El Constitucional avala la ley del aborto por respeto a ¡°la libertad y la dignidad¡± de la mujer
La sentencia defiende el derecho de la gestante a la ¡°capacidad de autodeterminaci¨®n consciente y responsable de la propia vida¡±
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes ¨ªntegramente la ley del aborto de 2010 en una sentencia en la que defiende el respeto a ¡°la libertad y la dignidad¡± de la mujer como un principio esencial que debe prevalecer. El fallo ¡ªque sali¨® adelante por siete votos a favor (los de los magistrados del grupo progresista) y cuatro en contra (los del sector conservador)¡ª rechaza as¨ª el recurso presentado hace 13 a?os por el PP. La sentencia sobre la ley del aborto es la que m¨¢s se ha demorado en la histor...
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes ¨ªntegramente la ley del aborto de 2010 en una sentencia en la que defiende el respeto a ¡°la libertad y la dignidad¡± de la mujer como un principio esencial que debe prevalecer. El fallo ¡ªque sali¨® adelante por siete votos a favor (los de los magistrados del grupo progresista) y cuatro en contra (los del sector conservador)¡ª rechaza as¨ª el recurso presentado hace 13 a?os por el PP. La sentencia sobre la ley del aborto es la que m¨¢s se ha demorado en la historia del tribunal, que aparc¨® la deliberaci¨®n de este asunto durante m¨¢s de una d¨¦cada al constatar que no exist¨ªa consenso en su seno. Tras la renovaci¨®n del Constitucional en enero, este pas¨® a tener una mayor¨ªa de magistrados progresistas, quienes han desatascado la sentencia. El aval al modelo de plazos del aborto ¡ªque consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestaci¨®n sin necesidad de cumplir ning¨²n requisito¡ª ha dividido as¨ª al ¨®rgano de garant¨ªas: siete votos a favor y cuatro en contra.
EL PA?S ha tenido acceso a una parte amplia de la sentencia, que a¨²n no ha sido difundida. El tribunal estima que para resolver el conflicto fundamental que plantea el aborto ¡ªentre los derechos de la mujer gestante y los del no nacido, que seg¨²n la jurisprudencia del Constitucional no tiene derecho a la vida, pero s¨ª es un bien jur¨ªdicamente protegido¡ª debe aplicar ¡°la t¨¦cnica de la ponderaci¨®n¡±. ¡°Y verificar¡±, a?ade, ¡°si la regulaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo que efect¨²an las normas recurridas constituye una limitaci¨®n proporcionada de los derechos y bienes en conflicto¡±. El fallo responde que la ley s¨ª adopt¨® una soluci¨®n ajustada a la Constituci¨®n: ¡°La interrupci¨®n voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer para la adopci¨®n de una decisi¨®n vital de la m¨¢xima trascendencia, goza de una primera protecci¨®n constitucional a trav¨¦s del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jur¨ªdico, y de los principios de dignidad y libre desarrollo de su personalidad, que constituyen el fundamento del orden pol¨ªtico y la paz social¡±, razona.
El tribunal expone que toda restricci¨®n de la libertad de la mujer para adoptar por s¨ª misma una decisi¨®n que resulta trascendental en su vida y compromete su desarrollo vital ¡°incide sobre su libertad, proclamada como valor superior del ordenamiento jur¨ªdico en el art¨ªculo 1.1 de la Constituci¨®n¡±. Para el ¨®rgano de garant¨ªas, este precepto implica ¡°el reconocimiento [¡] de la autonom¨ªa del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias¡±.
En este sentido, el fallo sostiene que el embarazo, el parto y la maternidad ¡°condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer¡±. A?ade que la decisi¨®n de continuar adelante con la gestaci¨®n, con las consecuencias que ello implica en todos los ¨®rdenes de la vida de la mujer ¡ªf¨ªsico, psicol¨®gico, social y jur¨ªdico¡ª ¡°enlaza de forma directa con su dignidad¡±. El tribunal a?ade que por dignidad entiende ¡°el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condici¨®n de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relaci¨®n consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminaci¨®n consciente y responsable de la propia vida¡±.
El Constitucional afirma asimismo que en su jurisprudencia ha reconocido que la libertad de procreaci¨®n es una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad. A?ade que, de acuerdo con ello, el legislador no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer y el mencionado principio del libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Y subraya que ¡°dichos principios resultar¨ªan con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en t¨¦rminos absolutos, la culminaci¨®n del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento¡±.
En el mismo sentido, el tribunal razona que el derecho a la integridad personal protege la inviolabilidad de la persona. No solo ¡°contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o esp¨ªritu¡± sino tambi¨¦n ¡°contra toda clase de intervenci¨®n en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular¡± frente ¡°a cualquier injerencia¡± que sea concebida como acci¨®n de terceros ¡°sobre el sustrato corporal o espiritual de la persona¡±. El fallo insiste a rengl¨®n seguido en que el derecho de autodeterminaci¨®n individual protege ¡°la esencia de la persona como sujeto con capacidad de decisi¨®n libre y voluntaria¡±, por lo que resulta vulnerado ¡°cuando se mediatiza o instrumentaliza al individuo, olvidando que toda persona es un fin en s¨ª mismo¡±.
El tribunal argumenta asimismo que el embarazo es ¡°un proceso biol¨®gico de la m¨¢xima trascendencia¡± para el cuerpo de la mujer, porque implica alteraciones sustanciales ¡°de car¨¢cter morfol¨®gico y fisiol¨®gico¡± que afectan a diversos sistemas corporales, desde el endocrino al respiratorio, pasando por el digestivo, el circulatorio y el inmunol¨®gico. A su vez, el parto ¡°constituye un evento fisiol¨®gico complejo, naturalmente doloroso y arriesgado¡±, que en gran parte de las ocasiones ¡°demanda la pr¨¢ctica de alg¨²n tipo de intervenci¨®n quir¨²rgica¡±. El tribunal subraya, en suma, que ¡°en lo que concierne a la vertiente moral o espiritual de la integridad personal, la decisi¨®n acerca de la continuaci¨®n del embarazo o su interrupci¨®n constituye, con toda evidencia, una cuesti¨®n de profunda relevancia vital¡±.
La sentencia concluye que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad f¨ªsica y moral (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n), en conexi¨®n con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (art¨ªculo 10), ¡°exigen del legislador el reconocimiento de un ¨¢mbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma aut¨®noma y sin coerci¨®n de ning¨²n tipo, la decisi¨®n que considere m¨¢s adecuada en cuanto a la continuaci¨®n o no de la gestaci¨®n¡±. El tribunal tambi¨¦n destaca que es preciso proteger los derechos de las mujeres que, ¡°ante la situaci¨®n exclusivamente femenina que es el embarazo, de la que hist¨®ricamente, y todav¨ªa a fecha presente, derivan desigualdades notorias con los hombres, deciden interrumpirlo libremente y dentro de los supuestos y condiciones establecidos por la propia ley¡±.
El Constitucional no se pronuncia sobre la necesidad o no del permiso paterno para las j¨®venes de 16 y 17 a?os que decidan abortar. El tribunal ha estimado que el recurso perdi¨® objeto sobre este punto, dada la reforma con la que el Gobierno de Mariano Rajoy reintrodujo el permiso paterno en 2015, aunque posteriormente ese permiso ha sido de nuevo suprimido de la ley en la reciente reforma de febrero. Fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas a?aden que la cuesti¨®n solo se replantear¨ªa si esa ¨²ltima reforma legal, la de febrero, volviera a ser recurrida sobre esta cuesti¨®n del aborto de menores de 18 a?os.