personas que, el 20 de octubre de 2011, ley¨® el comunicado del cese definitivo de la violencia de la banda terrorista. La sentencia del alto tribunal confirma la pena por un delito de estragos decretada por la Audiencia Nacional por la colocaci¨®n de dos artefactos explosivos en Gij¨®n en noviembre de 1996, en el Palacio de Justicia y en la farmacia del marido de una exsecretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios. El tribunal ha desestimado ¨ªntegramente el recurso de Sorzabal, que alegaba que, tras ser detenida, fue obligada por la Guardia Civil mediante torturas a declarar contra su voluntad dos veces.
Sorzabal fue arrestada en Francia en 2015 y estaba en prisi¨®n preventiva en Espa?a por este caso desde el pasado septiembre, despu¨¦s de que las autoridades francesas la entregaran una vez que hab¨ªa cumplido varias condenas impuestas por la justicia francesa. Cuando fue detenida en Francia, la Fiscal¨ªa espa?ola anunci¨® que pedir¨ªa la reapertura de 21 causas por su supuesta implicaci¨®n en varios atentados del comando Ibarla, en el que presuntamente estuvo integrada. Entre ellos, el asesinato del polic¨ªa Eduardo L¨®pez Moreno, en 1994, y del ertzaina Ram¨®n Doral, en 1996. Tambi¨¦n se le implicaba en la colocaci¨®n de cinco artefactos en diciembre de 1995 en El Corte Ingl¨¦s de Valencia, que causaron la muerte de una mujer, Josefina Corresa. Sin embargo, excepto los artefactos de Gij¨®n por los que ha sido condenada, el resto de casos contra ella fueron archivados o sobrese¨ªdos provisionalmente.
Los artefactos de Gij¨®n fueron colocados en la madrugada del 2 de noviembre de 1996 y, seg¨²n dio por probado la Audiencia Nacional, fue la propia Sorzabal quien llam¨® en dos ocasiones a Protecci¨®n Civil para advertir de que iban a estallar. El colocado frente a una farmacia no caus¨® da?os, mientras que el del Palacio de Justicia produjo desperfectos en varios veh¨ªculos y en edificios colindantes. La etarra hab¨ªa centrado su defensa en que su declaraci¨®n ante la Guardia Civil se produjo bajo torturas y malos tratos, una situaci¨®n que denunci¨® en sede judicial tras ser trasladada desde la comisar¨ªa y que relat¨® despu¨¦s en una carta enviada ya desde la c¨¢rcel a la banda terrorista.
El tribunal que ha examinado ahora su recurso, formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Miguel Colmenero, Andr¨¦s Palomo, Susana Polo y Javier Hern¨¢ndez, subraya en su sentencia que ¡°la tortura encierra una contradicci¨®n insalvable con los fundamentos de cualquier sociedad democr¨¢tica¡±, por lo que la necesidad de una investigaci¨®n exhaustiva que esclarezca la realidad de cualquier denuncia de malos tratos policiales es una exigencia que define el est¨¢ndar de calidad de un Estado de Derecho.
Pero en el caso examinado, el Supremo avala la conclusi¨®n de que no existieron torturas la que lleg¨® la Audiencia Nacional, ya que se hizo despu¨¦s de un an¨¢lisis exhaustivo y despu¨¦s de valorar los siguientes datos: que la detenida fue reconocida por el m¨¦dico forense en distintas ocasiones durante su estancia en las dependencias policiales; que fue tambi¨¦n reconocida por el Hospital Cl¨ªnico Universitario, entidad p¨²blica sin vinculaci¨®n org¨¢nico-funcional con responsables del Ministerio del Interior; que fue examinada y diagnosticada en este centro por tres servicios m¨¦dicos distintos (medicina interna, traumatolog¨ªa y dermatolog¨ªa), a la b¨²squeda de signos que respaldaran su versi¨®n acerca de la existencia de torturas; que se le realizaron fotograf¨ªas de lesiones d¨¦rmicas en el costado derecho e izquierdo; que se le practic¨® una biopsia; que se le practic¨® un TAC, que descart¨® cualquier lesi¨®n ¨®sea o muscular y que se le realiz¨® una radiograf¨ªa cervical que, en efecto, confirm¨® una contractura en ambos trapecios, pero que fue asociada m¨¦dicamente a un posible padecimiento cr¨®nico.
Asimismo, recuerda que el m¨¦dico forense adscrito a la Audiencia Nacional fue sometido en su dictamen pericial al interrogatorio cruzado de las acusaciones y la defensa, ofreciendo explicaciones acerca de la sintomatolog¨ªa que presentaba la acusada y la imposibilidad de conectar su etiolog¨ªa con actos de tortura. Es decir, se?ala la sala, que la denuncia de la defensa de Sorzabal no tuvo como respuesta la ¡°indiferencia institucional¡± a la hora de esclarecer los hechos denunciados.
A todos estos elementos valorados por la Audiencia Nacional, indica la sentencia, habr¨ªa que a?adir el dato ¡°cierto e incontestable¡± de que la tortura denunciada por Iratxe Sorzabal fue investigada por un Juzgado de instrucci¨®n que acord¨® su sobreseimiento, y que contra esta decisi¨®n se promovi¨® un recurso de apelaci¨®n que tambi¨¦n fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La acusada apoyaba su defensa en un informe del Comit¨¦ para la Prevenci¨®n de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, y otro de Amnist¨ªa Internacional que estim¨® acreditadas esas torturas. El tribunal resalta el ¡°relevante papel¡± de ambas instituciones en la lucha por la defensa de la dignidad humana, pero agrega que ¡°la aceptaci¨®n acr¨ªtica¡± de los informes enfatizados por la defensa para justificar la existencia de torturas es ¡°incompatible con el significado mismo de la funci¨®n jurisdiccional¡±.
¡°Narrar a funcionarios de un comit¨¦ del Consejo de Europa o a representantes de una organizaci¨®n no gubernamental haber sido v¨ªctima de torturas, sevicias o tratos inhumanos es de una importancia vital, no solo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democr¨¢ticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante. Sin embargo, una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valios¨ªsimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes¡±, se?ala la sentencia.
Condena no basada en la declaraci¨®n policial
La defensa aleg¨® tambi¨¦n una posible vulneraci¨®n del derecho a un proceso justo al haberse privado a Sorzabal del derecho a designar un abogado de su confianza durante el per¨ªodo de detenci¨®n incomunicada, pero el tribunal advierte de que la Audiencia Nacional no ha basado la condena en la declaraci¨®n incriminatoria de la acusada ante la Guardia Civil, sino en una carta suscrita por ella misma y dirigida a la direcci¨®n de ETA, en uni¨®n de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y facultativos que declararon en el juicio.
¡°Si el documento en cuesti¨®n contuviera una repetici¨®n cuasi literal del contenido de la confesi¨®n realizada en sede policial, el efecto contaminante de la prueba ser¨ªa inevitable. Sin embargo, la lectura del documento permite comprobar que contiene numerosas informaciones desconocidas que no aparecen reflejadas en las declaraciones policiales o ampliaciones de las informaciones ya conocidas que, por su extensi¨®n y detalle, solamente la persona que hubiera intervenido en las acciones delictivas que se describen puede conocer¡±, dice la sentencia.
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