El Supremo responsabiliza a Defensa de la violaci¨®n a una alumna de la escuela naval de Ferrol por otro marinero
El alto tribunal dice que los dos militares estaban ¡°en acto de servicio¡± aunque la agresi¨®n sexual se produjera en sus horas de paseo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha considerado al Ministerio de Defensa responsable civil subsidiario de la violaci¨®n cometida por un marinero contra otra marinera, por lo que deber¨¢ afrontar el pago de la indemnizaci¨®n de 25.000 euros que se ha impuesto al agresor en concepto de da?os morales en el caso de que este sea declarado insolvente.
Los hechos objeto de la condena sucedieron el 31 de octubre de 2021, cuando el agresor y la agredida eran alumnos de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio de Esca?o, con sede en Ferrol (A Coru?a, 64.158 habitantes). La marinera sali¨® de paseo por la tarde con una compa?era, ya que ambas estaban ¡°franco de r¨ªa¡±, que es como se denomina al periodo de descanso entre actividades escolares. Durante ese tiempo, pueden permanecer en la escuela, sin cometido concreto, o salir al exterior, pero deben regresar antes de la medianoche.
Las dos marineras, junto a otros tres militares, estuvieron de copas en dos bares de Ferrol. En el segundo de ellos se les sum¨® el acusado, quien se mostraba ¡°interesado en entablar conversaci¨®n con ella [la v¨ªctima] sin que ella mostrara mayor inter¨¦s en ¨¦l¡±, a quien solo conoc¨ªa de haber coincidido en una guardia. La v¨ªctima estuvo ingiriendo bastante alcohol y coment¨® a algunos de sus compa?eros que se encontraba mal ¡°y estaba mareada¡±. En torno a las 22.00 horas, agresor y v¨ªctima se marcharon sin despedirse de nadie a una casa que el condenado compart¨ªa con otros marineros en la misma localidad.
Al llegar a la vivienda, el agresor ¡°iba sujetando a la v¨ªctima a quien, sin saludar ni entablar conversaci¨®n con los dos compa?eros con los que compart¨ªa piso y que se encontraban all¨ª, la condujo directamente a la cama, donde la dej¨® tumbada de costado de espaldas a la puerta¡±. ¡°Ese fue¡±, subraya la sentencia, ¡°el ¨²nico instante en que los compa?eros de piso la vieron en la habitaci¨®n, ya que nada m¨¢s entrar en ella¡±, el agresor la cerr¨® y, ¡°salvo cuando sacaba a la marinera a vomitar al ba?o, la puerta permaneci¨® cerrada¡±. Antes de que los dos compa?eros de piso se marcharan, sobre las 23.00 horas, ella vomit¨® al menos cuatro veces: dos en la habitaci¨®n y dos en el cuarto de ba?o.
En el dormitorio, se?ala la sentencia, el condenado ¡°tuvo con la marinera un acceso carnal, teni¨¦ndola a su merced, consistente en penetraci¨®n vaginal, pero sin su consentimiento (debido al estado de seminconsciencia y profunda embriaguez de esta por el exceso de ingesta alcoh¨®lica). Para ello emple¨® un preservativo en el que quedaron restos de semen, adem¨¢s de restos biol¨®gicos de ella¡±.
Como ella no paraba de llamar a su expareja, un soldado con quien acababa de terminar una relaci¨®n sentimental, prosigue la sentencia, el condenado lo telefone¨® para que viniera a recogerla, lo que este hizo, acompa?ado de otro militar. ¡°Estaba como ida, sin articular palabra. Adem¨¢s de la dificultad para mantenerse en pie, estaba mal vestida y sin medias¡±, declar¨® su antiguo compa?ero sentimental. El acusado le dijo ¡°que la hab¨ªa encontrado sola en el bar muy borracha y se la llev¨® a casa para cuidarla¡±. Su exnovio y el otro compa?ero la dejaron en la escuela, donde ingres¨® pasada la hora m¨¢xima de regreso y sus compa?eras la sentaron en una silla, intentando que vomitara, sin conseguirlo, pues solo ten¨ªa arcadas y espasmos.
A las cuatro de la madrugada del d¨ªa siguiente, prosigue el relato judicial, la marinera ¡°se despert¨® con un ataque de ansiedad. Se fue al ba?o, cerr¨® la puerta y empez¨® a llorar intensamente, hasta el punto de despertar a sus compa?eras¡±. En ese momento, seg¨²n la sentencia, recuerda ¡°como en flashes, y as¨ª lo relata a sus compa?eras, verse andando con el acusado por la calle, verse desnuda en la cama, tener mucho fr¨ªo, ver al acusado desnudo encima de ella, vomitar, llamar a su expareja y o¨ªr los tel¨¦fonos sonar constantemente. Empieza a decir que ella no quer¨ªa y a sospechar que ha podido ser objeto de un abuso¡±, agrega el escrito.
Los timbres de los tel¨¦fonos correspond¨ªan a las llamadas que hizo su amiga durante toda la noche al m¨®vil de ella y al del acusado, sin ning¨²n ¨¦xito. Al d¨ªa siguiente, esta marinera acudi¨® a pedir explicaciones al agresor, ¡°quien le reconoce que ha habido una relaci¨®n sexual, pero le dice que ha sido consentida¡±.
Ni el tribunal militar territorial ni el Tribunal Supremo han cre¨ªdo que la relaci¨®n fuera consentida y eso, entre otros motivos, porque el estado de ¡°profunda embriaguez¡± en que se encontraba la joven ¡ªlos an¨¢lisis no han detectado la presencia de drogas¡ª ¡°le imped¨ªan dar un consentimiento v¨¢lido para mantener relaciones sexuales¡±. Es decir, no puede haber consentimiento si no existe conciencia.
Por eso, el Supremo confirma la pena de siete a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito contra los derechos fundamentales de los militares, del C¨®digo Penal Militar; junto a otro de abuso sexual del C¨®digo Penal ordinario. Adem¨¢s, impone al condenado la prohibici¨®n de acercarse a un kil¨®metro de la v¨ªctima o comunicarse con ella por un periodo de diez a?os y el pago de una indemnizaci¨®n de 25.000 euros en concepto de da?os morales.
El cambio fundamental que introduce la sentencia del Supremo, fechada el pasado 19 de junio, respecto a la del tribunal territorial, es el de considerar, a instancias del abogado defensor Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, que el Estado ¡ªel Ministerio de Defensa en este caso¡ª es responsable civil subsidiario, a pesar de que los marineros estaban en sus horas libres, vestidos de paisano y en un domicilio privado. Y ello, porque los alumnos de los centros docentes militares est¨¢n en r¨¦gimen de internado y sujetos en todo momento al c¨®digo disciplinario militar, lo que deriva en un especial deber de tutela por parte de los responsables de la escuela. Adem¨¢s, subraya el alto tribunal, estaban obligados a llevar el uniforme durante todo el tiempo de descanso, aunque en la pr¨¢ctica no lo hicieran y, de hecho, se lo quitaran al salir de paseo para pon¨¦rselo de nuevo al regreso. La incongruencia, seg¨²n el Supremo, de la primera sentencia consisti¨® en aplicar el C¨®digo Penal Militar, alegando que los alumnos estaban de servicio, y no sacar todas las consecuencias de este hecho.
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