El Constitucional tumba una ley de la Comunidad de Madrid que restring¨ªa derechos en materia de eutanasia
El tribunal estima por unanimidad que la normativa auton¨®mica invad¨ªa competencias del Estado al prever la intervenci¨®n judicial en los casos de personas con discapacidad tuteladas
El Tribunal Constitucional ha tumbado por unanimidad un precepto de la ley con la que la Comunidad de Madrid cre¨® el pasado febrero la Agencia Madrile?a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y que fue recurrida por el Gobierno de Pedro S¨¢nchez por considerar que recortaba el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas.
El precepto anulado ¡ªla disposici¨®n adicional segunda de la ley 1/2023, de 15 de febrero¡ª abogaba por garantizar ¡°el derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad¡±. Y establec¨ªa: ¡°En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuaci¨®n que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de car¨¢cter representativo para el ejercicio de la capacidad jur¨ªdica o se determine de manera expresa en la resoluci¨®n que estableci¨® el apoyo, se tramitar¨¢ un procedimiento de jurisdicci¨®n voluntaria para la solicitud de autorizaci¨®n judicial¡±.
El Gobierno de Pedro S¨¢nchez recurri¨® la ley ante el Constitucional el pasado mayo al entender que el Ejecutivo madrile?o de Isabel D¨ªaz Ayuso, del PP, pretend¨ªa boicotear la ley de eutanasia a?adiendo, en el caso de personas con discapacidad tuteladas por la Administraci¨®n auton¨®mica, el requisito de contar con una autorizaci¨®n judicial que la norma estatal no prev¨¦, y complicando as¨ª que se ejerza este derecho. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel, da la raz¨®n al Gobierno central.
El recurso sosten¨ªa que la disposici¨®n adicional de la ley vulneraba las competencias del Estado sobre legislaci¨®n procesal y legislaci¨®n civil, y tambi¨¦n la reserva de ley org¨¢nica, por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el art¨ªculo 5.2 de la Ley de Eutanasia. El Gobierno tambi¨¦n argumentaba que la disposici¨®n era contraria al principio de seguridad jur¨ªdica y a la ley b¨¢sica reguladora de la autonom¨ªa del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci¨®n y documentaci¨®n cl¨ªnica.
La sentencia explica que la norma impugnada no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo auton¨®mico y concluye, as¨ª, que el precepto ahora anulado invad¨ªa la competencia en materia procesal que corresponde al Estado, porque regulaba cuestiones que le est¨¢n vedadas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.