La Fiscal¨ªa del Supremo apoya la petici¨®n del PSOE de que se revisen los 30.000 votos nulos del 23-J en Madrid
El ministerio p¨²blico considera ¡°irremplazable¡± el examen de las papeletas para ¡°despejar cualquier asomo de duda¡±
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo apoya la revisi¨®n, solicitada por el PSOE, de los m¨¢s de 30.000 votos declarados nulos en la Comunidad de Madrid tras las elecciones del 23 de julio. El ministerio p¨²blico considera ¡°razonable¡± la petici¨®n de los socialistas ¡°ante lo ajustado del resultado electoral¡±, debido al ¡°estrecho margen de votos¡±, 1.323, con el que se asign¨® el ¨²ltimo esca?o en Madrid. La Fiscal¨ªa considera que la revisi¨®n del voto nulo en este caso resulta ¡°irremplazable¡± para ¡°despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta del cuerpo electoral¡±.
La posici¨®n de la Fiscal¨ªa da ox¨ªgeno a la solicitud formulada por el PSOE despu¨¦s de que la Junta Electoral Central (JEC) rechazara revisar los votos nulos de Madrid, que podr¨ªan cambiar de nuevo el destino del ¨²ltimo esca?o de esta circunscripci¨®n. Tras el recuento de los sufragios correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los espa?oles residentes en el extranjero, el PP gan¨® al PSOE ese ¨²ltimo esca?o por la circunscripci¨®n madrile?a, lo que llev¨® a los populares a sumar su diputado n¨²mero 137 y al PSOE a bajar uno y quedarse en 121. El esca?o cambi¨® de partido por una diferencia de solo 1.323 votos en Madrid, donde el PP cosech¨® el 41,09% de los votos, 1.463.112 sufragios y 16 esca?os, mientras que el PSOE logr¨® el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados.
El esca?o en disputa resulta esencial para los socialistas porque les facilitar¨ªa la negociaci¨®n para reeditar el Gobierno de coalici¨®n progresista. Tras perder el representante, el PSOE se queda con un grupo parlamentario de 121 diputados. Y en caso de contar con los apoyos de Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG, reunir¨ªa en total 171 esca?os para la investidura de Pedro S¨¢nchez. Con este escenario, los socialistas necesitan al menos un voto a favor de Junts, lo que conlleva mayores implicaciones pol¨ªticas y otorga a la formaci¨®n de Carles Puigdemont m¨¢s capacidad para presionar en la negociaci¨®n. Si los socialistas ganaran ese esca?o les bastar¨ªa para lograr la investidura con la mera abstenci¨®n del partido del expresident catal¨¢n huido de la justicia espa?ola.
La importancia de ese ¨²ltimo sill¨®n del Congreso llev¨® a los socialistas, una vez que termin¨® el escrutinio general, a recurrir ante la Junta Electoral de Zona y luego a la central para que se revisaran los 30.302 sufragios declarados nulos en las 7.118 mesas de la Comunidad de Madrid. Las autoridades electorales rechazaron la reclamaci¨®n del PSOE y este partido opt¨® por recurrir al Supremo. El alto tribunal pidi¨® opini¨®n a la Fiscal¨ªa y es en este tr¨¢mite en el que el ministerio p¨²blico ha mostrado su opini¨®n favorable a que se revisen todos los votos nulos.
En el escrito presentado ante el alto tribunal, la Fiscal¨ªa de lo Contencioso-Administrativo advierte de que la revisi¨®n de los votos nulos en esa circunscripci¨®n ¡°es susceptible de afectar al resultado electoral, con incidencia por ello en el ejercicio del derecho fundamental¡± previsto en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n Espa?ola, el que regula el derecho de los ciudadanos a acceder a los cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad. En su escrito, al que ha tenido acceso El PA?S, la Fiscal¨ªa advierte de la ¡°potencial influencia determinante¡± de los votos nulos en el resultado de la votaci¨®n, debido, sobre todo, al elevado volumen de papeletas declaradas nulas en Madrid (30.302) en comparaci¨®n con la ¡°reducida cifra¡± de votos necesarios para obtener un esca?o m¨¢s (unos 1.340).
El fiscal que firma el escrito, Ricardo Gonz¨¢lez, se?ala que la doctrina constitucional establece que la Junta Electoral escrutadora debe ¡°validar los votos indebidamente declarados nulos por las mesas electorales, constituidas por legos en Derecho¡± y que ¡°no hay en la LOREG [la ley del r¨¦gimen electoral general] ning¨²n precepto que proh¨ªba expresamente reclamar la revisi¨®n de los votos nulos¡±. El texto cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 que concluye: ¡°Si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamaci¨®n: v¨¦ase el art. 97.3 LOREG) ello ha de ser, por fuerza, para permitir en alg¨²n momento posterior la revisi¨®n y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas. Es, adem¨¢s, un fin no solo irreprochable, sino necesario por lo ya dicho en un Estado democr¨¢tico que no reconoce m¨¢s fuente de poder que la derivada de la voluntad de sus ciudadanos (arts. 1.2, 66.1, 68.1, 69.2, 99 y 117.1 CE), en cuanto est¨¢ dirigida a conocer de la manera m¨¢s perfecta la voluntad del cuerpo electoral¡±.
La Fiscal¨ªa apunta que ¡°bien puede entenderse¡± que la denegaci¨®n de la revisi¨®n del voto nulo ¡°en cuanto que compromete el conocimiento y aceptaci¨®n de la verdadera voluntad ¡ªen su exacta y delimitada dimensi¨®n¡ª del cuerpo electoral, compromete con ello tambi¨¦n la regularidad del procedimiento electoral¡±. Por ello, considera que se debe dar cabida al proceso contencioso planteado por el PSOE en virtud de una sentencia del Constitucional de 1999 que establece: ¡°Solo los motivos impugnatorios que tengan que ver con la regularidad del ¡®procedimiento electoral¡¯ y con las competencias atribuidas a las Juntas Electorales para controlarlas, son los que pueden tener cabida en el proceso contencioso-electoral¡±.
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