El Tribunal Constitucional avala que el Poder Judicial tenga prohibido hacer nombramientos cuando est¨¢ en funciones
La reforma legal impulsada por el Gobierno en 2021 ha sido respaldada por la mayor¨ªa progresista, por siete votos a cuatro, del sector conservador
El Tribunal Constitucional ha avalado este lunes la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que, desde marzo de 2021, proh¨ªbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales estando en funciones. La reforma legal ha recibido el respaldo de siete magistrados y la negativa de otros cuatro, seg¨²n fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas. El sector progresista ha impuesto su mayor¨ªa frente al conservador.
La sentencia que avala la prohibici¨®n de que el CGPJ efect¨²e nombramientos discrecionales de magistrados del Supremo o de presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales, entre otros cargos, ha sido elaborado por la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional. El fallo estima plenamente constitucional que la ley limite las Competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la ¡°anomal¨ªa¡± que supone su falta de renovaci¨®n, que corresponde a las Cortes. El texto alternativo ¨Dque han apoyado los cuatro magistrados del grupo conservador¨D considera que la limitaci¨®n de funciones del ¨®rgano de gobierno de los jueces supone una vulneraci¨®n de la Constituci¨®n, porque restringe las competencias de un ¨®rgano del Estado y pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.
El Poder Judicial se encuentra en funciones desde hace casi cinco a?os, a lo largo de los cuales el PP ha bloqueado la renovaci¨®n del Consejo, a pesar de haber abierto negociaciones luego interrumpidas con argumentos cambiantes. La situaci¨®n es cr¨ªtica en distintas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay 23 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la c¨²spide en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales. La situaci¨®n ha provocado que algunas de las salas est¨¦n ¡°al borde del colapso¡±, seg¨²n denunci¨® el presidente de dicho tribunal en la apertura del a?o judicial el pasado d¨ªa 7, en el discurso que pronunci¨® ante el Rey Felipe VI.
La sentencia que avala la prohibici¨®n de nombramientos discrecionales ¡ªlos ascensos reglados de jueces y magistrados por escalaf¨®n siguen estando entre las potestades del CGPJ en funciones¡ª se basa precisamente en la anomal¨ªa que supone la falta de renovaci¨®n del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que ¡°el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a l¨ªmites estrictos, que eviten que este ¨®rgano, en situaci¨®n de pr¨®rroga por la concurrencia de una circunstancia de anomal¨ªa institucional, comprometa la capacidad de decisi¨®n futura del gobierno del poder judicial¡±. La resoluci¨®n tambi¨¦n advierte del riesgo de control pol¨ªtico del ¨®rgano por v¨ªa indirecta, si se mantiene indefinidamente una mayor¨ªa del signo que fuere, pero que ya ha desaparecido de las instituciones que determinaron su composici¨®n.
La prohibici¨®n legal de hacer nombramientos cuando el mandato del Consejo General del Poder Judicial est¨¢ finalizado fue una iniciativa del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) para forzar al PP a llevar a cabo la renovaci¨®n, aunque no tuvo los efectos esperados. El texto obtuvo un apoyo muy holgado en el Congreso: 196 votos a favor, frente a 150 en contra que sumaron las formaciones del centroderecha. En el Senado, la reforma legal sali¨® adelante con 150 votos a favor (PSOE, UP, PNV, ERC, Junts), 108 en contra (PP, Cs, Vox y UPN) y 3 abstenciones.
Queja de la reforma legal
La sentencia tambi¨¦n responde a la queja de que la reforma legal para limitar las competencias del Consejo en funciones se tramit¨® de forma irregular, en beneficio de la coalici¨®n que apoyaba en la pasada legislatura al Gobierno. A este respecto, el fallo responde a la tesis de los recursos de Vox y el PP sobre un supuesto uso fraudulento de la proposici¨®n de ley en cuesti¨®n, por coincidir sus impulsores con los de la mayor¨ªa gubernamental, y en este sentido el texto aprobado rechaza que hubiera en ello fraude de ley alguno. La resoluci¨®n considera que ¡°no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o o m¨¢s grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constituci¨®n les reconoce¡±, y que no viene en ning¨²n caso limitada cuando se trata de regular ¡°materias propias¡± de la ley que establece las normas de funcionamiento del Consejo del Poder Judicial.
El hecho de que prosperaran los argumentos del grupo progresista en la sentencia que respond¨ªa a la impugnaci¨®n de Vox supuso que el magistrado C¨¦sar Tolosa, ponente del fallo alternativo propuesto por el grupo conservador, renunciara a redactar el fallo correspondiente al recurso del PP. Esta segunda sentencia ser¨¢ redactada por la magistrada del grupo progresista Mar¨ªa Luisa Balaguer, ponente de la impugnaci¨®n de Vox, asumiendo en todos sus puntos la doctrina del fallo aprobado por el Constitucional en el debate del pleno celebrado ayer.
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