El Tribunal Superior de Madrid rebaja de 20 a 15 a?os la condena a un hombre que abus¨® de dos adolescentes
El TSJM argumenta, entre otros motivos, que la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª' incluye una horquilla de penas m¨¢s favorable al reo en este caso y un ¡°subtipo atenuado¡± que no exist¨ªa en la norma anterior
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado sustancialmente la pena a un hombre condenado por abusos sexuales continuados a sendos adolescentes menores de edad: de una condena inicial de 20 a?os y dos d¨ªas de prisi¨®n se pasa ahora a 15 a?os y un d¨ªa. Una de las razones ¡ªno la ¨²nica¡ª que esgrime el tribunal es que la rebaja es obligada en aplicaci¨®n de la ley del s¨®lo s¨ª es s¨ª. Se trata de la tercera rebaja de pena que acuerda el TSJM desde que la Ley de Garant¨ªa de la Libertad Sexual entr¨® en vigor el pasado octubre, seg¨²n la nota de prensa emitida este mi¨¦rcoles por el tribunal. En toda Espa?a y en los distintos niveles de instancias judiciales, son ya cerca de medio millar los agresores beneficiados por estas rebajas de pena.
El reo, que est¨¢ en prisi¨®n desde julio de 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia Provincial a una pena de diez a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel por cada uno de los dos delitos de abuso. Ahora, el TSJM rebaja el primero de ellos a seis a?os y el segundo a nueve a?os y un d¨ªa. La resoluci¨®n es recurrible ante el Supremo.
Los abusos se produjeron en octubre de 2018. Seg¨²n los hechos probados de la sentencia, el agresor, de 51 a?os, contact¨® con su primera v¨ªctima, un chico de 14 a?os, a trav¨¦s de la red social Instagram y, ¡°tras chatear con ¨¦l en privado, le persuadi¨® para conocerse personalmente en un parque cercano al instituto donde estudiaba¡±. ¡°Este primer encuentro dio lugar a otros muchos, en el contexto de los cuales se produjeron los abusos¡±, explica la nota del TSJM. Un mes despu¨¦s, el hombre consigui¨® que su v¨ªctima le presentara a un amigo de la misma edad, ¡°logrando su prop¨®sito de, en sucesivos y reiterados encuentros, protagonizar episodios de abuso sexual de diversa naturaleza¡± (tocamientos, felaciones, masturbaciones y un intento de penetraci¨®n no consumado). A los dos chicos les invitaba a comer o les hac¨ªa regalos, como un m¨®vil, una c¨¢mara de fotos, ropa o zapatillas, para mantener el contacto con ellos.
La sentencia del TSJM argumenta dos cosas para justificar la rebaja de la pena: la primera y fundamental es que en la sentencia inicial de la Audiencia se produjo una incorrecta aplicaci¨®n del principio acusatorio, de modo que el agresor fue condenado ¡ªen uno de los dos casos de abuso¡ª por una modalidad agravada del delito de la que en ning¨²n momento hab¨ªa sido acusado durante el juicio. ¡°Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que por lo tanto, haya podido defenderse¡±, recuerda el tribunal. En consecuencia, rebaja la pena por ese delito de 10 a?os a 6.
La segunda explicaci¨®n que da el TSJM, y que justifica la rebaja de condena en el segundo delito (el abuso cometido sobre el segundo de los dos adolescentes) es que la horquilla de penas ha cambiado con la ley del s¨®lo s¨ª es s¨ª. La condena inicial a diez a?os y un d¨ªa de prisi¨®n, se?ala el tribunal, resultaba de aplicar ¡°en su mitad superior¡± una horquilla punitiva de 8 a 12 a?os. ¡°Pues bien, al rebajar la nueva ley el l¨ªmite inferior de la pena a 6 a?os de prisi¨®n, es evidente que la mitad superior, en su m¨ªnima extensi¨®n, obliga a rebajar la condena por este delito a 9 de a?os y 1 d¨ªa de prisi¨®n¡±, reza la sentencia. As¨ª, en obediencia al principio penal que obliga a aplicar al reo la ley m¨¢s favorable a su caso, el TSJM sustituye la pena anterior por la nueva, m¨¢s baja.
La nota de prensa del TSJM recoge adem¨¢s, como explicaci¨®n a la rebaja de la condena, que la ley del s¨®lo s¨ª es s¨ª introduce un ¡°marco penol¨®gico de menor gravedad¡± para los casos en los que las v¨ªctimas tienen entre 13 y 16 a?os, el agresor no es familiar y la agresi¨®n no ha comportado violencia o intimidaci¨®n. ¡°La nueva regulaci¨®n contenida en el C¨®digo Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022 contiene una previsi¨®n espec¨ªfica para los casos de agresiones sexuales sobre personas menores de 16 a?os que permite imponer la pena de prisi¨®n inferior en grado en atenci¨®n a la menor entidad del hecho¡± (excepto cuando medie violencia o intimidaci¨®n, cuando la v¨ªctima tenga menos de 13 a?os o cuando haya relaci¨®n de parentesco con el agresor), ¡°lo que se ajusta plenamente a los hechos enjuiciados en este caso¡±, recoge la sentencia. Esta previsi¨®n legal, prosigue la resoluci¨®n del TSJM, ¡°no exist¨ªa con anterioridad a la reforma que se menciona¡±.
Con la ley anterior, ¡°la realizaci¨®n de actos de car¨¢cter sexual con un menor de 16 a?os estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 a?os¡±. Con la ley actual, se introduce ¡°un distinto marco penol¨®gico de menor gravedad, al permitir la reducci¨®n en un grado y por ello la imposici¨®n de una pena inferior a 2 a?os¡±.
El Supremo rebaja dos condenas y mantiene otras dos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto este miércoles cuatro recursos de casación dictados en casos de agresiones sexuales ocurridos en Navarra, La Rioja, Baleares y Cataluña. En dos de ellas -Navarra y La Rioja- el Supremo rebaja las condenas impuestas inicialmente, al aplicar la ley del 'sólo sí es sí' y ser esta más favorable para los condenados. En los otros dos casos -Baleares y Cataluña- se mantienen las condenas dictadas con la anterior normativa por no ser más beneficiosa la nueva ley en esos supuestos concretos.
En la primera de las sentencias que reducen la pena, la Sala ha rebajado de 9 a 7 años de prisión la condena de un hombre que agredió sexualmente a su expareja en Navarra. La rebaja ha contado con el apoyo de la Fiscalía. La segunda sentencia rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja.
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