La ponente del Constitucional propone rechazar el recurso del PSOE sobre la revisi¨®n de los votos nulos en Madrid de las elecciones generales
La Fiscal¨ªa del ¨®rgano de garant¨ªas se opone a que se revisen los sufragios. El ¨®rgano de garant¨ªas rechaza apartar de la causa a la magistrada Laura D¨ªez
La ponente del fallo y la Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional se han opuesto a la revisi¨®n de los votos nulos de las elecciones del 23-J en Madrid que reclamaba el PSOE, que aspiraban a recuperar un esca?o que ven clave para la apretada votaci¨®n de investidura de Pedro S¨¢nchez. La ponente, la magistrada Laura D¨ªaz, se posicionar¨¢ a favor de desestimar el recurso de los socialistas. Los fiscales del Constitucional tambi¨¦n adoptan esa postura, contraria a la que defendieron los representantes del ministerio p¨²blico cuando la causa estaba en el Tribunal Supremo. En ese caso, la Fiscal¨ªa consider¨® ¡±razonable¡± la petici¨®n de los socialistas de revisar los votos nulos ¡°ante lo ajustado del resultado electoral¡±, debido al ¡°estrecho margen de votos¡± ¡ª1.323 papeletas¡ª con el que se asign¨® el ¨²ltimo esca?o en Madrid. Si finalmente se produjera un recuento y el esca?o que est¨¢ en juego pasara de las manos del PP a las del PSOE, S¨¢nchez tendr¨ªa algo m¨¢s f¨¢cil la investidura porque ya no necesitar¨ªa el voto a favor de Junts sino solo su abstenci¨®n.
Este lunes el ¨®rgano de garant¨ªas ha rechazado apartar de la causa a la ponente, como ped¨ªa el PP. Los populares se amparaban en que el hecho de haber ocupado un cargo en La Moncloa como asesora del Ministerio de la Presidencia cuestionaba la imparcialidad de D¨ªez, algo que, seg¨²n el tribunal, ¡°carece de relaci¨®n¡±. El tribunal se acoge a su reciente doctrina de que la trayectoria de los magistrados no solo no es un motivo para dudar de su imparcialidad, sino que es una de las razones por las que cada uno de ellos es elegido, en funci¨®n de sus experiencias y trayectoria.
En sustancia, el borrador de resoluci¨®n del Constitucional ¡ªelaborado por D¨ªez, que forma parte del sector progresista, mayoritario en el tribunal¡ª sostiene que el aval a la impugnaci¨®n del PSOE romper¨ªa el ¡°principio de proporcionalidad¡± entre la finalidad perseguida ¡ªestablecer sin dudas la voluntad de los electores¡ª y el medio reclamado para lograrla: reiterar el escrutinio de los votos nulos, que ya se efectu¨® con todas las garant¨ªas.
Por otra parte, el texto de la ponencia subraya la importancia de preservar ¡°la inmediatez en el conocimiento de los resultados¡± de unas elecciones, porque se trata de un derecho de los ciudadanos y de ¡°un bien jur¨ªdico a proteger¡±. El texto tambi¨¦n advierte del riesgo que comportar¨ªa abrir ahora la puerta a un cuestionamiento de los resultados electorales que pudiera llegar a ser generalizado, convirtiendo en ¡°ordinario¡± un procedimiento de revisi¨®n sin alegaci¨®n de causas concretas, lo que no est¨¢ previsto en la ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG).
El Constitucional tiene previsto reunirse este martes para deliberar sobre el fondo del asunto, es decir, si acepta o rechaza un nuevo escrutinio de esos 30.000 votos nulos que hubo en Madrid. Una vez rechazada la recusaci¨®n de D¨ªez, la decisi¨®n sobre el recurso del PSOE corresponder¨¢ a la Sala Segunda del Constitucional, integrada por dos magistrados conservadores ¡ªC¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo¡ª y cuatro progresistas ¡ªRam¨®n S¨¢ez, Mar¨ªa Luisa Balaguer, Laura D¨ªez y la presidenta, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª.
Los fiscales del Constitucional se pronuncian en contra de la revisi¨®n de los votos nulos citando una sentencia del tribunal, que en 2015 sostuvo que para autorizar un nuevo escrutinio debe existir alguna sospecha concreta de que pueden haberse producido errores o irregularidades en el escrutinio inicial. El ministerio p¨²blico afirma que ¡°dicha doctrina no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisi¨®n por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados¡±. Tampoco cabe, a juicio de los fiscales, sostener que tal supuesto derecho ¡°forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos p¨²blicos representativos¡±, recogido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n. Por estas razones, la Fiscal¨ªa entiende que la sentencia de la Junta Electoral y el Supremo ¡°no vulneraron el mencionado derecho fundamental¡± cuando rechazaron revisar el escrutinio.
La imparcialidad de la magistrada ponente
Con respecto a la reclamaci¨®n del PP, que ped¨ªa apartar de la causa a la magistrada Laura D¨ªez, perteneciente al sector progresista, porque fue directora general de Asuntos Constitucionales del Gobierno de Pedro S¨¢nchez antes de acceder al tribunal, el Constitucional ha estimado que ¡°los hechos alegados carecen de relaci¨®n¡±, por lo que ¡°no son susceptibles de integrar la causa de recusaci¨®n¡± que invocan los populares. El PP consideraba que esta circunstancia implicaba que dicha magistrada ¡ªque, adem¨¢s, es la responsable de elaborar la ponencia o borrador de resoluci¨®n¡ª ten¨ªa inter¨¦s directo o indirecto en la causa.
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