El Supremo anula un art¨ªculo del Reglamento de Extranjer¨ªa que extingue el permiso de residencia por estar fuera de Espa?a durante m¨¢s de seis meses
El tribunal revoca dos sentencias anteriores y da la raz¨®n a una mujer iran¨ª a la que le retiraron la residencia
El Tribunal Supremo ha anulado este martes un art¨ªculo del Reglamento de Extranjer¨ªa que extingue los permisos de residencia temporal en Espa?a cuando la persona est¨¢ fuera del pa¨ªs durante m¨¢s de seis meses en el periodo de un a?o. La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha declarado nulo de pleno derecho al concluir que limita el derecho fundamental de libre circulaci¨®n de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en Espa?a, lo que solo podr¨ªa hacerse con una ley org¨¢nica, pero no por reglamento como en este caso. Los magistrados recuerdan que ning¨²n art¨ªculo de la ley Org¨¢nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci¨®n social (la conocida como Ley de Extranjer¨ªa), dan cobertura a esa disposici¨®n de su reglamento, aprobado mediante un real decreto en 2011, ni tampoco lo hace ninguna directiva europea.
Al anular ese precepto del Reglamento de Extranjer¨ªa, el Supremo da la raz¨®n una ciudadana de Ir¨¢n, a quien la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Girona declar¨® extinguida en 2019 la autorizaci¨®n temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena por haber permanecido fuera de Espa?a m¨¢s de seis meses, seg¨²n el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. La mujer recurri¨® a los tribunales, y la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso consider¨® acreditados los hechos, pues la ausencia de Espa?a hab¨ªa sido admitida por la propia recurrente. El juez aceptaba que la mujer hab¨ªa sido intervenida quir¨²rgicamente en Turqu¨ªa el d¨ªa 30 de mayo de 2019, pero a?ad¨ªa que no hab¨ªa justificado el periodo de tiempo ausente, ya que en la fecha de la operaci¨®n ya se hab¨ªan superado el plazo de seis meses desde que sali¨® de Espa?a.
La afectada recurri¨® entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que tambi¨¦n desestim¨® su recurso (aunque con un voto particular), argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no hab¨ªa justificado ninguna causa de fuerza mayor. En cualquier caso, seg¨²n el TSJC, los motivos de extinci¨®n de la autorizaci¨®n temporal de residencia que establece el art¨ªculo 162 del Reglamento tienen un car¨¢cter objetivo, de forma que operan simplemente con que concurran, con independencia de las circunstancias y de que estas sean atribuibles a la persona o existan causas de fuerza mayor.
La mujer llev¨® su batalla hasta el alto tribunal, que ha estimado el recurso al concluir que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorizaci¨®n de residencia temporal en Espa?a durante el plazo de seis meses en el periodo de un a?o al que se refiere el Reglamento de Extranjer¨ªa no puede suponer la extinci¨®n de dicha autorizaci¨®n. En una resoluci¨®n de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el Supremo explica que, si el presupuesto de la causa de revocaci¨®n de la residencia temporal es la salida del territorio nacional durante seis meses, implica que quienes tienen permiso de residencia no pueden abandonar el territorio espa?ol durante dicho plazo, a pesar de que ning¨²n precepto de la Ley de Extranjer¨ªa decreta esa obligaci¨®n ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por ese plazo, deba declararse la extinci¨®n del permiso de residencia temporal.
El tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situaci¨®n del legislador y determinar si es oportuna una limitaci¨®n de ese tipo, pero subraya que, en todo caso, si se quiere imponer deber¨ªa hacerse por Ley Org¨¢nica y no por una norma reglamentaria.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.