El Supremo, sobre la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª': ¡°Constituye un cambio de paradigma, una ruptura, con nuestro sistema tradicional¡±
La mayor¨ªa de la Sala de lo Penal considera que la disposici¨®n transitoria del C¨®digo Penal de 1995 no es aplicable a estos casos y acepta rebajar al nuevo m¨ªnimo legal la pena cuando con la norma anterior se hubiera impuesto el castigo m¨¢s bajo posible
El Tribunal Supremo considera que la Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual, conocida como del solo s¨ª es s¨ª, implica ¡°un cambio radical de modelo¡± que impide graduar las penas por los delitos contra la libertad sexual en funci¨®n de los medios empleados para el ataque (por ejemplo, si hubo violencia o intimidaci¨®n). As¨ª lo determina la mayor¨ªa de los miembros de la Sala de lo Penal en una de las sentencias acordadas por el pleno el pasado 7 de junio y que el tribunal ha difundido este viernes.
Con ese argumento, los magistrados acordaron rebajar de 24 a 15 a?os de c¨¢rcel la pena impuesta al violador de una mujer en Coslada (Madrid) que, antes de la ley del solo s¨ª es s¨ª, estaba condenado a 12 a?os de prisi¨®n por el ataque que ¨¦l cometi¨® y a seis a?os por cada una de las dos agresiones cometidas por otras dos personas que no han sido identificadas y de las que ¨¦l fue cooperador necesario. Al hombre se le impuso la pena m¨ªnima prevista en el anterior C¨®digo Penal para cada uno de los delitos, y la Fiscal¨ªa pidi¨® que, debido a la violencia del ataque, no se rebajara a la nueva m¨ªnima. Los jueces, sin embargo, sostienen que la ley del solo s¨ª es s¨ª constituye ¡°un cambio de paradigma, una ruptura¡± que lleva a castigar por igual toda conducta no consentida ¡°sean cualesquiera los m¨¦todos empleados en la agresi¨®n¡±.
El Supremo hab¨ªa dictado ya decenas de sentencias en las que aplicaba la ley del solo s¨ª es s¨ª, pero todas eran sobre condenas que no eran firmes cuando entr¨® en vigor la norma, el 7 de octubre. Las difundidas este viernes, un total de 21, son las primeras en las que el alto tribunal revisa condenas firmes a ra¨ªz de la ley de libertad sexual, que reduc¨ªa las penas para algunos supuestos. Seg¨²n el ¨²ltimo balance del Consejo General del Poder Judicial, de esta misma semana, los tribunales han acordado ya 1.155 rebajas, que han supuesto la excarcelaci¨®n anticipada de 117 agresores.
La reforma penal impulsada por el Ministerio de Igualdad fue modificada el 7 de marzo, tras medio a?o de vigencia y una cascada de rebajas de pena y excarcelaciones, a partir de una propuesta promovida por el PSOE, que agrava el castigo para las agresiones con violencia o intimidaci¨®n o cuando la v¨ªctima tenga anulada su voluntad. Sin embargo, esta nueva norma correctora solo se aplica para las agresiones cometidas a partir de su entrada en vigor, el 29 de abril. Para las anteriores, las revisiones de condena siguen adelante, por lo que las bases que ha sentado este viernes el Supremo resultan esenciales para limitar las discrepancias de criterio entre los tribunales.
En las sentencias ahora difundidas, el alto tribunal antepone el principio penal que establece que siempre hay que aplicar al reo la ley que le resulte m¨¢s favorable, y rechaza aplicar la disposici¨®n transitoria del C¨®digo Penal de 1995 que defend¨ªa la Fiscal¨ªa y que establece que cuando la pena que se impuso al agresor sigue dentro de la horquilla prevista para ese delito no se rebaja el castigo. La mayor¨ªa de la Sala admite que las disposiciones que conten¨ªa el anterior C¨®digo Penal no se han derogado, pero se?ala que no hac¨ªa falta hacerlo porque estaban concebidas para un uso ¡°temporal¡± (el paso del C¨®digo Penal de 1973 al de 1995). Los magistrados creen que puede aplicarse para cuestiones ¡°propiamente procesales¡±, como establecer el procedimiento de los recursos de revisi¨®n de sentencias, pero no en el ¨¢mbito penal. ¡°No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos espec¨ªficos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a supuestos diversos¡±, advierte la sala en una de las sentencias, la ¨²nica que solo firman 10 de los 15 magistrados de la sala y de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente.
Los magistrados admiten que algunas sentencias ¡°aisladas¡± de la sala que se han dictado hasta ahora ¡°parecen dar por aplicables esas normas transitorias a modificaciones que no las incorporaban¡±. ¡°Pero al analizarlas se descubre enseguida que no era el argumento determinante de la soluci¨®n. Era tan solo una raz¨®n colateral (...) no acompa?ado de una reflexi¨®n detenida que se revelaba como innecesaria¡±.
Ya entrando en el contenido espec¨ªfico de la ley del solo s¨ª es s¨ª, uno de los debates que ten¨ªa que abordar el Supremo es si, en aquellos casos que el agresor hubiera sido condenado a la pena m¨ªnima antes prevista para un delito y ahora esa pena m¨ªnima ha bajado, hab¨ªa que bajar autom¨¢ticamente el castigo o se pod¨ªa mantener la anterior si entraba en la horquilla prevista por la nueva ley para esa conducta. La Fiscal¨ªa abogaba por lo segundo, pero la mayor¨ªa de la Sala de lo Penal considera lo contrario. Y llegan a esta conclusi¨®n porque la ley de libertad sexual, aseguran, ¡°no discrimina¡± entre hechos m¨¢s o menos graves en funci¨®n de los medios empleados para cometerlos (violencia, con la voluntad de la v¨ªctima anulada, con intimidaci¨®n), sino que engloba todo bajo un mismo delito de conductas sexuales no consentidas (distingue, eso s¨ª, entre si hay o no penetraci¨®n).
¡°La Ley Org¨¢nica 10/2022, de 6 de septiembre no comporta una pura y simple modificaci¨®n de la nomenclatura empleada en los delitos contra la libertad sexual, pasando a denominar agresi¨®n sexual a cuantas conductas eran incluidas hasta entonces en la agresi¨®n y en el abuso. No se trata de una, insustancial, meramente simb¨®lica, alteraci¨®n nominal¡±, se?ala la sala, que a?ade: ¡°Decidi¨® el legislador, con car¨¢cter general, prescindir de los m¨¦todos empleados para el abordaje sexual inconsentido (violencia, intimidaci¨®n, abuso de una situaci¨®n de superioridad o de vulnerabilidad de la v¨ªctima, actos ejecutados sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situaci¨®n mental se abusara o cuando, por cualquier causa, tuviera anulada su voluntad) como elemento discriminador de la gravedad de las conductas, pasando a considerar que, en todos los casos y cuando el consentimiento falta o ha sido obtenido de forma ileg¨ªtima, la pena abstracta asociada a dichas conductas, deb¨ªa resultar id¨¦ntica: sancionada con una misma pena (abstracta)¡±.
Los magistrados explican las diferencias entre este modelo y el vigente hasta entonces (y actualmente tras la reforma impulsada por el PSOE). ¡±Nuestro modelo tradicional, partiendo de que cualquier conducta que comportara la realizaci¨®n de actos sexuales no consentidos v¨¢lidamente resultaba delictiva, impon¨ªa la necesidad de elevar la sanci¨®n (consideraba necesariamente m¨¢s grave el delito) cuando dicha ausencia de consentimiento v¨¢lido hab¨ªa sido producida como consecuencia de actos violentos o intimidatorios¡±. En este sentido, advierten los magistrados, la ley del solo s¨ª es s¨ª ¡°no solamente supuso un cambio de paradigma punitivo con respecto a la regulaci¨®n hasta ese momento vigente entre nosotros, sino que, puede decirse ahora, constituye un par¨¦ntesis, abierto y cerrado, en nuestros sucesivos textos penales¡±.
Frente a este razonamiento, cinco magistrados de la sala han redactado o firmado votos particulares (Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, Antonio del Moral, Andr¨¦s Palomo, Ana Ferre y Susana Polo). Del Moral (a cuyo voto se adhiere Ferrer), reprocha a sus compa?eros que rebajen de forma aritm¨¦tica la pena al nuevo m¨ªnimo legal. Seg¨²n el planteamiento mayoritario, el tribunal solo puede apartarse del nuevo m¨ªnimo en los casos en que la pena no fue la menor posible, sino la m¨ªnima m¨¢s, por ejemplo, un d¨ªa, o m¨¢s dos d¨ªas, o m¨¢s tres meses. En estas situaciones, los magistrados que revisen el castigo podr¨¢n imponer la pena que consideren, en funci¨®n de la gravedad del ataque y los medios que se emplearon, y recorrer toda la nueva horquilla prevista por la ley del solo s¨ª es s¨ª. ¡°Pero, de forma incomprensible, una pena de doce a?os solo admitir¨ªa una soluci¨®n revisora: su conversi¨®n en siete a?os de prisi¨®n¡±, lamenta el magistrado del Moral, que lanza una pregunta a sus compa?eros sobre el supuesto concreto de la violaci¨®n de Coslada que se sentenciaba en este caso: ¡°Fueron tres los autores. Solo uno fue condenado. Imaginemos que ahora son identificados y localizados los dos coautores. ?Es razonable pensar que manejando el C¨®digo Penal con la redacci¨®n surgida de la nueva ley se les impondr¨ªa el m¨ªnimo? ?Qu¨¦ pena reservar¨ªamos para mil supuestos imaginables de menor gravedad, pero sancionables con arreglo al mismo precepto?¡±.
El magistrado Palomo firma otro voto discrepante (al que se adhieren Ferrer y Polo) en el que reprocha a sus compa?eros que, durante el pleno celebrado para fijar criterio sobre las rebajas de pena, ¡°bajo la frondosidad de la c¨¦lebre Disposici¨®n transitoria quinta del C¨®digo Penal de 1995, ocult¨® el bosque¡± y se perdi¨® ¡°una inmejorable ocasi¨®n¡± para establecer el alcance y contenido del derecho a la retroactividad favorable de las leyes penales. Palomo discrepa de la rebaja autom¨¢tica de pena de 12 a 7 a?os para el violador de Coslada: si esos hechos fueran enjuiciados en la actualidad, asegura, ¡°en ning¨²n caso se mantendr¨ªa el m¨ªnimo de siete a?os impuesto¡±. ¡°Como tampoco resulta racional entender que la sanci¨®n que corresponda con la nueva norma a los hechos declarados probados en la ejecutoria, sea la misma, mediando violencia que sin ella¡±.
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