El PP recusa a la magistrada Laura D¨ªez, encargada del fallo sobre el recuento de los votos nulos en Madrid
La impugnaci¨®n persigue apartar a la miembro del Tribunal Constitucional del caso porque fue asesora del Ministerio de la Presidencia
El PP ha recusado a la magistrada del Tribunal Constitucional Laura D¨ªez con el prop¨®sito de apartarla de la resoluci¨®n del recurso que present¨® el PSOE para que vuelvan a recontarse los votos de las elecciones del 23-J declarados nulos en Madrid. A juicio de los populares, D¨ªez carece de imparcialidad por haber sido asesora del Ministerio de la Presidencia durante la pasada legislatura. En medios del tribunal se estima poco probable que la recusaci¨®n prospere, a tenor de la doctrina del Constitucional en esta materia, aplicada en diversos casos recientes, en el sentido de que la trayectoria de los magistrados es precisamente un dato relevante para su elecci¨®n y no debe servir para cuestionar sin m¨¢s su imparcialidad.
La iniciativa del PP, en todo caso, supondr¨¢ un leve retraso en la resoluci¨®n del recurso presentado por los socialistas para que se efect¨²e el recuento de los votos emitidos en la circunscripci¨®n madrile?a y que fueron declarados nulos. El PSOE quiere quemar este ¨²ltimo cartucho para tratar de obtener un esca?o m¨¢s que los 121 que le han sido reconocidos en el recuento oficial. De ese esca?o puede depender que al Gobierno le baste la abstenci¨®n de Junts, y no su voto favorable, para lograr la investidura de Pedro S¨¢nchez, si este mes de septiembre fracasa la de Feij¨®o y el l¨ªder socialista recibe el encargo del Rey para tratar de obtener la confianza del Congreso.
El ponente del incidente de recusaci¨®n contra Laura D¨ªez ¡ªperteneciente al grupo progresista¡ª es C¨¦sar Tolosa, integrante del sector conservador del tribunal. La decisi¨®n sobre apartarla o no de este asunto tiene una especial relevancia, por cuanto D¨ªez es precisamente la magistrada a la que le corresponde elaborar la ponencia o borrador de resoluci¨®n sobre el recurso del PSOE. Apartarla del caso supondr¨ªa tener que nombrar a otro ponente del asunto, lo que retrasar¨ªa la resoluci¨®n sobre la cuesti¨®n de fondo, es decir, sobre si existe o no causa justificada para repetir el recuento de dichos votos nulos.
En caso de que la recusaci¨®n se rechace, lo m¨¢s probable es que el Constitucional resuelva si admite el nuevo recuento el pr¨®ximo martes. Antes tendr¨¢ que recibir el informe pedido a la Fiscal¨ªa del tribunal. Los fiscales ya se manifestaron a favor de la repetici¨®n del recuento cuando informaron sobre este caso ante el Supremo, que deneg¨® la solicitud del PSOE. En esencia, tanto la Junta Electoral de Madrid, como luego la Central, y el Supremo, han considerado que no debe accederse a la petici¨®n de los socialistas porque no se ha argumentado suficientemente la causa de que se cuestione la exactitud del recuento. El PSOE, a su vez, estima que para una nueva contabilizaci¨®n de los votos nulos debe bastar la solicitud de la fuerza pol¨ªtica que se crea perjudicada por cualquier error que haya podido cometerse.
La decisi¨®n sobre el recurso corresponde a la Sala Segunda del tribunal, presidida por Inmaculada Montalb¨¢n, e integrada por los magistrados C¨¦sar Tolosa, Enrique Arnaldo ¡ªambos del grupo conservador¡ª, y por Ram¨®n S¨¢ez, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Laura D¨ªez. Estos tres ¨²ltimos magistrados son del bloque progresista, con lo que el equilibrio en dicha Sala es de cuatro componentes de este sector por dos del conservador.
Tolosa y Arnaldo votaron la semana pasada en contra de la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso, aprobada por los votos de los otros cuatro magistrados. Arnaldo anunci¨® un voto particular por escrito, dado a conocer este jueves, en el que sostiene que de acuerdo con la ley Electoral el PSOE no tiene un ¡°derecho general e incondicionado a la revisi¨®n de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general¡±. Por tanto, estima que ¡°no ha existido en el presente caso lesi¨®n alguna de los derechos fundamentales de participaci¨®n pol¨ªtica que alega el partido recurrente¡±.
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