El Supremo rechaza anular la condena de Gri?¨¢n en el ¡®caso de los ERE¡¯
El alto tribunal no admite a tr¨¢mite los incidentes de nulidad presentados por las defensas como paso previo a acudir al Constitucional
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n del expresidente andaluz Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n y otros diez condenados por el caso de los ERE, que hab¨ªan solicitado que se anulara la sentencia dictada por el alto tribunal en septiembre pasado confirmando las condenas por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala Penal no ha admitido a tr¨¢mite los incidentes de nulidad presentados por los acusados, que alegaban que se hab¨ªan vulnerado derechos como el de presunci¨®n de inocencia. La decisi¨®n del Supremo vuelve a contar con el voto particular (discrepante) de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a que Gri?¨¢n y otros cuatro ex altos cargos del Gobierno andaluz ¡ªlos que no hab¨ªan formado parte de la Consejer¨ªa de Empleo¡ª fueran condenados por malversaci¨®n y recibieran, por tanto, penas de c¨¢rcel.
La respuesta del Supremo a los incidentes de nulidad llega cuando seis de los ocho condenados est¨¢n ya cumpliendo penas de prisi¨®n. Solo permanecen en libertad Gri?¨¢n (condenado a seis a?os) y el exviceconsejero Agust¨ªn Barber¨¢ (siete a?os y un d¨ªa), que est¨¢n en tratamiento m¨¦dico. La Audiencia de Sevilla ya hab¨ªa rechazado posponer el encarcelamiento hasta que el alto tribunal resolviera las impugnaciones, con lo que qued¨® desactivado uno de los objetivos que persegu¨ªan los condenados al presentar los incidentes de nulidad: evitar el ingreso en prisi¨®n. No obstante, este paso era tambi¨¦n necesario como tr¨¢mite previo para poder recurrir las condenas ante el Tribunal Constitucional, una intenci¨®n que comparten todas las defensas.
En sus escritos de este mi¨¦rcoles, el Supremo rechaza todos los motivos que alegaban los acusados para pedir que se anulara su condena. El expresidente Gri?¨¢n esgrim¨ªa en primer lugar una posible lesi¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia, bas¨¢ndose en que la sentencia se ¡°fraccion¨®¡± en un primer anuncio el 26 de julio de 2022 (cuando se avanz¨® el fallo, que confirmaba las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2019) y en una posterior notificaci¨®n de la sentencia completa el 14 de septiembre (con los argumentos de la mayor¨ªa del tribunal y los votos particulares de dos magistradas). Seg¨²n la defensa de Gri?¨¢n, ¡°durante 50 d¨ªas hubo una proclamaci¨®n p¨²blica de culpabilidad sin sentencia¡±.
El tribunal responde a esto que las defensas ¡°confunden¡± el contenido necesario de una sentencia, su notificaci¨®n y la publicaci¨®n anticipada del fallo. La sentencia debe ser siempre motivada, se?ala el Supremo, pero eso no impide que en determinadas ocasiones se anticipe el fallo. ¡°Es una actuaci¨®n no prevista en la ley, pero tampoco prohibida, ni extravagante o completamente ajena a nuestro sistema legal, ya que est¨¢ prevista para determinadas resoluciones en diversos preceptos¡± legales. ¡°Se viene realizando con habitualidad por las distintas Salas de este Tribunal Supremo para cumplir con los requerimientos propios de una sociedad abierta y democr¨¢tica, que demanda tener una noticia inmediata de las decisiones judiciales de mayor relevancia p¨²blica, y para evitar los efectos perniciosos que la falta de publicidad a veces conlleva, como ocurre con las filtraciones¡±, explican los jueces.
Adem¨¢s, el incidente de nulidad de Gri?¨¢n se?alaba la supuesta falta de contestaci¨®n a dos de los motivos incluidos en su recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla y denunciaba dilaciones indebidas en el tr¨¢mite de resoluci¨®n del recurso de casaci¨®n. El tribunal tampoco admite ninguno de estos motivos.
El expresidente andaluz y los otros cuatro condenados por malversaci¨®n ajenos a la Consejer¨ªa de Empleo esgrim¨ªan tambi¨¦n en sus escritos el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, las magistradas Ferrer y Polo, contra la decisi¨®n mayoritaria del Supremo. Ambas vuelven ahora a discrepar de sus tres compa?eros y recuerdan que buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorporaba son acogidas en los incidentes de nulidad presentados por las defensas. ¡°En esa coincidencia entendemos que deber¨ªan ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garant¨ªa de presunci¨®n de inocencia¡±, se?alan.
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