El Supremo insta al Gobierno a ¡°disipar cualquier atisbo de arbitrariedad¡± en su decisi¨®n de no ascender a P¨¦rez de los Cobos
El tribunal considera que el cese del coronel como jefe de la Comandancia de Madrid tiene ¡°una relevancia obvia¡± que incide en el pleito sobre el nombramiento de nuevos generales
El Tribunal Supremo dio la semana pasada la raz¨®n al coronel Diego P¨¦rez de los Cobos porque el Ejecutivo no motiv¨® suficientemente su decisi¨®n de elegir a otros tres candidatos a generales de la Guardia Civil y no ascenderle a ¨¦l. Para llegar a esta conclusi¨®n, la Sala de lo Contencioso-administrativo no solo tuvo en cuenta que los informes de la directora de la Guardia Civil y la ministra de Defensa no justificaron por qu¨¦ no ascendieron a P¨¦rez de los Cobos a pesar de que hab¨ªa quedado el n¨²mero uno en el procedimiento de evaluaci¨®n previa, sino que el tribunal no descarta que la decisi¨®n del Gobierno est¨¦ vinculada al cese del coronel como jefe de la Comandancia de Madrid, que se produjo en mayo de 2020 y fue posteriormente anulado por el Supremo. La Sala de lo Contencioso no dice claramente que el cese influyera en la decisi¨®n de no ascender al coronel, pero s¨ª que existe ¡°un atisbo de arbitrariedad¡± que es preciso ¡°disipar¡±.
El Supremo inform¨® el pasado 19 de septiembre de su decisi¨®n de anular los reales decretos de nombramiento de tres generales de este cuerpo, de octubre de 2021, que hab¨ªan sido impugnados por P¨¦rez de los Cobos al considerarse relegado en ascensos a los que aseguraba tener derecho. Pero la sala no hab¨ªa todav¨ªa notificado las sentencias con los argumentos que llevaron a esa conclusi¨®n. En la primera de esas sentencias, difundida este martes, el tribunal recuerda que P¨¦rez de los Cobos fue cesado como jefe de la Guardia Civil en Madrid y sostiene que este hecho ¡°tiene tambi¨¦n una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica¡±. ¡°Este hecho incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son m¨¢s que meras infracciones formales o procedimentales, m¨¢xime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometi¨® una grave ilegalidad a prop¨®sito de unos hechos que no es del caso recordar¡±, advierte el tribunal.
A lo largo de la sentencia, los magistrados se?alan que P¨¦rez de los Cobos era el n¨²mero uno en la clasificaci¨®n, conclusi¨®n a la que se lleg¨® tras un proceso complejo y riguroso. ¡°Tal clasificaci¨®n no es determinante de la decisi¨®n de ascenso, no anula ni, al menos, predetermina la potestad de propuesta del Director General de la Guardia Civil y del Ministerio de Defensa, como tampoco la potestad decisoria del Consejo de Ministros, pero su valor es obvio y exige ponderarlo¡±, subraya el tribual, que considera que el hecho de que la selecci¨®n de los ascendidos no coincida con el resultado de la evaluaci¨®n previa exige una mayor justificaci¨®n. ¡°Si se valora una idoneidad diferente a la fijada en el proceso de evaluaci¨®n, ser¨¢ necesario que exista alg¨²n dato o elemento que permita identificarla y justificarla. Y, si esa diferente idoneidad resultaba directamente del concreto puesto al que iban a acceder y desempe?ar los ascendidos, alg¨²n elemento de valoraci¨®n deber¨ªa existir en el expediente administrativo¡±, afirma el tribunal.
El Supremo reprocha a la Direcci¨®n de la Guardia Civil que su informe, preceptivo en la ley, se limitara a elevar al Ministerio de Defensa el resultado del proceso de selecci¨®n. ¡°Debe hacer una valoraci¨®n propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en funci¨®n, no de su lib¨¦rrima decisi¨®n, sino, como dispone el art¨ªculo 73.1, del resultado de las evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes en los que se materialice el ascenso¡±. Adem¨¢s, a?ade la sala, tras la intervenci¨®n de la directora General de la Guardia Civil ¡°no constan las razones de la propuesta de la Ministra de Defensa sobre la idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso¡±.
Dictamen previo
El Supremo, al anular los ascensos, no obliga a empezar de cero el procedimiento, pero s¨ª lo retrotrae al momento previo del informe de la Direcci¨®n de la Guardia Civil, a la que insta a redactar un dictamen en el que valore la evaluaci¨®n previa realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelaci¨®n y el procedimiento seguido. Y, a su vez, para que el Ministerio de Defensa, o¨ªdo el Ministerio del Interior, sea quien haga una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore ¡°la prelaci¨®n e idoneidad para el desempe?o del destino vacante de General de Brigada en las que se concret¨® el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados y, en especial, respecto del demandante¡±, en referencia a P¨¦rez de los Cobos.
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