El Constitucional avalar¨¢ la prohibici¨®n de nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial en funciones
El sector progresista del tribunal impondr¨¢ su mayor¨ªa a favor de limitar las competencias del ¨®rgano de gobierno de los jueces ante la ¡°anomal¨ªa¡± de no ser renovado
El Tribunal Constitucional deliberar¨¢ este lunes acerca de la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que, desde marzo de 2021, proh¨ªbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales estando en funciones, situaci¨®n en la que el ¨®rgano de gobierno de los jueces cumplir¨¢ en diciembre cinco a?os, el equivalente a un mandato completo. Esta reforma legal, que ha puesto al borde del colapso a varias salas del Tribunal Supremo al impedir el reemplazo de magistrados jubilados, ser¨¢ previsiblemente avalada gracias a los votos del sector progresista del Constitucional.
Hay dos proyectos de fallo, completamente opuestos. El que cuenta con mayor apoyo ¨Dlos siete votos del mencionado bloque progresista¨D estima plenamente constitucional que la ley limite las competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la ¡°anomal¨ªa¡± que supone su falta de renovaci¨®n, que corresponde a las Cortes. El texto alternativo ¨Dapoyado por los cuatro magistrados del grupo conservador¨D considera que dicha limitaci¨®n de funciones supone una vulneraci¨®n de la Constituci¨®n, porque cercena atribuciones de un ¨®rgano del Estado y con ello pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.
El borrador de sentencia que avala la prohibici¨®n de que el CGPJ efect¨²e nombramientos discrecionales de magistrados del Supremo o de presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales, entre otros cargos, ha sido elaborado por la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional. La ponencia alternativa ha sido preparada por el magistrado C¨¦sar Tolosa, miembro de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Balaguer responde con su texto al recurso de inconstitucionalidad que present¨® Vox, mientras que Tolosa contesta a la impugnaci¨®n que formaliz¨® el PP. Ambas impugnaciones de los partidos de la derecha coincidieron en lo esencial: negar que una ley pueda modificar lo que previ¨® la Constituci¨®n, al depositar en el Consejo del Poder Judicial las competencias para nombrar a los altos cargos del aparato judicial.
El criterio mayoritario, recogido en la ponencia de Balaguer, es contrario a estas tesis de Vox y el PP. Avala la ley que proh¨ªbe los nombramientos discrecionales, al considerar que la Constituci¨®n determina ¡°de forma clara y un¨ªvoca, que la duraci¨®n del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco a?os, per¨ªodo en el que est¨¢n en el pleno ejercicio de sus atribuciones¡±. Sin embargo, a?ade, lo que el texto constitucional ¡°no prev¨¦, en ning¨²n caso, es una pr¨®rroga indeterminada o indefinida de dicho mandato¡±, raz¨®n por la cual ¡°transcurrido el plazo de cinco a?os sin que se haya producido la debida renovaci¨®n, nada se opone a que el legislador (¡) pueda establecer el r¨¦gimen jur¨ªdico del Consejo en funciones en los t¨¦rminos que considere adecuados a una situaci¨®n extraordinaria o de anormalidad institucional¡±.
Esta situaci¨®n an¨®mala se produce desde hace un lustro, a lo largo del cual el PP ha bloqueado la renovaci¨®n del Consejo, a pesar de haber abierto negociaciones luego interrumpidas con argumentos cambiantes. En el ¨²ltimo caso ¡ªya bajo el liderazgo de Alberto N¨²?ez Feij¨®o¡ª, por la supresi¨®n del delito de sedici¨®n y la rebaja del tipo penal de malversaci¨®n. A resultas del bloqueo, la situaci¨®n es cr¨ªtica en distintas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay 23 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la c¨²spide en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales. El presidente del Supremo, Francisco Mar¨ªn, defini¨® como ¡°panorama desolador¡± esta situaci¨®n en el acto de apertura del a?o judicial, reclamando ¡°con urgencia¡± un acuerdo parar renovar el Poder Judicial.
El borrador de sentencia que avala la prohibici¨®n de nombramientos discrecionales ¡ªlos ascensos reglados de jueces y magistrados por escalaf¨®n siguen estando entre las potestades del CGPJ en funciones¡ª se basa precisamente en la anomal¨ªa que supone la falta de renovaci¨®n del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que ¡°el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a l¨ªmites estrictos, que eviten que este ¨®rgano, en situaci¨®n de pr¨®rroga por la concurrencia de una circunstancia de anomal¨ªa institucional, comprometa la capacidad de decisi¨®n futura del gobierno del poder judicial¡±. La resoluci¨®n tambi¨¦n advierte del riesgo de control pol¨ªtico del ¨®rgano por v¨ªa indirecta, si se mantiene indefinidamente una mayor¨ªa del signo que fuere, pero ya desaparecida de las instituciones que determinaron su composici¨®n.
¡°La suspensi¨®n de determinadas funciones del Consejo¡±, dice la ponencia mayoritaria, act¨²a como garant¨ªa de su independencia ¡°frente a las C¨¢maras, puesto que priva a estas del inter¨¦s que podr¨ªan llegar a tener en mantener en activo al Consejo cesante, para que este continuara ejerciendo unas funciones de nombramiento con enorme peso en la designaci¨®n de jueces y magistrados en determinados puestos¡±. Y a?ade que para prevenir tales riesgos, ¡°el fin ¨²ltimo de la regulaci¨®n del CGPJ en funciones no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquellos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco a?os¡±.
Por estos motivos, el proyecto de sentencia mayoritario subraya que ¡°nada hay que objetar, en t¨¦rminos jur¨ªdico-constitucionales, a una opci¨®n legislativa que busque paliar, con vocaci¨®n de transitoriedad, los efectos de una eventual anomal¨ªa¡±, como es que la renovaci¨®n del Consejo llegue en fecha indeterminada despu¨¦s de haber concluido su mandato. El texto del fallo considera, en suma, que no hay obst¨¢culo constitucional para que un Consejo en funciones pueda tener limitadas sus atribuciones. Y ello por cuanto ¡°el fin ¨²ltimo de la regulaci¨®n del CGPJ¡± con el mandato expirado ¡°no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquellos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco a?os¡±.
En cambio, la tesis de la minor¨ªa conservadora es que la limitaci¨®n de competencias supone que ¡°quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo¡±, como son las de intervenir en la elecci¨®n y nombramiento de jueces, ¡°como elemento necesario para garantizar la independencia de los ¨®rganos judiciales¡±. El sector conservador tambi¨¦n critica que como motivo de la reforma para prohibir los nombramientos, el Gobierno argumentase que se trataba de facilitar la renovaci¨®n, al haberse comprobado la ineficacia de esta soluci¨®n. La resoluci¨®n propuesta por el magistrado C¨¦sar Tolosa sostiene que renovar el poder judicial es un ¡°genuino poder-deber¡± fijado por la Constituci¨®n, de modo que no puede ser restringido porque ¡°resulta incoercible¡±. El recorte de competencias, en suma, supone para los magistrados del bloque conservador ¡°una desnaturalizaci¨®n y una alteraci¨®n esencial¡± de la funci¨®n que la Constituci¨®n atribuye al Consejo del Poder Judicial, lo que supone su incumplimiento.
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