El Supremo suspende cuatro meses de empleo a un guardia civil que se emborrach¨® mientras prestaba servicio
El agente, destinado en el aeropuerto de Alicante, abandon¨® su puesto y fue encontrado dentro de su coche en un paseo de la ciudad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de cuatro meses de suspensi¨®n de empleo a un guardia civil que abandon¨® su puesto en el aeropuerto de Alicante y fue encontrado en un paseo de la ciudad ebrio dentro de su coche. La Sala Militar rechaza reducirle el castigo al considerar probado que el agente se emborrach¨® durante su horario de trabajo y dio positivo en la prueba de alcoholemia cuando a¨²n no hab¨ªa concluido su turno. La direcci¨®n general de la Guardia Civil le impuso, en diciembre de 2021, una sanci¨®n de cuatro meses de suspensi¨®n de empleo por prestar servicio en estado de embriaguez, una falta tipificada como muy grave en el reglamento disciplinario. El castigo fue luego confirmado por el Ministerio de Defensa, pero el agente recurri¨® a los tribunales y el caso ha acabado llegando al Supremo, que ha desestimado el recurso del guardia y ha confirmado la sanci¨®n.
El agente estaba destinado en el destacamento fiscal del aeropuerto de Alicante. El 1 de mayo de 2021 ten¨ªa turno de 15.00 a 23.00 como apoyo al personal que realizaba el control sanitario de los pasajeros de llegada al aer¨®dromo. El guardia lleg¨® a su hora, pero, sobre las 20.00, el cabo primero jefe de turno se percat¨® de que no estaba en su puesto y comenz¨® a buscarlo por todo el recinto, mientras le llamaba por tel¨¦fono sin obtener respuesta. Ante ello, expone el relato de hechos recogido en la sentencia, se revisaron las grabaciones de las c¨¢maras de seguridad y en ellas se pudo comprobar que el guardia hab¨ªa salido del aeropuerto a las 20:13 horas conduciendo su coche.
El agente fue encontrado por un ciudadano en el paseo de El Rebolledo, en el interior de su veh¨ªculo, vestido de uniforme y con una tarjeta en el salpicadero que lo identificaba como ¡°Guardia Civil Fiscal¡±. El hombre que lo encontr¨®, al ver que no se mov¨ªa, llam¨® al 112 y una patrulla de la Polic¨ªa Local acudi¨® al lugar, lo identific¨® y le retir¨® el arma reglamentaria por seguridad. Hasta all¨ª acudi¨® tambi¨¦n una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de San Vicente del Raspeig y el cabo primero del aeropuerto, que, junto a otro agente, se hizo cargo de su compa?ero, del coche y del arma, y lo trasladaron al aeropuerto. Una vez all¨ª, llamaron a la Guardia Civil de Tr¨¢fico, que realiz¨® las pruebas de alcoholemia al agente. El resultado, 0,93mg/l la primera y de 0,92 mg/l, exced¨ªa con mucho el m¨¢ximo permitido, de 0,25 mg/l en aire espirado. Los testigos que le vieron ese d¨ªa tambi¨¦n manifestaron que mostraba s¨ªntomas de embriaguez, advierte la sentencia.
El Supremo rechaza el argumento principal del agente para recurrir el castigo: que el reglamento tipifica como falta muy grave el estado de embriaguez ¡°prestando servicio¡±, una condici¨®n que en su caso, seg¨²n su recurso, no se daba porque se hab¨ªa ausentado del puesto. ¡°Resulta, en efecto, ontol¨®gicamente incompatible considerar que un guardia civil se ha ausentado del servicio que ten¨ªa nombrado, lo que por definici¨®n supone el colocarse en una situaci¨®n incompatible con la prestaci¨®n del mismo, y que al mismo tiempo, pese a ello, a¨²n contin¨²a prestando servicio a los efectos¡± del reglamento que regula las sanciones, razonaba la defensa en su escrito.
El agente no reclamaba que se le eliminara todo castigo, sino que se sustituyera el impuesto por otros dos m¨¢s leves: una sanci¨®n de p¨¦rdida de cinco d¨ªas de haberes con suspensi¨®n de funciones, como autor de una falta grave tipificada en el art¨ªculo 8.10 de la ley de R¨¦gimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en ausentarse del servicio; y otra id¨¦ntica como autor de una falta grave tipificada en el art¨ªculo 8.26 consistente en: ¡°La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias t¨®xicas o psicotr¨®picas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan car¨¢cter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de funci¨®n p¨²blica¡±.
El alto tribunal, sin embargo, descarta este cambio de sanci¨®n y ratifica la que ya ten¨ªa impuesta, al concluir que el agente estaba de servicio entre las 15.00 y las 23.00 horas, ¡°sin que la ausencia del servicio le releve de su prestaci¨®n durante todo el horario¡±. Los jueces recuerdan que el art¨ªculo 6 del C¨®digo Penal Militar, sobre los servicios de armas, establece que dicho servicio lo constituyen ¡°los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciaci¨®n con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminaci¨®n, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con ¨¦ste o afecten a su ejecuci¨®n¡±. Adem¨¢s, el Supremo considera probado ¡°de manera indubitada¡± que el guardia se embriag¨® durante el periodo de tiempo en que ten¨ªa que desempe?ar el servicio.
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