34.980,15 euros: el valor de trabajar para la casa y cuidar a los hijos durante el matrimonio
Una vecina de Pontevedra logra por primera vez en Galicia que su exmarido, disconforme, compense su no incorporaci¨®n al mercado laboral. Un parco art¨ªculo del C¨®digo Civil ha dado tambi¨¦n la raz¨®n a otras mujeres en Espa?a
¡°Los c¨®nyuges contribuir¨¢n al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo har¨¢n proporcionalmente a sus respectivos recursos econ¨®micos. El trabajo para la casa ser¨¢ computado como contribuci¨®n a las cargas y dar¨¢ derecho a obtener una compensaci¨®n que el juez se?alar¨¢, a falta de acuerdo, a la extinci¨®n del r¨¦gimen de separaci¨®n¡±. El art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil pone los cimientos, pero no construye el edificio para proteger tras el divorcio al c¨®nyuge m¨¢s vulnerable, que no siempre, pero con m¨¢s frecuencia, y tradicionalmente, ha sido la mujer. La ¨²ltima en conseguirlo, y la primera en reclamarlo en Galicia, es Isabel, una vecina de Redondela (Pontevedra) cuyo caso lleg¨® a la Audiencia Provincial despu¨¦s de que su exesposo, J. P., presentase un recurso, disconforme con la indemnizaci¨®n fijada en primera instancia.
El exmarido todav¨ªa pod¨ªa recurrir en casaci¨®n, pero no lo ha hecho y la sentencia ya es firme. Isabel ha empezado a cobrar, poco a poco, la cantidad en la que la justicia ha valorado sus a?os de entrega exclusiva a la familia, con tres hijos, y el hogar com¨²n: 34.980,15 euros. Antes que ella, en la ¨²ltima d¨¦cada lo lograron por v¨ªa judicial otras mujeres en varias provincias. Pero la resistencia de algunos de los exmaridos a desembolsar esta compensaci¨®n ha llegado en ocasiones hasta el Tribunal Supremo. No se trata de lo mismo que la, mucho m¨¢s conocida, pensi¨®n compensatoria que regulan el art¨ªculo 97 y siguientes, ni tampoco de la pensi¨®n por alimentos.
Roc¨ªo S¨ªo, la abogada de Isabel (que no quiere hacer declaraciones a la prensa ni aparecer identificada con apellidos porque ¡°Redondela es peque?a¡±), explica que el derecho del que ha sacrificado su vida laboral y su econom¨ªa por atender la casa y, si los hay, los ni?os, solo se puede reclamar ¡°en los matrimonios con separaci¨®n de bienes¡±. Adem¨¢s, la letrada comenta que en la ley todav¨ªa ¡°no caben las parejas de hecho¡±. A partir de ah¨ª, si no hay acuerdo, como el C¨®digo Civil no especifica nada, ser¨¢ el juzgado el que deber¨¢ levantar los pisos de su sentencia ¡°con jurisprudencia¡±, y calcular la compensaci¨®n que merece el c¨®nyuge que cocin¨®, hizo las camas, freg¨® y cuid¨® de los cr¨ªos o los ancianos a partir del salario m¨ªnimo o del sueldo medio de las trabajadoras, o trabajadores, dom¨¦sticos.
¡°Dedic¨® su vida al cuidado de las hijas¡±
En 2017, la Audiencia de Cantabria confirm¨® una compensaci¨®n de 23.628 euros para una vecina de Castro Urdiales. En 2018, el Supremo ratific¨® una sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que una mujer cobrar¨ªa 46.000 euros por 20 a?os de entrega al hogar. Su abogada explicaba que esta madre de familia dej¨® su puesto de funcionaria y ¡°dedic¨® su vida al cuidado de las hijas¡± mientras el marido trabajaba en otra ciudad. Ella, mientras tanto, ¡°perdi¨® oportunidades de promoci¨®n¡± que se le hab¨ªan brindado en Barcelona. En 2020, la Audiencia de Le¨®n discrepaba del juzgado de Primera Instancia n¨²mero 11, que denegaba esta compensaci¨®n a una exesposa que entre 2008 y 2017 hab¨ªa dejado su empleo no solo para centrarse en la familia, sino para echar una mano ¡°en las tareas administrativas¡± a su marido, electricista. La instancia provincial cuantific¨® la indemnizaci¨®n que ¨¦l le deb¨ªa pagar en 20.000 euros.
S¨ªo, especializada en asuntos de familia, asegura que algunos compa?eros suyos todav¨ªa se sorprenden de su logro, porque ¡°en Galicia a¨²n no se pide¡± esta compensaci¨®n cuando una pareja se divorcia. Isabel y J. P. estuvieron casados 34 a?os, pero la cantidad conseguida corresponde a los ¡°ocho o nueve¡± en los que, con separaci¨®n de bienes, la mujer no pudo trabajar fuera ni cobraba un sueldo, atrapada en las rutinas de sacar adelante el hogar. Adem¨¢s de asumir todas las tareas de la casa, ella tambi¨¦n trabajaba ayudando por la semana a su suegra en un negocio de venta ambulante, y en alg¨²n momento colabor¨® con las cargas laborales de su marido en una empresa de distribuci¨®n de muebles de oficina.
En su fallo, la Audiencia de Pontevedra concluye que el trabajo del hogar es ¡°una contribuci¨®n en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situaci¨®n de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, especialmente para el c¨®nyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicaci¨®n en el cuidado de los hijos y del hogar familiar¡±. ¡°Al mismo tiempo¡±, interpreta el tribunal con sede en Vigo, ¡°la norma indirectamente va orientada a promover la igualdad de los esposos en la atenci¨®n de las tareas del hogar, anticipando la idea introducida en la reforma de 2007 y plasmada en el actual art¨ªculo 68, porque es evidente que, con el paso del tiempo, el art¨ªculo 1.438 ha dejado de tener el sentido que tuvo inicialmente¡±. ¡°La sociedad ha cambiado¡±, subraya la Audiencia, en ¡°un proceso de individualizaci¨®n y masiva incorporaci¨®n de la mujer al mercado de trabajo, y de un esfuerzo evidente en conciliar la vida familiar y laboral¡±.
El marido de Isabel present¨® recurso de apelaci¨®n para conseguir la revocaci¨®n de la sentencia dictada en los autos de divorcio en 2021. Seg¨²n ¨¦l, su exesposa hab¨ªa podido estudiar durante la convivencia y sus tareas en el hogar no eran ¡°significativamente relevantes¡±. El juzgado de Primera Instancia 2 de Redondela que hab¨ªa disuelto el matrimonio ya lo condenaba en 2021 a abonar a Isabel los 34.980,15 euros como ¡°indemnizaci¨®n¡± por el ¡°trabajo para la casa¡±. Se hab¨ªan casado en 1987 bajo el r¨¦gimen de gananciales y m¨¢s tarde, por una situaci¨®n que conven¨ªa al esposo, lo modificaron al de separaci¨®n de bienes.
Antes de dictar la sentencia que ha confirmado la Audiencia, el juzgado hab¨ªa repasado a?o a a?o y mes a mes la vida laboral de Isabel, el tiempo que hab¨ªa dedicado a sacarse el graduado escolar del que carec¨ªa cuando se cas¨® y hasta los cursos espor¨¢dicos u online que realiz¨® para seguir form¨¢ndose, contra viento y marea, desde casa. De hecho, como ella se apunt¨® a algunas clases en la d¨¦cada pasada, la jueza de Primera Instancia redujo la compensaci¨®n por el trabajo dom¨¦stico en varios periodos al 70% del salario m¨ªnimo interprofesional. Y la Audiencia respalda ese ¡°c¨¢lculo ponderado¡±: ¡°La obtenci¨®n del t¨ªtulo de ESO y dos cursos no son motivo para privarla de la indemnizaci¨®n, sino para reducirla al 70%¡±, confirma el tribunal en contra de las pretensiones del exmarido. Adem¨¢s, recuerda, ella ¡°colabor¨® con ¨¦l en la realizaci¨®n de su trabajo de reparto de material de oficina¡±.
Un derecho aunque haya servicio dom¨¦stico
Roc¨ªo S¨ªo explica que un requisito para reclamar esta indemnizaci¨®n es que ¡°la dedicaci¨®n al hogar sea exclusiva, no excluyente¡±. Que sea exclusiva impide reconocer el derecho en los supuestos en que el c¨®nyuge compatibiliza el cuidado de la casa y la familia con un trabajo con contrato y sueldo fuera del hogar. ¡°Aunque sea a media jornada o con horario reducido para atender a los hijos¡± de ambos, detalla la abogada con despacho en Redondela, una situaci¨®n en la que, en la pr¨¢ctica, ¡°se sacrifica mayoritariamente la mujer¡±. Que sea ¡°no excluyente¡± significa, en cambio, que se puede reclamar la compensaci¨®n, aunque la dedicaci¨®n exclusiva al hogar se haya llevado a cabo con ¡°la colaboraci¨®n ocasional del otro c¨®nyuge o con ayuda externa de una empleada¡±. Una sentencia del Supremo en 2015 marc¨® este camino: dictamin¨® a favor de una exesposa que trabajaba para la casa en una familia ¡°con abundante servicio dom¨¦stico¡±.
En el caso de la mujer pontevedresa, la sentencia recoge que ¡°la colaboraci¨®n en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensaci¨®n econ¨®mica¡±. Porque, seg¨²n los jueces, ¡°con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar¡±.
El ¡°silencio¡± del C¨®digo Civil
El tribunal critica el ¡°silencio¡± del art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil a la hora de cuantificar la compensaci¨®n, repasa la jurisprudencia y recurre a legislaciones m¨¢s completas en esto (cita la catalana y la valenciana) para sacar conclusiones. La Audiencia recuerda que en otras sentencias se tuvo en cuenta lo que costar¨ªa a una familia ¡°pagar a un tercero¡± que se encargase de las tareas de la casa, o bien se hizo una estimaci¨®n a partir del salario m¨ªnimo. Si existe esa posibilidad, apunta el fallo, el c¨¢lculo de la cuant¨ªa deber¨ªa completarse considerando lo que dej¨® de ganar quien abandon¨® su profesi¨®n para atender a la familia. O, en el plato contrario de la balanza, lo que el no tener que dedicarse a la casa y centrarse en su empleo ¡°increment¨® la riqueza¡± del otro c¨®nyuge. Se trata, zanjan los magistrados, de ¡°que uno sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro¡±.
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