El Supremo ordena el traslado a Espa?a de ocho cooperantes afganos a los que ofreci¨® protecci¨®n antes de la vuelta de los talibanes
La sentencia argumenta que deber¨ªan estar en nuestro pa¨ªs desde agosto de 2021, en virtud de un salvoconducto que les proporcion¨® Exteriores
El Tribunal Supremo ha requerido al embajador espa?ol en Pakist¨¢n para que promueva el traslado urgente a Espa?a de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional y el Desarrollo en Afganist¨¢n, para que puedan presentar solicitud de protecci¨®n internacional, concedi¨¦ndoles para ello el visado correspondiente. El Supremo estima as¨ª el recurso de dichas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechaz¨® acordar esas medidas cautelares, despu¨¦s de que la Embajada espa?ola en Pakist¨¢n, pa¨ªs vecino a Afganist¨¢n, les denegar¨¢ el traslado a Espa?a despu¨¦s de la vuelta de los talibanes al poder, en agosto de 2021.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que existe un compromiso del Ministerio de Exteriores con estas personas, a tenor de la documentaci¨®n aportada. Ese ministerio ¡ªexplica la resoluci¨®n¡ª ¡°ha validado que estas personas necesitan y tienen derecho a ser trasladadas con urgencia a nuestro pa¨ªs¡±. El motivo es que son perseguidas ¡°por causa de su v¨ªnculo con el solicitante principal y su relaci¨®n con Espa?a¡±. Y se a?ade que ¡°estaban bajo la protecci¨®n del Gobierno de Espa?a¡±, de modo que ¡°todos los recurrentes deber¨ªan estar actualmente en nuestro pa¨ªs¡±, y de hecho ¡°deber¨ªan estarlo desde agosto de 2021¡å.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado ?ngel Arozamena¡ª subraya la ¡°relevante incidencia¡± en la resoluci¨®n de este caso de la existencia de un salvoconducto concedido en agosto de 2021 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras la entrada en Kabul de los talibanes. Mediante dicho salvoconducto se declar¨® a los recurrentes bajo la protecci¨®n del Gobierno espa?ol, haci¨¦ndose constar que el documento ten¨ªa como objeto permitir el abandono de su pa¨ªs de origen con destino a Espa?a.
El fallo se?ala que la Administraci¨®n ¡°tiene por acreditado¡± que los colaboradores afganos ¡°son perseguidos por los talibanes debido a su vinculaci¨®n ¡ªal menos del jefe de la familia¡ª con las autoridades espa?olas¡± y que ¡°reconoce el peligro grave para su vida¡±. El salvoconducto que les otorg¨® Exteriores, prosigue la sentencia, ¡°acredita que el inter¨¦s p¨²blico consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro pa¨ªs para que puedan solicitar la protecci¨®n del Gobierno de Espa?a¡±. Y a?ade: ¡°A pesar del tiempo transcurrido, la Administraci¨®n recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto¡±.
¡°No cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a Espa?a y que al resto de los familiares, a los que se les reconoci¨® ese derecho de traslado, (¡) luego se les ha concedido la condici¨®n de refugiado y el derecho de asilo¡±, afirma la sentencia. La resoluci¨®n explica que la propia Embajada espa?ola en Islamabad, la capital de Pakist¨¢n, ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y, adem¨¢s de la resoluci¨®n desestimatoria de la solicitud de los recurrentes mencionados (que son hermanos y otros familiares del cooperante afgano), dict¨® otras estimando las peticiones respecto a otros familiares m¨¢s pr¨®ximos a ¨¦l, que en concreto eran sus hijas, esposa y padre.
El Supremo destaca que en este asunto tambi¨¦n se pronunci¨® en su momento la Embajada de Espa?a en la Federaci¨®n Rusa en Mosc¨², a donde hab¨ªa escapado el solicitante principal huyendo de Kabul a trav¨¦s de Uzbekist¨¢n a finales de agosto de 2021. As¨ª, en octubre, dicha Embajada resolvi¨® promover el traslado a Espa?a de dicha persona para hacer posible la presentaci¨®n de la solicitud de asilo.
Sobre el fumus boni iuris (¡±apariencia de buen derecho¡±) que debe analizarse para conceder este tipo de medidas cautelares, la sentencia se?ala ¡°que el salvoconducto es un acto administrativo firme, presuntamente v¨¢lido y ejecutivo. Este acto administrativo, que reconoce derechos a los recurrentes, nunca ha sido revisado de oficio ni declarado lesivo¡±. Agrega que adem¨¢s ¡°las medidas cautelares solicitadas no interfieren en el normal funcionamiento de la Administraci¨®n P¨²blica. El traslado de los recurrentes a Espa?a es con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protecci¨®n internacional. No se condiciona su resultado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisi¨®n Interministerial de Asilo y Refugio adoptar¨¢n la resoluci¨®n que corresponda¡±.
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