El Tribunal Supremo absuelve a un funcionario que certific¨® la ¡°nacionalidad catalana¡± de dos candidatos a juez de paz
El alto tribunal entiende que el secretario del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) actu¨® de modo ¡°inofensivo¡± y ¡°pueril¡±, sin provocar efectos y lo libra de una pena de ocho meses de suspensi¨®n de empleo
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificaci¨®n de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona, 300 habitantes) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en 2018 que dos candidatos a juez de paz, de nacionalidad espa?ola, ostentaban la ¡°nacionalidad catalana¡±. El funcionario hab¨ªa sido condenado a ocho meses de suspensi¨®n de empleo por delito de falsificaci¨®n de certificados, pero recurri¨® el fallo al alto tribunal, que entiende que su actuaci¨®n tuvo un car¨¢cter ¡°radicalmente inofensivo¡± y ¡°pueril¡±, y no merece castigo penal.
En octubre de 2018, el funcionario, J. C. F., remiti¨® al Departamento de Jueces de Paz del Tribunal Superior de Justifica de Catalu?a dos documentos en los que certificaba que un hombre y una mujer, ambos de nacionalidad espa?ola, ten¨ªan la ¡°nacionalidad catalana¡±. Un mes despu¨¦s, el departamento le devolvi¨® los certificados pidi¨¦ndole que corrigiera el error, pero el secretario contest¨® que ¡°no detectaba ninguna circunstancia¡± que corregir, recoge la sentencia. Meses despu¨¦s, en febrero, el Tribunal Supremo de Catalu?a acord¨® el nombramiento de los dos vecinos de Madremanya como jueza de paz y juez de paz sustituto, respectivamente, a pesar de se?alar que, en lugar de la nacionalidad espa?ola, el funcionario hab¨ªa consignado una diferente.
Por su actuaci¨®n, el Juzgado de lo Penal N¨²mero 1 de Girona conden¨® al funcionario como autor de un delito de falsificaci¨®n de certificados a una pena de ocho meses de suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico, pero el penado apel¨® a la Audiencia Provincial de Girona, que desestim¨® su recurso. El funcionario present¨® entonces, ante el Supremo, un recurso de casaci¨®n, al entender que la sentencia incurr¨ªa en una infracci¨®n de ley, argumentando que los elementos falsos en los certificados no acarreaban la ¡°posibilidad de causar perjuicio¡± y que certific¨® la nacionalidad catalana de los vecinos por lo establecido en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n (que habla de las ¡°nacionalidades y regiones¡± que integran ¡°la Naci¨®n espa?ola¡±). Consider¨® que ¡°era apropiado atribuir la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, juzgando que se trata de una simple cuesti¨®n de ¡®interpretaci¨®n jur¨ªdica sin mayor importancia¡±, reza la sentencia, que se?ala que no se ha dado en este caso el principio de lesividad y que, por tanto, la actuaci¨®n del funcionario no merece ¡°reproche penal¡± alguno.
La sentencia recalca que es ¡°un hecho notorio, de conocimiento elemental para el ciudadano com¨²n, que Catalu?a no es un Estado. La nacionalidad catalana no existe, entendida en los t¨¦rminos que aqu¨ª importan¡±. Entiende la Sala que no hubo perjuicio porque no se certific¨® una nacionalidad distinta de la real, sino algo ¡°que no era, que no es, una nacionalidad¡±. Los documentos no pudieron ¡°provocar ninguna clase de efecto¡± y la conducta del funcionario fue ¡°tan pueril como inofensiva¡±, considera la Sala, que entiende que no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de un funcionario p¨²blico que falte a la verdad en un certificado ¡°de manera irrelevante¡± y ¡°sin transcendencia alguna¡±.
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