El Tribunal Constitucional suspende una ley de Ayuso que fijaba l¨ªmites a la ley de eutanasia
El precepto recurrido por el Gobierno prev¨¦ la obligatoriedad de una autorizaci¨®n judicial para aplicar la eutanasia a personas discapacitadas tuteladas
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra la ley de la Comunidad de Madrid que impuso como obligatoria la petici¨®n de autorizaci¨®n judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas. Al admitir la impugnaci¨®n, el tribunal ha suspendido la aplicaci¨®n de este precepto hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto. La obligatoriedad del permiso judicial en tales supuestos fue incorporada como disposici¨®n adicional segunda a la ley auton¨®mica 1/2023, de 15 de febrero, por la que se cre¨® la Agencia Madrile?a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La suspensi¨®n de esta norma fue solicitada por el propio Gobierno en su recurso, acogi¨¦ndose a las previsiones del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que dispone la paralizaci¨®n autom¨¢tica del precepto impugnado en los casos en que lo requiera el Ejecutivo. El Constitucional tendr¨¢ que volver a pronunciarse sobre la continuidad o modificaci¨®n de la suspensi¨®n si en un plazo de cinco meses no ha dictado el fallo que resuelva el fondo del asunto. El Gobierno present¨® el recurso al entender que la iniciativa de la Comunidad de Madrid invad¨ªa las competencias estatales para legislar sobre la materia, y tambi¨¦n incumpl¨ªa la legislaci¨®n civil al regular ¡°los supuestos en que debe recabarse autorizaci¨®n judicial por parte de quien ostente la funci¨®n representativa de la persona con discapacidad¡±.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, se mostr¨® a su vez cr¨ªtica con respecto a la ley de eutanasia, que fue recurrida el Constitucional por el PP. D¨ªaz Ayuso manifest¨®, por ejemplo, a Antena 3: ¡°Yo siempre he dicho que la muerte no es digna, es muerte; lo que es digno es la vida (...) hay que vivir con absoluta dignidad hasta el ¨²ltimo suspiro¡±. La Comunidad de Madrid ha considerado este martes como ¡°improcedente¡± el recurso presentado por el Gobierno ante el Constitucional, impugnando el precepto ahora suspendido de la ley de creaci¨®n de la Agencia Madrile?a de Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD). En un comunicado, el gobierno de Ayuso se refiere a ¡°la supuesta vulneraci¨®n del acceso la eutanasia de las personas atendidas por esta Agencia¡±, y expone que la norma auton¨®mica ¡°no interfiere en ning¨²n caso con la ley estatal que regula la eutanasia¡±, que especifica que este paso es un acto estrictamente personal, en el que ¡°no es posible el consentimiento por representaci¨®n ni la participaci¨®n en ning¨²n caso de la entidad que presta apoyos¡±.
La norma recurrida establece que ¡°cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuaci¨®n que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de car¨¢cter representativo para el ejercicio de la capacidad jur¨ªdica o se determine de manera expresa en la resoluci¨®n que estableci¨® el apoyo, se tramitar¨¢ un procedimiento de jurisdicci¨®n voluntaria para la solicitud de autorizaci¨®n judicial¡±.
El informe de la Abogac¨ªa del Estado en que se apoy¨® el recurso del Gobierno razona que ¡°la precipitada exigencia de autorizaci¨®n judicial en el marco de un procedimiento de jurisdicci¨®n voluntaria implica que dicha ley auton¨®mica, de una parte, extiende la intervenci¨®n judicial a supuestos no previstos en legislaci¨®n estatal y, de otra parte, constituye una norma de orden procesal en tanto instituye un procedimiento de jurisdicci¨®n voluntaria a tal fin¡±.
Bas¨¢ndose en el mencionado informe, el Gobierno argument¨® en su recurso que el citado precepto podr¨ªa vulnerar las competencias del Estado sobre legislaci¨®n civil y legislaci¨®n procesal, al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jur¨ªdica de las personas con discapacidad que no contempla la legislaci¨®n procesal y sustantiva civil. Asimismo, sostuvo que podr¨ªa vulnerar la reserva de la ley org¨¢nica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de eutanasia, cuya constitucionalidad fue avalada por el ¨®rgano de garant¨ªas el pasado mes de marzo. La propia portavoz del Gobierno, Isabel Rodr¨ªguez, explic¨® cuando en mayo pasado se present¨® el recurso que la impugnaci¨®n se basaba en que el precepto cuestionado recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas.
Otros asuntos del pleno
En su pleno de este martes, el Constitucional tambi¨¦n ha admitido a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la ley del Gobierno de las Illes Balears relativa a medidas urgentes sobre la explotaci¨®n y el control de la actividad de alquiler de veh¨ªculos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. El precepto impugnado establece la obligaci¨®n de reservar con una antelaci¨®n de treinta minutos la prestaci¨®n del servicio de VTC (veh¨ªculo de transporte con conductor). El Tribunal Supremo plantea que podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n del art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n. Este precepto determina que ¡°se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa del mercado¡±, y a?ade que ¡°los poderes p¨²blicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la econom¨ªa general y, en su caso, de la planificaci¨®n¡±.
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