La exconsejera andaluza de Hacienda encarcelada por el ¡®caso de los ERE¡¯ pide la libertad por la reforma de la malversaci¨®n
Carmen Mart¨ªnez-Aguayo y un exdirectivo de la Junta alegan que el reciente cambio legal del delito reduce su condena
La controvertida reforma del delito de malversaci¨®n aterriza en el caso ERE. La exconsejera andaluza de Econom¨ªa y Hacienda Carmen Mart¨ªnez Aguayo y el exdirector general de la agencia Idea de la Junta Miguel ?ngel Serrano han pedido a la Audiencia de Sevilla la revisi¨®n de sus sentencias en el caso ERE por la reciente reforma del delito de malversaci¨®n aprobada en diciembre. Los dos ex altos cargos pertenecen al grupo de seis condenados por malversaci¨®n en los ERE fraudulentos que han ingresado en prisi¨®n la pasada Navidad tras su condena por el Tribunal Supremo, ya que el expresidente Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n y un exviceconsejero est¨¢n bajo tratamiento m¨¦dico y su ingreso en prisi¨®n qued¨® suspendido.
La exconsejera de Hacienda ingres¨® el pasado 29 de diciembre en la c¨¢rcel de Alcal¨¢ de Guada¨ªra, en Sevilla, para cumplir su condena de seis a?os de prisi¨®n y 15 de inhabilitaci¨®n absoluta, la misma pena que su antecesor, Gri?¨¢n. Tanto Mart¨ªnez Aguayo como Serrano piden ahora a los magistrados que se revoque su condena de prisi¨®n y solo se mantengan la pena de inhabilitaci¨®n, o de manera subsidiaria se rebaje la condena de c¨¢rcel a dos a?os y seis meses tras la reforma de los tipos de malversaci¨®n en el C¨®digo Penal.
Antes de la reforma, el art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal castigaba con hasta 12 a?os de c¨¢rcel a la autoridad o funcionario que administrara deslealmente el patrimonio p¨²blico o que se apropiara ¡°para s¨ª o para un tercero¡± de dinero o efectos que le hubiera sido confiado por su cargo. Ahora, adem¨¢s del 432, el art¨ªculo 433 introduce un nuevo tipo de malversaci¨®n consistente en dar al patrimonio p¨²blico una aplicaci¨®n p¨²blica, pero diferente a la asignada en inicio.
Su modalidad b¨¢sica no prev¨¦ penas de c¨¢rcel, solo multa, y la f¨®rmula agravada s¨ª contempla penas de uno a cuatro a?os de prisi¨®n para los casos en los que el delito cause un da?o o entorpecimiento graves del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado de inicio. Los dos ex altos cargos condenados por los ERE se agarran a cualquiera de las dos posibilidades que ofrece el 433.
El Gobierno entendi¨® que los hechos por los que fueron condenados los l¨ªderes del proc¨¦s encajan en este precepto, interpretaci¨®n que no comparte la Fiscal¨ªa ni el Tribunal Supremo. Ahora la petici¨®n de revisi¨®n de penas se traslada a Andaluc¨ªa y al respecto se pronunciar¨¢n la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y la Audiencia de Sevilla.
¡°En la relaci¨®n de hechos probados no se describe que la desviaci¨®n presupuestaria haya causado grave da?o al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados (cubrir la cuenta de ganancias de Idea)¡±, alega en su escrito el letrado de Serrano, Juan Carlos Alf¨¦rez. El abogado de Mart¨ªnez Aguayo, V¨ªctor Moreno Catena, resume: ¡°La sentencia de los ERE discute la transferencia de financiaci¨®n como herramienta presupuestaria utilizada por la Junta, por lo que hay que aplicar el art¨ªculo 433. Si el tribunal no lo encaja en el 433, lo estar¨ªa vaciando de contenido¡±, defiende.
Los letrados consideran que tras la reforma se ha cambiado el verbo ¡°sustraer¡± por el verbo ¡°apropiar¡±, por lo que conductas que antes estaban en el art¨ªculo 432, ahora deben estar integradas en el 433. ¡°Los hechos probados de la sentencia no describen ning¨²n concreto desplazamiento patrimonial de fondos p¨²blicos a particulares que pueda incardinarse en una apropiaci¨®n, seg¨²n se define en el actual art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal¡±. Y abunda: ¡°Lo que se describe es un sistema que evitaba la fiscalizaci¨®n previa y que permit¨ªa al se?or Guerrero, en funci¨®n de su cargo y competencias en la Consejer¨ªa, disponer de los fondos sin ese control ex ante, siempre seg¨²n lo declarado probado por el tribunal¡±.
La reforma de los tipos de malversaci¨®n, pactada por el Gobierno y ERC, distingue entre los casos en los que la malversaci¨®n se cometiera con ¡°¨¢nimo de lucro¡± de aquellos en los que no. El objetivo de ambas formaciones era que aquellos supuestos con enriquecimiento personal deb¨ªan recibir una pena m¨¢s alta que aquellos en los que la intenci¨®n no fuera obtener un lucro directo, entre los que estar¨ªa el caso de los ERE fraudulentos. La Fiscal¨ªa, sin embargo, ha entendido que el lucro personal va mucho m¨¢s all¨¢ del enriquecimiento.
El ministerio p¨²blico unific¨® en enero el criterio para las revisiones de sentencias tras la reforma de la malversaci¨®n, para impedir o limitar las rebajas de pena en los casos con sentencia. Y este mes el Tribunal Supremo ha mantenido las penas de inhabilitaci¨®n por malversaci¨®n agravada para el exvicepresidente catal¨¢n Oriol Junqueras y otros tres consejeros del Govern que impulsaron el refer¨¦ndum ilegal de 2017.
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