El Constitucional fij¨® el criterio de que el esca?o pertenece al diputado y no al partido pol¨ªtico
El tribunal de garant¨ªas sostiene esta interpretaci¨®n desde sentencias dictadas en 1983
El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que el esca?o de un parlamentario no pertenece al partido en cuyas listas fue elegido, sino al propio diputado o senador, como representante de los ciudadanos que lo eligieron. El tribunal de garant¨ªas sostiene esta interpretaci¨®n desde su primera sentencia sobre el dilema que se produce en los casos de ruptura entre el parlamentario y la organizaci¨®n que lo llev¨® en sus listas. El fallo se produjo en 1983, con la primera composici¨®n del ¨®rgano de garant¨ªas, cuya doctrina qued¨® recogida ese mismo a?o en una segunda resoluci¨®n. Qued¨® claro, por tanto, que en ning¨²n caso el partido pod¨ªa arrebatar al diputado o senador el esca?o obtenido, por mucho que hubiera causado alg¨²n perjuicio a la organizaci¨®n, mediante la ruptura de la disciplina de voto, por ejemplo, o por alguna otra causa merecedora de sanci¨®n, de acuerdo con las normas reglamentarias de los grupos parlamentarios.
Aquel primer caso en plantearse al tribunal fue el de Miguel ?ngel Bellido del Pino, alcalde de And¨²jar (Ja¨¦n), que en agosto de 1980 fue expulsado del PSOE y de la corporaci¨®n municipal a los cuatro meses de llegar a la alcald¨ªa. El partido quer¨ªa nombrar a otra persona para dicha responsabilidad, pero Bellido se neg¨® a dimitir para que corriera la lista y eso desencaden¨® el conflicto. El Tribunal Constitucional argument¨® que el art¨ªculo 23.1 de la Constituci¨®n consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos por medio de sus representantes y que, por tanto, ¡°la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la voluntad del partido¡±.
La sentencia recuerda tambi¨¦n que el art¨ªculo 6 reconoce la funci¨®n de los partidos en el pluralismo pol¨ªtico, pero ¡°el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos; los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores¡±. La sentencia lleg¨® cuando el mandato municipal tocaba a su fin, por lo que la restituci¨®n de Bellido en el cargo dur¨® muy poco.
Unas semanas despu¨¦s, el Constitucional dict¨® otra sentencia en la misma direcci¨®n y de la que fue ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, luego vicepresidente del tribunal. El fallo tambi¨¦n orden¨® que fueran repuestos cinco concejales del PCE, entre ellos Cristina Almeida, que hab¨ªan sido expulsados del Ayuntamiento de Madrid tras un enfrentamiento con la direcci¨®n comunista. La sentencia dec¨ªa textualmente que los cargos electos, ¡°una vez elegidos, no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una funci¨®n p¨²blica a la que no pueden poner t¨¦rmino decisiones de entidades que no son ¨®rganos del Estado¡±.
El tribunal argument¨® que la decisi¨®n de los ciudadanos al elegir a sus representantes implica designar como tales a personas determinadas. Por tanto, el Constitucional subray¨® que la permanencia de los elegidos en el cargo ¡°no puede quedar subordinada a ning¨²n poder que no emane tambi¨¦n de la voluntad popular¡±. Bas¨¢ndose en estos razonamientos, el tribunal resolvi¨® que un art¨ªculo de la ley electoral entonces vigente violaba el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos, y lo anul¨®.
En 2003, en cambio, el entonces presidente del Constitucional, Manuel Jim¨¦nez de Parga, se mostr¨® partidario de matizar la doctrina que en 1983 estableci¨® que el esca?o es propiedad del diputado. Lo hizo ante el Tamayazo en la Comunidad de Madrid, suceso por el que dos diputados socialistas boicotearon la elecci¨®n de Rafael Simancas como presidente auton¨®mico. Jim¨¦nez de Parga explic¨® entonces durante la presentaci¨®n de la Memoria Anual del tribunal que habr¨ªa que establecer mecanismos de control a los partidos hasta el momento en que una c¨¢mara comienza a ejercer su labor pol¨ªtica, despu¨¦s del debate de investidura, que evitasen tanto lo que consider¨® como dictadura de los partidos sobre los parlamentarios como situaciones como la registrada en Madrid.
El Constitucional decidi¨® en septiembre conceder amparo a la exdiputada Teresa Rodr¨ªguez y otros ocho miembros del Parlamento andaluz que fueron expulsados de su grupo parlamentario en 2020 a instancias de Podemos e IU, tras romper con ambas la formaci¨®n de Rodr¨ªguez, Anticapitalistas, con las que hab¨ªa estado coaligada. La sentencia estim¨® que la Mesa de dicho Parlamento vulner¨® los derechos fundamentales de todos ellos al dar por buena dicha expulsi¨®n sin aplicar correctamente el reglamento de la c¨¢mara, y que ello les acarre¨® que quedaran en la asamblea aut¨®noma como diputados no adscritos, lo que implicaba menos tiempos de intervenciones y menos fondos para su labor parlamentaria.
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