Cuatro magistrados del Constitucional estiman obligatorio traducir al castellano todo documento judicial si se alega indefensi¨®n
Los integrantes del sector conservador creen que se debi¨® amparar a una empresa que dijo desconocer el catal¨¢n despu¨¦s de la sentencia de un proceso que se hab¨ªa desarrollado esa lengua
Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional consideran que la falta de traducci¨®n al castellano de cualquier resoluci¨®n judicial redactada en una lengua cooficial puede producir indefensi¨®n. En un voto discrepante que han firmado de forma conjunta estiman que debi¨® concederse amparo al representante de una empresa de Ibiza que pidi¨® dicha traducci¨®n de un auto del Tribunal Superior de Baleares, y le fue denegada porque formul¨® tal solicitud al final de un procedimiento judicial que se hab¨ªa desarrollado en catal¨¢n sin que las partes hubieran pedido traducci¨®n alguna durante el proceso.
Los magistrados discrepantes consideran que la traducci¨®n tiene que proporcionarse siempre que se pida, sin que la parte solicitante tenga que demostrar su falta de conocimiento de la lengua cooficial de que se trate, ya que debe bastar con que alegue indefensi¨®n.
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales, siempre que no produzca indefensi¨®n a alguna de las partes, al resolver la solicitud de amparo de la empresa de Ibiza. El ¨®rgano de garant¨ªas razona que ese idioma es cooficial en las islas y que el letrado demandante expuso su objeci¨®n al final del procedimiento, cuando ya se hab¨ªa dictado sentencia y se estaba en la fase de ejecuci¨®n de la resoluci¨®n, sin que antes hubiera objetado nada por el hecho de que el fallo estuviera redactado igualmente en catal¨¢n.
El voto particular, que han redactado los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo, considera que el ¡°derecho de los espa?oles a la traducci¨®n al castellano de las actuaciones judiciales¡± se concreta en el art¨ªculo 23 1.4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en la medida en que determina que ¡°las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad aut¨®noma tendr¨¢n, sin necesidad de traducci¨®n al castellano, plena validez y eficacia¡±, si bien ¡°de oficio se proceder¨¢ a su traducci¨®n cuando ¡°as¨ª lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensi¨®n¡±. En este caso, la sociedad recurrente formul¨® esta alegaci¨®n, pero el tribunal estim¨® que carec¨ªa de fundamento, puesto que no hab¨ªa impugnado ni la propia sentencia del proceso, y s¨ª, en cambio, un posterior auto de ejecuci¨®n del fallo.
Para los magistrados del sector conservador, sin embargo, la resoluci¨®n del ¨®rgano de garant¨ªas al negar el amparo fue equivocada. A su juicio, ¡°la consecuencia de negar judicialmente ese derecho (a la traducci¨®n), como tenemos declarado reiteradamente (en anteriores sentencias del tribunal), supone causar indefensi¨®n material al solicitante¡±. Citan en apoyo de sus tesis la previsi¨®n legal de que cualquier actuaci¨®n judicial que deba ¡°surtir efecto fuera de la jurisdicci¨®n de la comunidad aut¨®noma con lengua cooficial en la que se desarrolle el proceso¡± tambi¨¦n tienen que traducirse, salvo en los casos en que se trate de otra comunidad que tenga ¡°lengua oficial propia coincidente¡±.
El voto discrepante de los cuatro magistrados mencionados recoge anteriores sentencias del Constitucional que hicieron hincapi¨¦ en que ¡°el derecho a no sufrir indefensi¨®n del que goza todo ciudadano seg¨²n lo previsto por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n se anuda a la obligaci¨®n de conocimiento del castellano (art¨ªculo 3.1 de la norma fundamental), obligaci¨®n que no existe respecto del resto de las lenguas espa?olas¡±.
La tesis del voto particular es que la doctrina del propio ¨®rgano de garant¨ªas ¡°en ning¨²n momento ha exigido para poder ejercitarse el derecho a la traducci¨®n en castellano de las actuaciones obrantes en otra lengua cooficial, que la parte tenga que justificar o acreditar que desconoce la lengua cooficial¡±. A?aden los magistrados discrepantes que en este tipo de casos no se ha tenido que probar que se desconozca la lengua cooficial ¡°totalmente o al menos lo suficiente como para poder entender el o los pronunciamientos de la resoluci¨®n judicial sobre los que se pide la traducci¨®n¡±. Y subrayan que ¡°una justificaci¨®n de este tipo supondr¨ªa la prueba diab¨®lica de una afirmaci¨®n negativa (el indicado desconocimiento de la lengua cooficial)¡±.
La conclusi¨®n del voto discrepante del sector conservador del Constitucional es que ¡°no por casualidad¡± el mencionado art¨ªculo 23.1.4 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial garantiza el derecho a la traducci¨®n a toda parte ¡°que alegue indefensi¨®n¡±, sin m¨¢s a?adidos. Por tanto, no exige a la parte que ¡°justifique¡±, ¡°acredite¡± o ¡°pruebe¡± la indefensi¨®n, sino que alude solo a la que la alegue, ¡°pues va de suyo¡± que, ¡°en lo que aqu¨ª tratamos, toda persona de nacionalidad espa?ola (persona f¨ªsica o jur¨ªdica) que es parte en un procedimiento judicial, no est¨¢ obligado a conocer ninguna otra lengua distinta al castellano¡±.
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