El Tribunal Constitucional avala el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales si no provoca indefensi¨®n
La sentencia rechaza amparar a una empresa que pidi¨® la traducci¨®n al castellano de una resoluci¨®n en catal¨¢n, tras no haber alegado nada frente a otras anteriores redactadas en la misma lengua
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales, siempre que no produzca indefensi¨®n a alguna de las partes, al resolver una solicitud de amparo de una empresa que se quejaba de haber recibido una resoluci¨®n en lengua catalana, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. El ¨®rgano de garant¨ªas razona que ese idioma es cooficial en las islas y que el letrado demandante expuso su objeci¨®n al final del procedimiento, cuando ya se hab¨ªa dictado sentencia y se estaba en la fase de ejecuci¨®n de la resoluci¨®n, sin que antes hubiera objetado nada por el hecho de que el fallo estuviera redactado igualmente en catal¨¢n.
Por siete votos a cuatro, el tribunal ha estimado que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la negativa de Tribunal Superior de las Illes Balears a traducir una resoluci¨®n judicial redactada en catal¨¢n, como lengua cooficial de dicha comunidad aut¨®noma, al constatar que no se hab¨ªa generado ninguna indefensi¨®n constitucionalmente relevante derivada de uso de esa lengua. La resoluci¨®n ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista, que ha votado en bloque en este caso¡ª rechaza un recurso de amparo interpuesto por una entidad mercantil adjudicataria del contrato de construcci¨®n y explotaci¨®n de la autov¨ªa del aeropuerto a Ibiza.
La empresa alegaba que el ¨®rgano judicial, en un proceso en que se debat¨ªa sobre el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesi¨®n que mantiene con el Gobierno de las Illes Balears, hab¨ªa vulnerado el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, por negarse a traducir al castellano un auto de aclaraci¨®n redactado en catal¨¢n. Su petici¨®n de traducci¨®n se fundamentaba en que una frase utilizada en el auto para resolver la aclaraci¨®n de la citada sentencia sobre una fecha determinada no permit¨ªa solventar dudas sobre el texto.
El tribunal subraya que la petici¨®n de traducci¨®n se produjo ¡°tras no haber alegado nada antes sobre la plena comprensi¨®n ling¨¹¨ªstica de la sentencia dictada en el procedimiento, tambi¨¦n redactada en catal¨¢n¡±. La sentencia subraya las circunstancias del caso y acude a la jurisprudencia del Constitucional para subrayar que ¡°en aquellos supuestos en que la indefensi¨®n alegada se vincule con el uso por parte del ¨®rgano judicial de un idioma auton¨®mico cooficial distinto del castellano¡±, solo se debe ¡°verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensi¨®n, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuaci¨®n judicial y que genere una indefensi¨®n material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta¡±.
El fallo considera que en realidad la indefensi¨®n alegada no deriva directamente de ¡°la decisi¨®n judicial de denegar la traducci¨®n, a pesar de haberse formulado en t¨¦rmino de disputa sobre el uso de la lengua catalana¡±. Estima, en cambio, que la alegaci¨®n realizada tiene su origen en ¡°las dudas sobre la comprensi¨®n de una expresi¨®n que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacci¨®n, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificaci¨®n de su redacci¨®n¡±.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo, pertenecientes al grupo conservador del tribunal, han anunciado que presentar¨¢n un voto particular en contra. Su tesis es que el amparo hubiera debido concederse al recurrente, postura que tambi¨¦n hab¨ªa defendido la Fiscal¨ªa. A juicio de dichos magistrados, la negativa del ¨®rgano judicial a la traducci¨®n del catal¨¢n al castellano vulner¨® el derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva y le caus¨® indefensi¨®n material. En su voto discrepante argumentan que ¡°el art¨ªculo 231.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad aut¨®noma a proceder a su traducci¨®n al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensi¨®n¡±, circunstancia esta ¨²ltima que a juicio de los magistrados del sector progresista del Constitucional no se produjo.
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