El bloque conservador del Constitucional cree que el aval a la ley del aborto supone una reforma de la Carta Magna ¡°que no le corresponde¡±
El voto discrepante de los magistrados Arnaldo, Espejel, Tolosa y Enr¨ªquez incide en que el ¨®rgano de garant¨ªas ha pretendido ¡°blindar¡± la ley de plazos creando un nuevo derecho, algo para lo que no tiene competencias
El bloque conservador del Tribunal Constitucional considera que la sentencia que ha avalado la ley del aborto de 2010 ha supuesto, de hecho, una reforma de la Constituci¨®n, algo para lo que no tiene competencias. El voto particular suscrito por los cuatro magistrados de dicho grupo ¨Dal que EL PA?S ha tenido acceso¨D sostiene que lo que ha llevado a cabo la mayor¨ªa progresista del tribunal ha sido crear un nuevo derecho que no existe en la Carta Magna, el de la libre autodeterminaci¨®n de la mujer para interrumpir su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestaci¨®n, y que ese cambio constitucional no puede decidirlo el ¨®rgano de garant¨ªas, porque no ostenta poder constituyente alguno.
El voto discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Ricardo Enr¨ªquez afirma que ¡°no le corresponde¡± al Constitucional ¡°reescribir la Constituci¨®n para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales, sustituyendo al poder constituyente permanente¡±. El texto a?ade que ¡°la Constituci¨®n no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho¡±, as¨ª como ¡°tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin l¨ªmites, su supremo int¨¦rprete¡±, el Constitucional. ¡°La realidad social ¡ªsigue diciendo el grupo conservador¨D puede conducir a que se manifieste incluso la conveniencia de reconocer nuevos derechos fundamentales, pero para ello est¨¢ prevista la reforma constitucional¡±. El voto particular argumenta que el ¨®rgano de garant¨ªas debe limitarse, al llevar a cabo el enjuiciamiento de una ley, ¡°a examinar si la concreta opci¨®n legislativa¡± plasmada en la norma impugnada ¡°respeta o contradice la Constituci¨®n¡±.
Los magistrados discrepantes a?aden que ¡°cualquier otra operaci¨®n excede el alcance y los l¨ªmites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal¡±. A?aden, por otro lado que ¡°conviene advertir que cuando este tribunal, al realizar el control de constitucionalidad de las leyes, alcanza la conclusi¨®n de que el legislador no ha infringido la Constituci¨®n, su funci¨®n no es la de apreciar y declarar que la ley enjuiciada es ¡®constitucional¡¯, sino, que ¡®no es inconstitucional¡±.
Con estos argumentos el grupo conservador sustenta la tesis de que el Constitucional se ha excedido en sus funciones jurisdiccionales, con la pretensi¨®n de blindar el sistema de plazos mediante un fallo que pueda consolidar un nuevo derecho ajeno a las previsiones de la Carta Magna. Durante las deliberaciones el grupo mayoritario respondi¨® a esta idea con la alegaci¨®n de que la sentencia no pretend¨ªa crear derecho alguno, sino que es la ley la que ha regulado su ejercicio, precisamente bas¨¢ndose en el texto constitucional y en dos de sus valores y principios esenciales, como son la libertad y la dignidad de la persona.
El grupo conservador en absoluto comparte estos argumentos, y en su voto particular sostiene que en realidad lo que han querido los magistrados progresistas es blindar la ley de plazos. En este sentido, el voto discrepante afirma que no le corresponde al Tribunal Constitucional enjuiciar, como hace la sentencia, el ¡°modelo de plazos¡±, con objeto de concluir que ¡°esta opci¨®n regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este Tribunal¡±. Lo que dicen los jueces conservadores es que el ¨®rgano de garant¨ªas, al llevar a cabo el control constitucionalidad de las leyes que tiene encomendado no enjuicia ¡°modelos legales¡± u ¡°opciones legislativas¡±, sino ¡°concretos textos legales sometidos a su enjuiciamiento¡±. Su tesis es, en este punto, que el recurso de inconstitucionalidad se dirige ¡°contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley¡± o, lo que es igual, ¡°contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley¡±, y no contra ¡°modelos legales¡±.
Por otro lado, el voto discrepante considera que la ley del aborto ¡°es claramente insuficiente, desde la perspectiva de la protecci¨®n de la vida prenatal¡±, cuya tutela corresponde al Estado, al tratarse el nasciturus de un bien jur¨ªdico que debe protegerse, seg¨²n la jurisprudencia del propio tribunal desde su fallo de 1985 sobre la ley que permit¨ªa la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en casos o con indicaciones concretas. Los magistrados del bloque conservador estiman, en definitiva, que la sentencia, ¡°al enjuiciar, indebidamente, no unos concretos preceptos legales impugnados, sino un determinado ¡®modelo legal¡¯, pretende enviar un inaceptable mensaje prospectivo¡±, el de que la nueva ley sobre el aborto, aprobada en febrero pasado, ¡°manteniendo el modelo de plazos, no merecer¨¢ censura de inconstitucionalidad caso de que sea impugnada¡±.
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